Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Ficha:
  • 觬ganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE n鷐. 299 de 14 de Diciembre de 2007
  • Vigencia desde 15 de Diciembre de 2007. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Los objetivos de calidad en aguas marinas se refieren a la concentraci髇 media anual que se calcular como la media aritm閠ica de los valores medidos en las muestras recogidas durante un a駉. El 75 % de las muestras recogidas durante un a駉 no exceder醤 los valores de los objetivos de calidad establecidos. En ning鷑 caso los valores encontrados podr醤 sobrepasar en m醩 del 50 % el valor del objetivo de calidad propuesto. En aquellos casos en los que la concentraci髇 sea inferior al l韒ite de cuantificaci髇, para calcular la media se utilizar el l韒ite de cuantificaci髇 dividido por dos. Si todas las medidas realizadas en un punto durante un a駉 son inferiores al l韒ite de cuantificaci髇, no ser necesario calcular ninguna media y simplemente se considerar que se cumple la norma de calidad.

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(2)

N. A. S: La concentraci髇 del contaminante no deber aumentar significativamente con el tiempo.

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(3)

Los m閠odos utilizados ser醤 normalizados. Podr醤 utilizarse m閠odos alternativos a los indicados siempre y cuando se garanticen los mismos l韒ites de cuantificaci髇, precisi髇 y exactitud, que se recogen en la tabla y no tengan descritas interferencias no corregibles de sustancias que puedan encontrarse en el medio simult醤eamente con el par醡etro analizado.

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(4)

Se entender como l韒ite de cuantificaci髇 la menor cantidad cuantitativamente determinable en una muestra sobre la base de un procedimiento de trabajo dado que pueda todav韆 distinguirse de cero. El porcentaje indicado se refiere al porcentaje del objetivo de calidad establecido para cada contaminante.

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