Resoluci髇 de 20 de marzo de 2013, de la Comisi髇 del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2013, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestaci髇 de servicios de gu韆s, consulta telef髇ica sobre n鷐eros de abonado y emergencias

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
  • Publicado en BOE n鷐. 99 de
  • Vigencia desde 26 de Abril de 2013. Revisi髇 vigente desde 07 de Agosto de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

A estos efectos, ha de se馻larse que el anexo II de la LGTel define al abonado como 玞ualquier persona f韘ica o jur韉ica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electr髇icas disponibles para el p鷅lico para la prestaci髇 de dichos servicios. En sentido an醠ogo, el Considerando 13 de la Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci髇 de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr髇icas indica que 玪a relaci髇 contractual entre un abonado y un proveedor de servicios puede implicar un pago peri骴ico o 鷑ico por el servicio prestado o por prestar. Las tarjetas de prepago se consideran asimismo un contrato.

Ver Texto
(2)

De acuerdo con la normativa sectorial vigente, esta Base de Datos ser inscrita como fichero de titularidad p鷅lica en la Agencia Espa駉la de Protecci髇 de Datos.

Ver Texto