Reglamento (UE) 2023/443 de la Comisión, de 8 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1151 en lo relativo a los procedimientos de homologación de tipo en materia de emisiones para turismos y vehículos comerciales ligeros

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 66 de 02 de Marzo de 2023
  • Vigencia desde 22 de Marzo de 2023. Revisión vigente desde 22 de Marzo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

Ver Texto
(2)

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

Ver Texto
(3)

Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

Ver Texto
(4)

Valverde Morales, V., Giechaskiel, B. y Carriero, M., Real Driving Emissions: 2018-2019 assessment of Portable Emissions Measurement Systems (PEMS) measurement uncertainty [«Emisiones en condiciones reales de conducción: evaluación para 2018-2019 de la incertidumbre de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS)», documento en inglés], EUR 30099 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020, ISBN 978-92-76-16364-0, DOI:10.2760/684820, JRC114416.

Ver Texto
(5)

Giechaskiel, B., Valverde Morales, V. y Clairotte, M., Real Driving Emissions (RDE): 2020 assessment of Portable Emissions Measurement Systems (PEMS) measurement uncertainty [«Emisiones en condiciones reales de conducción: evaluación para 2020 de la incertidumbre de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS)», documento en inglés], EUR 30591 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021, ISBN 978-92-76-30230-8, DOI:10.2760/440720, JRC124017.

Ver Texto
(6)

Reglamento técnico mundial n.º 15 sobre el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial.

Ver Texto
(7)

Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP) (DO L 290 de 10.11.2022, p. 1).

Ver Texto
(8)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, relativo al seguimiento y la notificación de los datos sobre las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos comerciales ligeros de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1014/2010, (UE) n.º 293/2012, (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153 de la Comisión (DO L 77 de 5.3.2021, p. 8).

Ver Texto
(9)

Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).»;

Ver Texto
(10)

Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP) (DO L 290 de 10.11.2022, p. 1).»

Ver Texto
(11)

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión, de 7 de febrero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos funcionales de vigilancia del mercado de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes (DO L 27 de 8.2.2022, p. 1).»;"

Ver Texto
(12)

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).

Ver Texto
(13)

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión, de 7 de febrero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos funcionales de vigilancia del mercado de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes (DO L 27 de 8.2.2022, p. 1).»

Ver Texto
(14)

Reglamento n.º 103 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos anticontaminantes de recambio para vehículos de motor (DO L 207 de 10.8.2017, p. 30).»

Ver Texto
(15)

Tal como se especifica en el apéndice 6 del anexo I.

Ver Texto
(16)

Tal como se especifica en el apéndice 6 del anexo I.»

Ver Texto
(17)

Los procedimientos de ensayo específicos para los vehículos de hidrógeno y los vehículos de flexifuel biodiésel se establecerán en una fase posterior.

Ver Texto
(18)

Los límites relativos a la masa de partículas depositadas y al número de partículas suspendidas, así como los respectivos procedimientos de medición, se aplicarán únicamente a los vehículos equipados con motores de inyección directa.

Ver Texto
(19)

Cuando un vehículo bicombustible se combina con un vehículo flexifuel, son aplicables los dos requisitos de ensayo.

Ver Texto
(20)

Cuando el vehículo funcione con hidrógeno, solo se determinarán las emisiones de NOx.

Ver Texto
(21)

Para la aplicabilidad de los componentes medidos a los combustibles y a la tecnología de los vehículos y, por tanto, los procedimientos de medición, véanse los límites de emisiones definidos en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007.

Ver Texto
(22)

No se aplicarán los límites relativos a la masa de partículas depositadas y al número de partículas suspendidas ni los respectivos procedimientos de medición.

Ver Texto
(23)

Puede que no sea necesario un ensayo real: véanse más detalles en el Reglamento n.º 24 de las Naciones Unidas.

Ver Texto
(24)

Únicamente si un motor de combustión está en funcionamiento durante un ensayo válido de tipo 1 en la condición de consumo de carga (CD) para la verificación de la conformidad de la producción

Ver Texto
(25)

Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).

Ver Texto
(26)

en relación con la familia de matrices de resistencia al avance en carretera se somete a ensayo un vehículo representativo

Ver Texto
(27)

En caso de que el valor de dnec cambie en función de la revisión de 2024, se asignará un carácter distinto a los vehículos con homologación de tipo con el dnec revisado».

