Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE JUSTICIA
  • Publicado en BOE núm. 146 de
  • Vigencia desde 07 de Julio de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

Matrimonio leyes 24, 25 y 26/92 de 5 de noviembre con expediente previo y sin expediente previo; Matrimonio peligro de muerte (y de los matrimonios celebrados en el extranjero o por dos extranjeros en España. Supuestos 2, 3 y 4 del art. 256 del Reglamento del Registro Civil); Comprobación por expediente, art. 257 del Reglamento del Registro Civil; Matrimonio por poder; Matrimonio en el extranjero (o de extranjeros en España conforme al art. 50 del Código Civil); Inscripción por transcripción; Régimen económico del matrimonio; Cambio de apellidos del esposo/a.

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(2)

Matrimonio civil ante el juez; Matrimonio civil ante alcalde o concejal; Matrimonio canónico; Matrimonio con intérprete.

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