Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 281 de
  • Vigencia desde 01 de Noviembre de 2017. Revisión vigente desde 01 de Agosto de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(5)

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

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(7)

Hasta el 5 % de la cuota podrá consistir en capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán imputadas a la cuota con arreglo a lo anteriormente dispuesto y las capturas accesorias de especies imputadas a la cuota con arreglo a lo previsto en el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 n.º superarán, en su conjunto, el 9 % de la cuota.

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(8)

La cuota de la Unión solo podrá capturarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

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(9)

La cuota de la Unión solo podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.»

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(10)

Esta cuota podrá capturarse solamente en las aguas de la Unión de las zonas CIEM 2a, 3.a y 4.

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(11)

Se empleará una rejilla separadora.

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(12)

Se empleará una rejilla separadora. Incluye un máximo de capturas accesorias ineludibles del 15 % (NOP/*2A3A4), que se imputarán a esta cuota.

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(13)

En las zonas 25 y 26, en lo que respecta a esta cuota, los buques pesqueros tendrán prohibido faenar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o más, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o más, o con palangres de fondo, palangres —salvo los de superficie—, o líneas de mano o poteras entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, este período de veda no se aplicará a los buques pesqueros de menos de 12 metros de eslora total que faenen en aguas con una profundidad de menos de 20 metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial. Estos buques se asegurarán de que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento. Para ello, pueden disponer, por ejemplo, de un sistema de localización de buques (SLB) u otro sistema electrónico de localización equivalente certificado por la autoridad de control, o de cuadernos de pesca en papel, que se combinarán con los procedimientos de inspección y vigilancia establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Los Estados miembros remitirán los datos de capturas a la Comisión semanalmente.

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(14)

En lo que respecta a esta cuota, los buques pesqueros tendrán prohibido faenar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o más, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o más, o con palangres de fondo, palangres —salvo los de superficie—, o líneas de mano o poteras entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, este período de veda no se aplicará a los buques pesqueros de menos de 12 metros de eslora total que faenen en aguas con una profundidad de menos de 20 metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial. Estos buques se asegurarán de que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento. Para ello pueden disponer, por ejemplo, de un sistema de localización de buques (SLB) u otro sistema electrónico de localización equivalente certificado por la autoridad de control, o de cuadernos de pesca en papel, que se combinarán con los procedimientos de inspección y vigilancia establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Los Estados miembros remitirán los datos de capturas a la Comisión semanalmente.

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(15)

Expresado en número de ejemplares.

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(16)

Expresado en número de ejemplares.

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