Resoluci髇 de 28 de julio de 2022, de la Secretar韆 de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom韆 y Atenci髇 a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditaci髇 y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonom韆 y Atenci髇 a la Dependencia

Ficha:
  • 觬ganoMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Publicado en BOE n鷐. 192 de 11 de Agosto de 2022
  • Vigencia desde 11 de Agosto de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Redactado considerando el art韈ulo 14 en el Anteproyecto de Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesi髇 del Sistema Nacional de Salud.

Ver Texto
(2)

Estas ratios se calcular醤 considerando jornadas completas y centros con un horario de apertura de 8 horas al d韆 y 5 d韆s a la semana, debiendo ajustarse proporcionalmente para aperturas de otra duraci髇.

Ver Texto
(3)

Estas ratios se calcular醤 considerando jornadas completas y centros con un horario de apertura de 8 horas al d韆 y 5 d韆s a la semana, debiendo ajustarse proporcionalmente para aperturas de otra duraci髇.

Ver Texto
(4)

Los c醠culos se han realizado sobre la base una jornada m醲ima anual de 1.755 horas de trabajo efectivo que establece el art韈ulo 39, punto 1, de la Resoluci髇 de 11 de septiembre de 2018, de la Direcci髇 General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atenci髇 a las personas dependientes y desarrollo de la promoci髇 de la autonom韆 personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).

Ver Texto
(5)

En el c醠culo de la ratio no se han considerado los tiempos de desplazamiento de trabajadoras y trabajadores entre los domicilios debido a su variabilidad. Por tanto, el n鷐ero de trabajadoras y trabajadores de atenci髇 directa de primer nivel por cada 1.000 horas de prestaci髇 efectiva se tendr que incrementar en funci髇 del impacto de estos tiempos de desplazamiento en la jornada laboral.

Ver Texto