Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comision de 14 de febrero de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 923/2012, el Reglamento (UE) n.º 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 73/2010

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 104 de 03 de Abril de 2020
  • Vigencia desde 23 de Abril de 2020. Revisión vigente desde 11 de Agosto de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n º 1265/2007, (CE) n º 1794/2006, (CE) n º 730/2006, (CE) n º 1033/2006 y (UE) n º 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) n º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n º 1034/2011, (UE) n º 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n º 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) n º 73/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo (DO L 23 de 27.1.2010, p. 6).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo / navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n º 1034/2011, (UE) n º 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n º 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).;"»

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo / navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n º 1034/2011, (UE) n º 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n º 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).»;"»

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(8)

Según lo prescrito por la autoridad competente.

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(9)

En caso necesario.»;»

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(10)

Según lo prescrito por la autoridad competente.

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(11)

El diseño, la documentación y la validación de procedimientos de vuelo incluye actividades de mantenimiento y revisión periódica.»

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(12)

En caso necesario.

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(13)

Incluir si la visibilidad o el alcance visual en pista son < 1 500 m; para un máximo de cuatro pistas.

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(14)

Fuerte para indicar tornado o tromba marina; moderado (sin calificador) para indicar nube en forma de embudo que no llega al suelo.

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(15)

No existe un requisito aeronáutico para notificar velocidades del viento de 100 kt (50 m/s) o más; sin embargo, se han tomado medidas para notificar velocidades del viento de hasta 199 kt (99 m/s) para fines no aeronáuticos, si es necesario.;»

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(16)

A incluir siempre que proceda. Ningún calificativo para intensidad moderada.

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(17)

Hasta cuatro estratos de nubes.

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(18)

Compuesto de hasta cuatro temperaturas (dos temperaturas máximas y dos temperaturas mínimas).

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(19)

No existe un requisito aeronáutico para notificar velocidades del viento de 100 kt (50 m/s) o más; sin embargo, se han tomado medidas para notificar velocidades del viento de hasta 199 kt (99 m/s) para fines no aeronáuticos, si es necesario.

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(20)

Únicamente SIGMET para ciclones tropicales.

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(21)

Los elementos "hora del pronóstico" y "posición pronosticada" no deben utilizarse junto con el elemento "movimiento o movimiento previsto".

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(22)

El número de coordenadas deberá mantenerse en el mínimo y no superará los siete de forma general.

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(23)

Únicamente SIGMET para cenizas volcánicas.

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(24)

Para dos nubes de cenizas volcánicas o dos centros de ciclones tropicales que afecten de forma simultánea a la FIR en cuestión.

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(25)

Si la nube de cenizas volcánicas se notificó (p. ej., AIREP) pero no es identificable a partir de datos por satélite.

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(26)

Hasta cuatro capas seleccionadas.

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(27)

Sin dimensiones.;»

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