Ver Texto
(28)

Se permite una tolerancia de +/- 10 % en el volumen y el peso

Ver Texto
(29)

En el caso de los VEH-CCE, especifíquese con respecto a la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga y la condición de funcionamiento de consumo de carga.

Ver Texto
(30)

Indíquese lo que proceda.

Ver Texto
(31)

corrección contemplada en el anexo B6, apéndice 2, del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas para vehículos ICE puros y en su anexo B8, apéndice 2, para VEH (KCO2)

Ver Texto
(32)

FCF: factor de corrección de la familia para corregir condiciones de temperatura regionales representativas (ATCT)

Véanse los informes de la familia ATCT :

Identificador de la familia de ATCT :

Ver Texto
(33)

Calculados a partir de los valores alineados de CO2.

Ver Texto
(34)

De conformidad con el anexo XXII.

Ver Texto
(35)

De conformidad con el anexo XXII.

Ver Texto
(36)

En caso de que la señal OBFCM solo pueda leerse hasta dos decimales, el tercer decimal será cero

Ver Texto
(37)

De conformidad con el anexo XXII.

Ver Texto
(38)

Indíquese para cada contaminante el valor máximo entre los resultados medios de VH, VL (si procede) y VM (si procede)

Ver Texto
(39)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada si más de una opción es aplicable).

Ver Texto
(40)

Indíquese lo que proceda

Ver Texto
(41)

En caso afirmativo, las seis últimas filas no son aplicables.

Ver Texto
(42)

Se permite una tolerancia de +/- 10 % para el volumen y el peso.

Ver Texto
(43)

corrección contemplada en el anexo B6, apéndice 2, del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas para vehículos ICE, KCO2 para VEH

Ver Texto
(44)

corrección contemplada en el apéndice 2 del anexo B6 del Reglamento n. o 154 de las Naciones Unidas para vehículos ICE puros y en el apéndice 2 del anexo B6 del Reglamento n. o 154 de las Naciones Unidas para VEH (KCO2)

Ver Texto
(45)

En caso afirmativo, las seis últimas filas no son aplicables.»

Ver Texto
(46)

Altura libre sobre el suelo [tal como se define en el punto 4.2 del apéndice 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858]

Ver Texto
(47)

La dimensión definida en el punto 6.3 de la norma ISO 612:1978.

Ver Texto
(48)

Altura libre sobre el suelo [tal como se define en el punto 4.2 del apéndice 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858]

Ver Texto
(49)

La dimensión definida en el punto 6.3 de la norma ISO 612:1978.

Ver Texto
(50)

Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).

Ver Texto
(51)

Reglamento n.º 85 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas - Disposiciones uniformes sobre la homologación de motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos (DO L 323 de 7.11.2014, p. 52).

Ver Texto
(52)

Se distingue convencionalmente entre “partícula suspendida”, es decir, la materia caracterizada (medida) en la fase aérea, y “partícula depositada”, es decir, la materia sedimentada.

Ver Texto
(53)

Cuando en una familia de ensayo de PEMS haya un solo tipo de vehículo respecto de las emisiones, la autoridad de homologación de tipo decidirá si el vehículo se somete a ensayo con arranque en frío o en caliente.

Ver Texto
(54)

NT se redondeará al número entero inmediatamente superior.

Ver Texto
(55)

1 para Alemania; 2 para Francia; 3 para Italia; 4 para los Países Bajos; 5 para Suecia; 6 para Bélgica; 7 para Hungría; 8 para Chequia; 9 para España; 12 para Austria; 13 para Luxemburgo; 17 para Finlandia; 18 para Dinamarca; 19 para Rumanía; 20 para Polonia; 21 para Portugal; 23 para Grecia; 24 para Irlanda; 25 para Croacia; 26 para Eslovenia; 27 para Eslovaquia; 29 para Estonia; 32 para Letonia; 34 para Bulgaria; 36 para Lituania; 49 para Chipre; 50 para Malta.

Ver Texto
(56)

Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP) [2022/2124] (DO L 290 de 10.11.2022, p. 1).

Ver Texto
(57)

Véase la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).

