Reglamento (UE) 2018/1832 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2018, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión a fin de mejorar los ensayos y los procedimientos de homologación de tipo en lo concerniente a las emisiones aplicables a turismos y vehículos comerciales ligeros, en particular los que se refieren a la conformidad en circulación y a las emisiones en condiciones reales de conducción, y por el que se introducen dispositivos para la monitorización del consumo de combustible y energía eléctrica

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 301 de 27 de Noviembre de 2018
  • Vigencia desde 17 de Diciembre de 2018. Revisión vigente desde 17 de Diciembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

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(2)

DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

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(3)

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 175 de 7.7.2017, p. 708).

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(8)

Reglamento (UE) 2018/1832 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2018, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión a fin de mejorar los ensayos y los procedimientos de homologación de tipo en lo concerniente a las emisiones aplicables a turismos y vehículos comerciales ligeros, en particular los que se refieren a la conformidad en circulación y a las emisiones en condiciones reales de conducción, y por el que se introducen dispositivos para la monitorización del consumo de combustible y energía eléctrica (DO L 301 de 27.11.2018, p. 1);

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(9)

Los procedimientos de ensayo específicos para los vehículos de hidrógeno y flexifuel biodiésel se establecerán en una fase posterior.

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(10)

Los límites relativos a la masa de partículas depositadas y al número de partículas suspendidas, así como los respectivos procedimientos de medición, se aplicarán únicamente a los vehículos equipados con motores de inyección directa.

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(11)

Cuando un vehículo bicombustible se combina con un vehículo flexifuel, son aplicables los dos requisitos de ensayo.

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(12)

Cuando el vehículo funcione con hidrógeno, solo se determinarán las emisiones de NOx.

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(13)

El ensayo de RDE en lo que concierne al número de partículas suspendidas solo se aplica a los vehículos cuyos límites de emisiones en PN Euro 6 se establecen en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007.»;»;

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(14)

En relación con la familia de matrices de resistencia al avance en carretera se somete a ensayo un vehículo representativo.

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(15)

El documento ECE/TRANS/WP.19/1121 puede consultarse en la siguiente página web: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/31821

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(16)

Cuando proceda.

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(17)

Redondeado al segundo decimal.

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(18)

En el caso de los VEH-CCE, especifíquese con respecto a la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga y la condición de funcionamiento de consumo de carga.

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(19)

Indíquese lo que proceda.

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(20)

Calculados a partir de los valores alineados de CO2.

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(21)

De conformidad con el anexo XXII.

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(22)

Para cada contaminante en todos los resultados de los ensayos de VH, VL (si procede) y VM (si procede)

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(23)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(24)

Indíquese lo que proceda.

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(25)

En caso afirmativo, las seis últimas filas no son aplicables.

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(26)

Corrección contemplada en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del presente Reglamento para los vehículos ICE, KCO2 para los VEH

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(27)

Corrección contemplada en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del presente Reglamento para los vehículos ICE, y en el apéndice 2 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 para los VEH (KCO2)

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(28)

En caso afirmativo, las seis últimas filas no son aplicables.

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(29)

Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).

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(30)

Masa del vehículo tal como se ha ensayado en carretera, incluida la masa del conductor y de todos los componentes del PEMS, así como toda carga útil artificial.

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(31)

Obligatorio si el caudal másico de escape se determina mediante un EFM.

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(32)

Si es necesario, puede añadirse aquí información adicional.

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(33)

Pueden añadirse parámetros adicionales para caracterizar y etiquetar el ensayo.

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(34)

Debe determinarse con al menos un método.

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(35)

Pueden añadirse parámetros adicionales para caracterizar el vehículo y las condiciones de ensayo.

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(36)

Pueden añadirse parámetros para caracterizar elementos adicionales del trayecto.

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(37)

Pueden añadirse parámetros hasta la fila 95 para caracterizar la configuración de cálculo adicional.

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(38)

Pueden añadirse parámetros adicionales hasta la fila 195.

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(39)

Pueden añadirse parámetros adicionales.

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(40)

Pueden añadirse parámetros adicionales para caracterizar la ventana.»;

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(41)

El índice del combustible de hidrógeno se determina restando los gases no de hidrógeno totales del presente cuadro, expresados en moles por ciento, a 100 moles por ciento.

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(42)

Deberá documentarse el método de ensayo.»»;

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(43)

Los hidrocarburos totales incluyen las especies orgánicas oxigenadas. Los hidrocarburos totales se medirán sobre una base de carbono (μmolC/mol). Podrán exceder de 2 μmol/mol solo debido a la presencia de metano, en cuyo caso la suma de metano, nitrógeno y argón no deberá exceder de 100 μmol/mol.

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(44)

Como mínimo, los compuestos de azufre totales incluyen H2S, COS, CS2 y mercaptanos, que se encuentran típicamente en el gas natural.

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(45)

Los compuestos halogenados totales incluyen, por ejemplo, el bromuro de hidrógeno (HBr), el cloruro de hidrógeno (HCl), el cloro (Cl2) y los haluros orgánicos (R-X).

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(46)

Los límites relativos a la masa de partículas depositadas y al número de partículas suspendidas correspondientes al encendido por chispa se aplican únicamente a los vehículos con motores de inyección directa.

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(47)

Podrán introducirse límites del número de partículas suspendidas en una fecha posterior.

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(48)

Los límites relativos a la masa de partículas depositadas correspondientes al encendido por chispa se aplican únicamente a los vehículos con motores de inyección directa.

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(49)

El valor declarado será aquel al que se apliquen las correcciones necesarias (es decir, las correcciones Ki, ATCT y DF).

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(50)

Redondeo xxx,xx

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(51)

Redondeo xxx,x

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(52)

Todo resultado de un ensayo deberá respetar el límite reglamentario.

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(53)

“0,9” se sustituirá por “1,0” en el ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga con VEH-CCE únicamente si el ensayo en la condición de consumo de carga incluye dos o más ciclos WLTC aplicables.

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(54)

Todo resultado de un ensayo deberá respetar el límite reglamentario.

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(55)

Equipamiento: contador estático de energía activa.

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(56)

Vatihorímetro de AC, clase 1 según la norma IEC 62053-21 o equivalente.

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(57)

El valor que sea mayor.

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(58)

Frecuencia de integración de la corriente: 20 Hz o mayor.

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(59)

(p) es el período considerado, que puede ser una fase, una combinación de fases o el ciclo entero.»;

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(60)

Ningún parámetro relativo a un vehículo concreto.

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(61)

Consumo de combustible (balance de carga del REESS = 0) durante el ensayo, en masa, desviación estándar

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(62)

En relación con la familia de matrices de resistencia al avance en carretera se somete a ensayo un vehículo representativo.

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