Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1789 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 277 de
  • Vigencia desde 14 de Octubre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, p. 1).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 364 de 18.12.2014, p. 1).»

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(4)

Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 16 de 23.1.2015, p. 1).

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(5)

Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 17 de 23.1.2015, p. 1).»

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(6)

Según la especificación del neumático.

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(7)

Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones estáticas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento en función del acoplamiento, ha de añadirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificación del dispositivo de acoplamiento. en el caso de los vehículos de la categoría R o S, esta columna se refiere a los dispositivos de acoplamiento traseros, si existen.

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(8)

El valor solo debe comunicarse si la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento es inferior a la indicada en los puntos 38.3 y 38.4»

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(9)

Calculado utilizando la condición con carga parcial definida por el fabricante del tractor de acuerdo con el servicio técnico que figura en el punto 3.1.1.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión.»

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(10)

Transmisión variable continua

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(11)

x = sí – = no disponible o no disponible por separadoo o = optativo.

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(12)

d = directamente en el mando, indicador o testigo c = muy próximo

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(13)

x = sí – = no disponible o no disponible por separadoo o = optativo.

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(14)

d = directamente en el mando, indicador o testigo c = muy próximo

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(15)

Calculado utilizando la condición con carga parcial definida por el fabricante del tractor de acuerdo con el servicio técnico que figura en el punto 3.1.1.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión.»

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(16)

Calculado utilizando la condición con carga parcial definida por el fabricante del tractor de acuerdo con el servicio técnico que figura en el punto 3.1.1.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión. »

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(17)

Transmisión variable continua

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(18)

Suprimir la entrada si no procede.

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(19)

Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o “TVV” asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I de este Reglamento. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I de este Reglamento.

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(20)

Clasificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 167/2013; deberá indicarse el código, por ejemplo “T4.3a” para tractores con distancia mínima al suelo reducida y con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

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(21)

Según la especificación del neumático.

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(22)

Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones estáticas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento en función del acoplamiento, ha de añadirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificación del dispositivo de acoplamiento. en el caso de los vehículos de la categoría R o S, esta columna se refiere a los dispositivos de acoplamiento traseros, si existen.

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(23)

El valor solo debe comunicarse si la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento es inferior a la indicada en los puntos 38.3 y 38.4;»

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(24)

Según la especificación del neumático.

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(25)

Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones estáticas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento en función del acoplamiento, ha de añadirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificación del dispositivo de acoplamiento. en el caso de los vehículos de la categoría R o S, esta columna se refiere a los dispositivos de acoplamiento traseros, si existen.

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(26)

El valor solo debe comunicarse si la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento es inferior a la indicada en los puntos 38.3 y 38.4;»

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(27)

Véase el punto 2.1 del apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) 2015/68.

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(28)

Tachar lo que no proceda.

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(29)

Deben firmar personas diferentes, aun cuando el servicio técnico y la autoridad de homologación sean la misma entidad, o aunque con el acta se expida una autorización aparte emitida por la autoridad de homologación.

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(30)

Tachar lo que no proceda.

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(31)

Indicar las longitudes cuya relación ha servido para determinar i Ho o i h .

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(32)

Deben firmar personas diferentes, aun cuando el servicio técnico y la autoridad de homologación sean la misma entidad, o aunque con el acta se expida una autorización aparte emitida por la autoridad de homologación.

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(33)

Tachar lo que no proceda.

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(34)

Indicar las longitudes que han servido para determinar i g o i' g .

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(35)

Indicar las longitudes cuya relación ha servido para determinar i Ho o i h .

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(36)

Tachar lo que no proceda.

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(37)

Deben firmar personas diferentes, aun cuando el servicio técnico y la autoridad de homologación sean la misma entidad, o aunque con el acta se expida una autorización aparte emitida por la autoridad de homologación.

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(38)

Tachar lo que no proceda.

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(39)

Indicar las longitudes que han servido para determinar i g o i' g

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(40)

Deben firmar personas diferentes, aun cuando el servicio técnico y la autoridad de homologación sean la misma entidad, o aunque con el acta se expida una autorización aparte emitida por la autoridad de homologación.»

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