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29/05/2017 11:51:53 NOVEDAD LEGISLATIVA 11 minutos

Transposición de directivas comunitarias en los ámbitos financiero, mercantil, sanitario y sobre desplazamiento de trabajadores

Comentamos el contenido y novedades del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores (B.O.E. de 27 de mayo de 2017).

El Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo , que entró en vigor el 27 de mayo, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, transpone diversas directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.

Modificaciones en materia de sistema financiero

En el título I se contienen las modificaciones normativas que transponen directivas relacionadas con el sistema financiero.

El artículo primero del Real Decreto-ley modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre , sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores con un doble objetivo: por una parte, modificar la definición de firmeza e irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de tal forma que su determinación por los sistemas pueda ser conforme a los protocolos de funcionamiento de la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities, a la que se incorporará el depositario central de valores español en septiembre de 2017.

Por otra parte, se modifica la redacción del artículo 14.1 para adaptar el ordenamiento español a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 , relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, por lo que se regulan los efectos sobre las garantías constituidas a favor de los gestores o participantes de un sistema de pagos o de compensación y liquidación de valores en los procedimientos de insolvencia.

El artículo segundo del Real Decreto-ley modifica el artículo 234.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre , para establecer la suspensión del ejercicio del derechos de votos de las acciones de emisores cuando no se hubieran comunicado adquisiciones de participaciones significativas. Con esta modificación se completa la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores; y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE .

Modificaciones en el ámbito del derecho de la competencia

El Título II contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

Así, en el artículo tercero se modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, introduciendo un nuevo título VI relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Destaca, entre otras modificaciones, la responsabilidad de quienes infrinjan el derecho de la competencia de indemnizar los daños y perjuicios que dicha infracción cause; se declara, asimismo, el derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones, y se prevé la responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, si bien se matiza esta regla general en consonancia con las reglas de la directiva.

El Real Decreto-ley establece el plazo de prescripción de 5 años para el ejercicio de las acciones por daños, y regula la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba –que corresponde a quien demanda– con una presunción iuris tantum de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel y la posibilidad de los jueces de estimar un determinado importe de daños si se acreditara la existencia de los mismos pero fuera prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión.

Se regula también la prueba y cuantificación del sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.

Por último, se incorporan al ordenamiento jurídico español en la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2007, de 3 de julio, una serie de definiciones incluidas en el artículo 2 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 , con objeto de permitir una mejor comprensión de los restantes preceptos de la citada ley. Dicha incorporación incluye instituciones jurídicas actualmente inexistentes en el ordenamiento español como, por ejemplo, las solicitudes de transacción.

Para facilitar la prueba en los procedimientos por daños resultantes de la violación de las normas sobre competencia, se introduce una regulación sobre el acceso a las fuentes de prueba en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante una nueva Sección 1.ª bis, dentro del Capítulo V del Título I del Libro II.

El Real Decreto-ley se refiere también al acceso a fuentes de prueba que se encuentren en poder de las administraciones públicas y entidades de derecho público, previendo para este último caso la imposibilidad de acceso a documentación o material de carácter reservado o secreto.

Modificaciones en el ámbito sanitario

El Título III contiene las modificaciones que incorporan al ordenamiento interno directivas de la Unión Europea en el ámbito sanitario.

Con posterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio , se han aprobado dos directivas comunitarias que han introducido nuevas exigencias en materia de células y tejidos humanos que motivan la necesidad de modificar dicho Real Decreto-ley con el fin de adaptar sus disposiciones a dichas exigencias. Se trata, por un lado, de la Directiva (UE) 2015/565 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, y por otro lado, de la Directiva 2015/566 de la Comisión, de 8 de abril de 2015.

De este modo, se refuerza la trazabilidad de las células y los tejidos humanos desde el donante al receptor y viceversa. Para ello, y como garantía de dicha trazabilidad, se establecen determinados requisitos técnicos para la codificación de células y tejidos humanos.

En concreto, se garantiza la aplicación del código único europeo, que proporciona información sobre la donación y sobre el producto, atribuyendo a cada uno de esos conceptos una determinada secuencia de identificación que se ajustará al formato y a la estructura que se establece en la propia norma.

Por otra parte, con la nueva regulación se exige que las importaciones de células y tejidos se realicen únicamente por establecimientos de tejidos autorizados para tal fin, denominados establecimientos de tejidos importadores, salvo en aquellos casos en los que se pueda autorizar directamente la importación de células y tejidos específicos, como por ejemplo, para autorizar la importación de células madre hematopoyéticas procedentes de médula ósea, sangre periférica o sangre del cordón umbilical utilizadas en el tratamiento de una serie de enfermedades potencialmente mortales.

