Orden PRE/3531/2007, de 29 de noviembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a las reglas de vuelo visual nocturno y a las comunicaciones.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 291 de
  • Vigencia desde 06 de Diciembre de 2007
Versiones/revisiones:
(1)

(ver norma ISO 19108, Información geográfica-Modelos temporales).

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(2)

(ver norma ISO 19104, Información geográfica-Terminología).

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(3)

La información presentada antes de la salida respecto a la autonomía o al número total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momento de la salida, constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe notificarse.

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(4)

Los procedimientos para presentar cambios de los planes de vuelo repetitivos figuran en el Libro Cuarto.

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(5)

Se refiere a todos los vuelos controlados.

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(6)

Cuando la altitud de transición es inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, se utilizará el FL 100 en vez de 10.000 ft.

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(7)

Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente,:

a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se realicen:

1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o

2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.

b) Los helicópteros pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.

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(8)

Excepto los vuelos militares en misiones operativas o de defensa aérea, o cuando sus características de actuación no lo permitan.

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(9)

El aumento de la temperatura puede afectar adversamente a la operación de ciertos tipos de aeronaves.

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(10)

Véase 3.7.1.2.1.1.

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