Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/479 de la Comisi髇, de 22 de marzo de 2019, por el que se efect鷄n deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 a causa de la sobrepesca practicada en a駉s anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1969

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 82 de
  • Vigencia desde 01 de Abril de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

Ver Texto
(2)

Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar B醠tico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).

Ver Texto
(3)

Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Uni髇 las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).

Ver Texto
(4)

Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).

Ver Texto
(5)

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇 (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

Ver Texto
(6)

Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar B醠tico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).

Ver Texto
(7)

Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 337 de 19.12.2017, p. 1).

Ver Texto
(8)

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇 y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

Ver Texto
(9)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1969 de la Comisi髇, de 12 de diciembre de 2018, por el que se efect鷄n deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en a駉s anteriores (DO L 316 de 13.12.2018, p. 12).

Ver Texto
(10)

Comunicaci髇 de la Comisi髇: Directrices relativas a la deducci髇 de cuotas en aplicaci髇 de lo dispuesto en el art韈ulo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n. 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

Ver Texto
(11)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 del Consejo y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Ver Texto
(12)

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicaci髇 de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, despu閟 de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2016 a 2017 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el art韈ulo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n. 1380/2013, o la reasignaci髇 y deducci髇 de las posibilidades de pesca de conformidad con los art韈ulos 37 y 105 del Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo.

Ver Texto
(13)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicar醤 deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

Ver Texto
(14)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

Ver Texto
(15)

La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los a駉s 2015, 2016 y 2017. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la poblaci髇 a un plan plurianual.

Ver Texto
(16)

Cantidades restantes del a駉 o los a駉s anteriores.

Ver Texto
(17)

Deducciones para efectuar en 2018.

Ver Texto
(18)

Deducciones para efectuar en 2018 que podr韆n efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 20 de diciembre de 2018.

Ver Texto
(19)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/479 de la Comisi髇, de 22 de marzo de 2019, por el que se efect鷄n deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 a causa de la sobrepesca practicada en a駉s anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1969 (DO L 82 de 25.3.2019, p. 6).

Ver Texto
(20)

A pesar de no disponer de una cuota inicial para esta poblaci髇 objeto de sobrepesca, Dinamarca ha celebrado intercambios de posibilidades de pesca, de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013, que permiten efectuar deducciones de la misma poblaci髇.

Ver Texto
(21)

La deducci髇 no se puede reducir por esta cantidad no utilizada puesto que el art韈ulo 4 del Reglamento (CE) n. 847/96 no es aplicable a la poblaci髇 ALB/AN05N.

Ver Texto
(22)

A petici髇 de Espa馻, la deducci髇 prevista para 2017 de 2 269 354 kg se distribuy homog閚eamente a lo largo de dos a駉s (2017 y 2018) mediante el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/2309. Puesto que la cuota inicial para 2018 asignada a Espa馻 mediante el Reglamento (UE) 2018/120 ya refleja una deducci髇 de 945 560 kg, la cantidad restante que debe deducirse es de 118 117 kg.

Ver Texto
(23)

No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

Ver Texto