Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar B醠tico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127

Ficha:
  • 觬gano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 281 de
  • Vigencia desde 01 de Noviembre de 2017. Revisi髇 vigente desde 01 de Agosto de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 del Consejo y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espad韓 del mar B醠tico y para las pesquer韆s que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n. 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un r間imen de control de la Uni髇 para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑, se modifican los Reglamentos (CE) n. 847/96, (CE) n. 2371/2002, (CE) n. 811/2004, (CE) n. 768/2005, (CE) n. 2115/2005, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n. 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 2847/93, (CE) n. 1627/94 y (CE) n. 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti髇 anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(5)

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇 (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n. 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservaci髇, mediante medidas t閏nicas, de los recursos pesqueros en aguas del mar B醠tico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

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(7)

Hasta el 5 % de la cuota podr consistir en capturas accesorias de eglefino y merl醤 (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merl醤 imputadas a la cuota con arreglo a lo anteriormente dispuesto y las capturas accesorias de especies imputadas a la cuota con arreglo a lo previsto en el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 n. superar醤, en su conjunto, el 9 % de la cuota.

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(8)

La cuota de la Uni髇 solo podr capturarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

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(9)

La cuota de la Uni髇 solo podr pescarse entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

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(10)

Esta cuota podr capturarse solamente en las aguas de la Uni髇 de las zonas CIEM 2a, 3.a y 4.

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(11)

Se emplear una rejilla separadora.

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(12)

Se emplear una rejilla separadora. Incluye un m醲imo de capturas accesorias ineludibles del 15 % (NOP/*2A3A4), que se imputar醤 a esta cuota.

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(13)

En las zonas 25 y 26, en lo que respecta a esta cuota, los buques pesqueros tendr醤 prohibido faenar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o m醩, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o m醩, o con palangres de fondo, palangres —salvo los de superficie—, o l韓eas de mano o poteras entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

No obstante lo dispuesto en el p醨rafo primero, este per韔do de veda no se aplicar a los buques pesqueros de menos de 12 metros de eslora total que faenen en aguas con una profundidad de menos de 20 metros seg鷑 las coordenadas de la carta de navegaci髇 oficial. Estos buques se asegurar醤 de que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento. Para ello, pueden disponer, por ejemplo, de un sistema de localizaci髇 de buques (SLB) u otro sistema electr髇ico de localizaci髇 equivalente certificado por la autoridad de control, o de cuadernos de pesca en papel, que se combinar醤 con los procedimientos de inspecci髇 y vigilancia establecidos en virtud del Reglamento (CE) n. 1224/2009. Los Estados miembros remitir醤 los datos de capturas a la Comisi髇 semanalmente.

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(14)

En lo que respecta a esta cuota, los buques pesqueros tendr醤 prohibido faenar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o m醩, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o m醩, o con palangres de fondo, palangres —salvo los de superficie—, o l韓eas de mano o poteras entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.

No obstante lo dispuesto en el p醨rafo primero, este per韔do de veda no se aplicar a los buques pesqueros de menos de 12 metros de eslora total que faenen en aguas con una profundidad de menos de 20 metros seg鷑 las coordenadas de la carta de navegaci髇 oficial. Estos buques se asegurar醤 de que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento. Para ello pueden disponer, por ejemplo, de un sistema de localizaci髇 de buques (SLB) u otro sistema electr髇ico de localizaci髇 equivalente certificado por la autoridad de control, o de cuadernos de pesca en papel, que se combinar醤 con los procedimientos de inspecci髇 y vigilancia establecidos en virtud del Reglamento (CE) n. 1224/2009. Los Estados miembros remitir醤 los datos de capturas a la Comisi髇 semanalmente.

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(15)

Expresado en n鷐ero de ejemplares.

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(16)

Expresado en n鷐ero de ejemplares.

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