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01/08/2025 14:03:28 REDACCIÓN CONCILIACIÓN 2 minutos

El TJUE condena a España por no transponer a tiempo la directiva europea sobre conciliación laboral y familiar

España deberá pagar 6,8 millones de euros y afronta una multa diaria de 19.700 euros si persiste con el incumplimiento

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por no haber adoptado ni notificado en plazo las medidas necesarias para aplicar la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores y cuidadores. La sentencia impone al Estado español el pago de una multa de 6.832.000 euros y una sanción diaria de 19.700 euros si persiste el incumplimiento.

La Directiva, aprobada en 2019, establece estándares mínimos comunes para facilitar la conciliación entre la vida profesional y personal en todos los países de la Unión, y forma parte del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Su objetivo es mejorar la igualdad de género y los derechos laborales de los padres trabajadores y cuidadores.

Recurso por incumplimiento

La Comisión Europea interpuso el recurso por incumplimiento el 30 de enero de 2024, tras constatar que España no había finalizado la transposición del texto europeo a su ordenamiento jurídico nacional. Aunque el Gobierno español presentó diversas iniciativas —entre ellas un proyecto de ley y un real decreto-ley—, ninguna de ellas llegó a consolidarse. El Real Decreto-ley 7/2023, aprobado en diciembre de 2023 para cumplir con la Directiva, fue rechazado por el Congreso en enero de 2024, lo que frustró su entrada en vigor.

El fallo del TJUE señala que, a la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado emitido por la Comisión en abril de 2023, España seguía sin cumplir sus obligaciones. El Tribunal destaca que el país no había adoptado todas las disposiciones legislativas necesarias ni comunicado adecuadamente las medidas supuestamente implementadas, como el Estatuto Básico del Empleado Público, al que la normativa europea obliga a hacer referencia expresa.

Además de la multa fija y la posible sanción diaria, el TJUE condena a España a asumir también las costas del procedimiento.

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