Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 286 de 27 de Noviembre de 2009
  • Vigencia desde 01 de Diciembre de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 2 F (que pasa a ser 7) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo TFUE) y por los artículos 9, apartado 1 y 10 A, apartado 3, párrafo segundo, (que pasan a ser 13 y 21) del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo Tratado UE).

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(2)

Sustituye al artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo Tratado CE).

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(3)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 B (que pasa a ser 15).

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(4)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9, apartado 2 (que pasa a ser 13).

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(5)

El artículo 8 del Tratado UE vigente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (en lo sucesivo el actual Tratado UE) modificaba el Tratado CE. Estas modificaciones se han incorporado en este último Tratado y se deroga el artículo 8. Su número se utiliza para insertar una nueva disposición.

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(6)

El apartado 4 sustituye, en sustancia, al artículo 191, párrafo primero, del Tratado CE.

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(7)

El artículo 9 del actual Tratado UE modificaba el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Este último Tratado expiró el 23 de julio de 2002. Se deroga el artículo 9 y su número se utiliza para insertar otra disposición.

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(8)

- Los apartados 1 y 2 sustituyen, en sustancia, al artículo 189 del Tratado CE;

- los apartados 1 a 3 sustituyen, en sustancia, al artículo 190, apartados 1 a 3 del Tratado CE;

- el apartado 1 sustituye, en sustancia, al artículo 192, párrafo primero, del Tratado CE;

- el apartado 4 sustituye, en sustancia, al artículo 197, párrafo primero, del Tratado CE.

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(9)

Sustituye, en sustancia, al artículo 4.

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(10)

- El apartado 1 sustituye, en sustancia, al artículo 202, primer y segundo guiones, del Tratado CE;

- los apartados 2 y 9 sustituyen, en sustancia, al artículo 203 del Tratado CE;

- los apartados 4 y 5 sustituyen, en sustancia, al artículo 205, apartados 2 y 4, del Tratado CE.

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(11)

- El apartado 1 sustituye, en sustancia, al artículo 211 del Tratado CE;

- los apartados 3 y 7 sustituyen, en sustancia, al artículo 214 del Tratado CE;

- el apartado 6 sustituye, en sustancia, al artículo 217, apartados 1, 3 y 4, del Tratado CE.

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(12)

- Sustituye, en sustancia, al artículo 220 del Tratado CE;

- el apartado 2, párrafo primero, sustituye, en sustancia, al artículo 221, párrafo primero, del Tratado CE.

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(13)

El artículo 10 del actual Tratado UE modificaba el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Estas modificaciones se han incorporado en este último Tratado y se deroga el artículo 10. Su número se utiliza para insertar otra disposición.

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(14)

Sustituye también a los artículos 11 y 11 A del Tratado CE.

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(15)

Los artículos 27 A a 27 E del actual Tratado UE, relativos a la cooperación reforzada, se sustituyen también por los artículos 280 A a 280 I del TFUE (que pasan a ser 326 a 334).

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(16)

Las disposiciones del título VI del actual Tratado UE, relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, se sustituyen por las disposiciones de los capítulos 1, 4 y 5 del título IV de la tercera parte del TFUE.

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(17)

Sustituido por el artículo 61 del TFUE (que pasa a ser 67).

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(18)

Sustituido por los artículos 69 F y 69 G del TFUE (que pasan a ser 87 y 88).

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(19)

Sustituido por los artículos 69 A, 69 B y 69 D del TFUE (que pasan a ser 82, 83 y 85).

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(20)

Sustituido por el artículo 69 H del TFUE (que pasa a ser 89).

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(21)

Sustituido por el artículo 61 E del TFUE (que pasa a ser 72).

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(22)

Sustituido por el artículo 61 D del TFUE (que pasa a ser 71).

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(23)

Los artículos 40 a 40 B del actual Tratado UE, relativos a la cooperación reforzada, se sustituyen también por los artículos 280 A a 280 I del TFUE (que pasan a ser 326 a 334).

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(24)

Los artículos 43 a 45 y el título VII del actual Tratado UE, relativos a la cooperación reforzada, se sustituyen también por los artículos 280 A a 280 I del TFUE (que pasan a ser 326 a 334).

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(25)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 2 del Tratado UE (que pasa a ser 3).

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(26)

Sustituido, en sustancia, por los artículos 2 B a 2 E del TFUE (que pasan a ser 3 a 6).

