Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2013, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y emergencias

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
  • Publicado en BOE núm. 99 de
  • Vigencia desde 26 de Abril de 2013. Revisión vigente desde 07 de Agosto de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

A estos efectos, ha de señalarse que el anexo II de la LGTel define al abonado como «cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público para la prestación de dichos servicios». En sentido análogo, el Considerando 13 de la Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas indica que «la relación contractual entre un abonado y un proveedor de servicios puede implicar un pago periódico o único por el servicio prestado o por prestar. Las tarjetas de prepago se consideran asimismo un contrato».

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(2)

De acuerdo con la normativa sectorial vigente, esta Base de Datos será inscrita como fichero de titularidad pública en la Agencia Española de Protección de Datos.

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