Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 230 de 22 de Septiembre de 2018
  • Vigencia desde 23 de Septiembre de 2018. Revisión vigente desde 25 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

En el caso del espárrago, el primer año es improductivo, por lo que las semanas son las transcurridas desde el 1 de enero del año siguiente a la plantación y no desde la fecha de plantación.

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(2)

En el caso del tomate, únicamente se podrá percibir compensación hasta el 31 de mayo.

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(3)

Para arándano, frambuesa y mora semanas desde la primera recolección.

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