Ver Texto
(58)

Dichos ficheros se pueden encontrar en el siguiente enlace de CIRCABC: https://circabc.europa.eu/ui/group/f4243c55-615c-4b70-a4c8-1254b5eebf61/library/a0be83ba-89bd-4499-8189-2696362d2f72?p=1 .

Ver Texto
(59)

Podrán utilizarse múltiples fuentes para los parámetros.

Ver Texto
(60)

Debe medirse en base húmeda o corregirse de la forma descrita en el punto 5.1 del apéndice 7.

Ver Texto
(61)

Este parámetro solo es obligatorio si se requiere medir el cumplimiento de los límites.

Ver Texto
(62)

Podrá calcularse a partir de las concentraciones de THC y CH4 de conformidad con el punto 6.2 del apéndice 7.

Ver Texto
(63)

Podrá calcularse a partir de las concentraciones medidas de NO y NO2.

Ver Texto
(64)

El método se elegirá de conformidad con el punto 4.7 del presente apéndice.

Ver Texto
(65)

Debe determinarse únicamente si es necesario para verificar la situación del vehículo y las condiciones de funcionamiento.

Ver Texto
(66)

La fuente preferible es el sensor de la presión ambiente.

Ver Texto
(67)

Debe determinarse solo si se utilizan métodos indirectos para calcular el caudal másico de escape según se describe en los puntos 7.2 y 7.4 del apéndice 7.

Ver Texto
(68)

Si la deriva del cero se encuentra dentro del margen admisible, es aceptable ajustar a cero el analizador antes de verificar la deriva del rango.

Ver Texto
(69)

Opcional para determinar el caudal másico de escape.

Ver Texto
(70)

Parámetro opcional.

Ver Texto
(71)

La verificación de la linealidad se realizará con partículas suspendidas carbonosas, tal como se definen en el punto 6.2 del presente apéndice.

Ver Texto
(72)

Se actualizará sobre la base de la propagación de errores y esquemas de trazabilidad.

Ver Texto
(73)

Opcional para determinar el caudal másico de escape.

Ver Texto
(74)

La exactitud será del 0,02 % del valor indicado si se utiliza para calcular el caudal másico de aire y de escape a partir del caudal de combustible con arreglo al punto 7 del apéndice 7.

Ver Texto
(75)

Opcional para determinar el caudal másico de escape.

Ver Texto
(76)

Este requisito se aplica solo a los sensores de velocidad; si se utiliza la velocidad del vehículo para determinar parámetros como la aceleración, el producto de la velocidad y la aceleración positiva, o aceleración positiva relativa, la señal de velocidad deberá tener una exactitud del 0,1 % por encima de los 3 km/h y una frecuencia de muestreo de 1 Hz. Este requisito de exactitud podrá cumplirse utilizando una señal de velocidad de giro de las ruedas.

Ver Texto
(77)

Aplicable únicamente si la ECU determina la velocidad del vehículo; para cumplir la tolerancia admisible se permite ajustar las mediciones de la velocidad del vehículo de la ECU en función del resultado del ensayo de validación.

Ver Texto
(78)

Este parámetro solo es obligatorio si se requiere medir el cumplimiento de los límites.

Ver Texto
(79)

Sistema PMP.

Ver Texto
(80)

En función del combustible.

Ver Texto
(81)

A λ = 2, aire seco, 273 K, 101,3 kPa

Ver Texto
(82)

ugas es un parámetro sin unidad; los valores ugas incluyen conversiones de unidades para garantizar que las emisiones instantáneas se obtengan en la unidad física especificada, a saber, g/s.

Ver Texto
(83)

Los valores u tienen una exactitud del 0,2 % para una composición másica de: C = 66-76 %; H = 22-25 %; N = 0-12 %

Ver Texto
(84)

NMHC sobre la base de CH2,93 (para los THC se utilizará el coeficiente ugas de CH4).

Ver Texto
(85)

u con una exactitud de 0,2 % para una composición másica de: C3 = 70-90 %; C4 = 10-30 %;

Ver Texto
(86)

Según el anexo VIII del Reglamento (UE) 2020/638.

Ver Texto
(87)

El valor que se aplicará será el correspondiente a los caracteres de emisiones EA, EB y EC, tal como se especifica en el cuadro 1 del apéndice 6 del anexo I..»

Ver Texto