Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/161, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo, en lo que concierne a su período de aplicación
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 415 de 10 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 11 de Diciembre de 2020


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1) , y en particular su artículo 15, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas. En el mar Mediterráneo, esa obligación es aplicable también a las capturas de especies sujetas a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación indicadas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) .
- (2) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la obligación de desembarque es aplicable a las pesquerías de pequeños pelágicos desde el 1 de enero de 2015.
- (3) Para evitar costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas, el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión (3) permite el descarte de un pequeño porcentaje de capturas de especies sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Dicho Reglamento establece una exención de minimis combinada aplicable a las pesquerías de pequeños pelágicos que utilizan redes de arrastre pelágico o redes de cerco con jareta y capturan anchoas, sardinas, caballas y jureles en las subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 (mar Mediterráneo occidental); 17 y 18 (mar Adriático); y 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 (mar Mediterráneo sudoriental).
- (4) El Reglamento Delegado (UE) 2018/161 es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.
- (5) En mayo de 2020, el Grupo de alto nivel de los Estados miembros de Pescamed en el mar Mediterráneo occidental (España, Francia e Italia), el Grupo de alto nivel Adriatica en el mar Adriático (Croacia, Italia y Eslovenia) y el Grupo de alto nivel Sudestmed en el mar Mediterráneo sudoriental (Grecia, Italia, Chipre y Malta) que tienen un interés de gestión directo en las pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo presentaron datos científicos para solicitar la prórroga de la exención de minimis establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/161.
- (6) En mayo de 2020, un grupo de trabajo de expertos del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) analizó los datos científicos presentados y consideró que para prorrogar la exención de minimis era preciso disponer de datos adicionales, en particular sobre la cantidad de descartes notificada en las pesquerías en cuestión.
- (7) En junio de 2020, los tres Grupos de alto nivel de los Estados miembros presentaron datos adicionales en respuesta a las observaciones del Grupo de trabajo de expertos del CCTEP. A la luz de las pruebas adicionales presentadas, el CCTEP (4) concluyó que se cumplían los criterios científicos que justifican la prórroga de la exención de minimis concedida de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2018/161.
- (8) La exención de minimis contemplada en el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 es aplicable a varias especies capturadas al mismo tiempo por buques de pesca artesanal y en cantidades muy diversas, y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos esparcidos geográficamente a lo largo de la costa, lo que hace más difícil un enfoque dirigido a una sola población. Estas especies están sujetas a las tallas mínimas de conservación establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241.
- (9) Ha mejorado la información facilitada en lo que concierne a los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas y a las cantidades de capturas no deseadas. No obstante, el CCTEP señala que aún debe mejorar la recogida de datos sobre los descartes. En este contexto, y con el fin de evitar costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas y la interrupción de las actividades de las pesquerías afectadas y de las actividades económicas conexas, la Comisión considera apropiado prorrogar el período de aplicación de la exención de minimis establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/161.
- (10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 en consecuencia.
- (11) Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. En aras de la seguridad jurídica y dado que el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 expira el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
« Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
- (2)
Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo (DO L 30 de 2.2.2018, p. 1).
- Ver Texto
- (4)
Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y sobre el Reglamento de medidas técnicas (STECF-20-04). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020, https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/d71aef4f-7366-48cb-9cdb-afcf58565ee6
- Ver Texto