Asimismo, se establece la obligación de mantener un registro de las actividades que realicen los establecimientos de tejidos importadores, incluyendo los tipos y cantidades de células y tejidos importados, así como su origen y destino.

Modificaciones sobre el desplazamiento de trabajadores

El Título IV contiene las modificaciones que incorporan al ordenamiento interno una directiva de la Unión Europea sobre el desplazamiento de trabajadores.

La Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece un marco común de disposiciones para un mejor cumplimiento de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996.

La transposición al ordenamiento español del artículo 9 de la Directiva sobre «Requisitos administrativos y medidas de control» que los Estados miembros podrán en su caso imponer, afecta a materia regulada en la Ley 45/1999 (artículos 5 «Comunicación de desplazamiento» y 6 «Obligación de comparecencia y de aportar documentación»). Por otro lado, la tipificación como infracciones administrativas de los incumplimientos de estas nuevas obligaciones requiere la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Además, la transposición del Capítulo VI de la Directiva 2014/67/UE sobre «Ejecución transfronteriza de las sanciones y multas administrativas» también requiere de una norma con rango de ley, en este caso en virtud de la reserva material de ley que se deriva de los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas establecidos en la Constitución Española de 1978.

Modificación de la Ley de defensa de consumidores y usuarios

Finalmente se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para dar inmediata respuesta al Proyecto Piloto 8007/15/JUST abierto al Reino de España a consecuencia de una incorrecta transposición de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , sobre los derechos de los consumidores.

La modificación del TRLGDCU incide en el aspecto concreto relativo al medio que debe utilizar el empresario para reembolsar el pago recibido del consumidor en caso de desistimiento, garantizando que éste no incurra en ningún gasto como consecuencia del desistimiento del contrato.

Conexiones normativas

- Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores: se modifica el artículo 11 y se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 14.

- Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre: se añade una letra p) al artículo 234.2.

- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia: se modifica la letra c) del número 3 del artículo 64; se introduce un nuevo Título VI (artículos 71 a 81), y se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 3 en la disposición adicional cuarta.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: se introduce una nueva Sección 1.ª bis dentro del Capítulo V del Título I del Libro II, artículos 283 bis a) a 283 bis k).

- Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio , por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos: se añaden nuevas letras desde la y) hasta la ap) en el apartado 1 del artículo 2; se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 23, renumerándose los apartados siguientes y se modifican el apartado 4, que pasa a numerarse como 5, y el párrafo primero del apartado 6, que pasa a numerarse como 7; se añaden un nuevo artículo 23 bis, un nuevo artículo 23 ter y un nuevo apartado 4 al artículo 25; se modifican el apartado 3 del artículo 28, el artículo 30 y los apartados 3 y 4 del artículo 32; se modifica el apartado 6, y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 al artículo 33; se modifica el artículo 34; se añaden un nuevo artículo 34 bis y un nuevo artículo 34 ter; se modifica el apartado 4 del artículo 35; se añade un nuevo artículo 36 bis; se añade un nuevo punto 7 y se modifica el último párrafo del inciso i) del apartado 3.d).1.º del anexo I; se numeran correctamente del 1 al 9 los actuales puntos del inciso ii) del apartado 3.d).1.º del anexo I, y se añade un nuevo punto 10, y se modifican los anexos VI, VII y VIII y se añaden cinco nuevos anexos, numerados como IX, X, XI, XII y XIII.

- Ley 45/1999, de 29 de noviembre , sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional: se añade un apartado 3 al artículo 2; se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 5, el artículo 6 y el artículo 8; se incorpora un nuevo artículo 8 bis; se añade un nuevo apartado 3, se reenumera como 4 el actual apartado 3 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 9; se modifican los artículos 15, 16 y 17 y el apartado 5 de la disposición adicional primera, y se añaden las disposiciones adicionales sexta a décima.

- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: se modifican el apartado 11 del artículo 2, el título de la subsección 3.ª de la sección 1.ª del capítulo II y los apartados 1, 2 y 4 del artículo 10.

- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre : se modifican el apartado 3 del artículo 66 bis y el apartado 1 del artículo 107.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, entró en vigor el 27 de mayo de 2017, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se refieren a las acciones de daños resultantes de infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea; a la aplicación del código único europeo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, sobre células y tejidos humanos, y a las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma.

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