El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha sancionado a la Junta de Castilla y León por fraude de ley y abuso en la contratación de médicos y enfermeros interinos, cuyos contratos temporales se alargaron durante ocho años.
En la sentencia 1445/2017, de 22 de diciembre del año pasado, el tribunal castellano leonés ha reconocido el derecho de los 18 médicos y enfermeros demandantes a ser considerados personal indefinido no fijo del servicio regional de salud de Castilla y León (SACyL) y les ha indemnizado con 20 días por cada año trabajado.
8 años cubriendo un puesto “temporal”
Los demandantes entraron a trabajar entre los años 2007 y 2008 en condición de personal interino, pero cubriendo puestos “temporales”, ya que teóricamente sólo estaban cubriendo unas plazas que iban a ser liberadas para concurso.
Estas plazas, bajo el nombre de “Médico/a y Enfermero/a de Área”, fueron creadas en 2006 en el Decreto 93/2006 de 21 de Diciembre, donde se añadía que, hasta que no se convocaran los procesos selectivos, dichas plazas estarían cubiertas por el personal interino.
El plazo legal para convocar dichos procesos es de tres años. Sin embargo, la provisión de destinos no se convocó hasta el año 2015, de manera que los demandantes pasaron entre 7 y 8 años contratados temporalmente por la Junta.
Los afectados han denunciado la existencia de un fraude consistente en que la Administración castellano leonesa ha estado cubriendo tales plazas con personal temporal y que, en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las personas afectadas por la situación de fraude de ley que considera se ha producido tienen derecho a que se les reconozca la condición de indefinido no fijo.
Fraude y abuso de la contratación temporal
La sentencia del tribunal castellano revisa la sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, que niega que se haya producido el supuesto fraude y defiende que los puestos fueron asignados conforme al derecho y siguiendo el proceso legal, ya que existía la necesidad de cubrir esas vacantes.
El TSJ de Castilla y León se ha pronunciado recurriendo la sentencia del juzgado vallisoletano, y ha establecido que en efecto se ha producido “una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en los términos en los que lo describe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
A este respecto, se refiere el tribunal a la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada que pretende “imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración” y exige la justificación objetiva de la renovación de los contratos de este tipo.
También hace referencia al artículo 9 de la a Ley 55/2003, que no establece una autorización general y abstracta para utilizar sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, sino que limita la celebración de tales contratos a los supuestos en los que haya que satisfacer necesidades provisionales.
Sin embargo, basándose en la jurisprudencia europea, el tribunal ha matizado que “esta situación no puede permanecer en el tiempo, ya que si es necesario cubrir tales vacantes deben convocarse los procesos correspondientes”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha criticado a la Junta por no haber justificado la razón de que se haya empleado tanto tiempo en convocar los procesos para cubrir esas plazas por los sistemas legalmente previstos, cuyo plazo es originariamente de tres años.
Categoría inexistente
Asimismo, el tribunal castellano añade que no existe la categoría específica de Médico/a y Enfermero/a de Área, ya que no se necesitaba "una formación específica de ese personal, ya que venían sido ocupadas por médicos/as de familia y por enfermeros/as sin especialidad alguna y eran ellos quienes podían concurrir para cubrir tales plazas de manera definitiva”.
El TSJ razona que mediante la contratación temporal, la Junta buscaba “satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose esa situación en el tiempo de manera injustificada” y aunque en principio se hizo conforme a la ley porque se necesitaba cubrir esos puestos, la dilatación en el tiempo de esta situación confirma el abuso.
En relación con las consecuencias de los actos de la Junta, el tribunal establece una indemnización a los demandantes de veinte días por año de trabajo, y reconoce su derecho a ser considerados personal indefinido no fijo del SACyL.