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(27)

Sustituido por el artículo 3ter del Tratado UE (que pasa a ser 5).

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(28)

Se inserta el dispositivo del Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales.

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(29)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 del Tratado UE (que pasa a ser 13).

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(30)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 del Tratado UE (que pasa a ser 13) y por el artículo 245bis, apartado 1, del TFUE (que pasa a ser 282).

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(31)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 3bis, apartado 3, del Tratado UE (que pasa a ser 4).

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(32)

Sustituido también por el artículo 10 del Tratado UE (que pasa a ser 20).

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(33)

Sustituye también al artículo 29 del actual Tratado UE.

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(34)

Sustituye al artículo 36 del actual Tratado UE.

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(35)

Sustituye también al artículo 33 del actual Tratado UE.

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(36)

El artículo 63, puntos 1 y 2, del Tratado CE se sustituye por el artículo 63, apartados 1 y 2, del TFUE y el artículo 64, apartado 2, se sustituye por el artículo 63, apartado 3, del TFUE.

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(37)

Sustituye al artículo 31 del actual Tratado UE.

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(38)

Sustituye al artículo 30 del actual Tratado UE.

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(39)

Sustituye al artículo 32 del actual Tratado UE.

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(40)

El artículo 117bis, apartado 1, (que pasa a ser 140) recoge el apartado 1 del artículo 121;

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(41)

El artículo 117bis, apartado 2, (que pasa a ser 140) recoge la segunda frase del apartado 2 del artículo 122;

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(42)

El artículo 117bis, apartado 3, (que pasa a ser 140) recoge el apartado 5 del artículo 123.

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(43)

El artículo 118bis, apartado 1, (que pasa a ser 141) recoge el apartado 3 del artículo 123;

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(44)

El artículo 118bis, apartado 2, (que pasa a ser 141) recoge los cinco primeros guiones del apartado 2 del artículo 117.

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(45)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 188 D, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del TFUE.

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(46)

El apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, sustituye, en sustancia, al artículo 178 del Tratado CE.

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(47)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 A, apartados 1 y 2, del Tratado UE (que pasa a ser 14).

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(48)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 A, apartados 1 a 3, del Tratado UE (que pasa a ser 14).

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(49)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 8 A, apartado 4, del Tratado UE (que pasa a ser 11).

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(50)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 A, apartado 1, del Tratado UE (que pasa a ser 14).

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(51)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 A, apartado 4, del Tratado UE (que pasa a ser 14).

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(52)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 C, apartado 1, del Tratado UE (que pasa a ser 16) y por los artículos 249 B y 249 C del TFUE (que pasan a ser 290 y 291).

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(53)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 C, apartados 2 y 9, del Tratado UE (que pasa a ser 16).

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(54)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 C, apartados 4 y 5, del Tratado UE (que pasa a ser 16).

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(55)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 D, apartado 1, del Tratado UE (que pasa a ser 17).

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(56)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 D, apartados 3 y 7, del Tratado UE (que pasa a ser 17).

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(57)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 D, apartado 6, del Tratado UE (que pasa a ser 17).

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(58)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 252 bis del TFUE (que pasa a ser 295).

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(59)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 F del Tratado UE (que pasa a ser 19).

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(60)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 9 F, apartado 2, párrafo primero, del Tratado UE (que pasa a ser 19).

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(61)

La primera frase del párrafo primero se sustituye, en sustancia, por el artículo 9 F, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado UE (que pasa a ser 19).

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(62)

Sustituye, en sustancia, al artículo 202, tercer guión, del Tratado CE.

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(63)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 256 bis, apartado 2, del TFUE (que pasa a ser 300).

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(64)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 256 bis, apartado 4, del TFUE (que pasa a ser 300).

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(65)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 256 bis, apartados 3 y 4, del TFUE (que pasa a ser 300).

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(66)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 268, apartado 4, del TFUE (que pasa a ser 310).

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(67)

Sustituye también a los artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 del actual Tratado UE.

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(68)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 46 A del Tratado UE (que pasa a ser 47).

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(69)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 49 C del Tratado UE (que pasa a ser 52).

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(70)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 49 B del Tratado UE (que pasa a ser 51).

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(71)

Sustituido, en sustancia, por el artículo 53 del Tratado UE (que pasa a ser 55).

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(72)

(...) se desprende que al Derecho creado por el Tratado, nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma interna, cualquiera que sea ésta, ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad.»

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