Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la provisi髇 de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el a駉 2005.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
  • Publicado en BOE n鷐. 33 de
  • Vigencia desde 09 de Febrero de 2005.
Versiones/revisiones:
(1)

En las condiciones previstas en el apartado 3 del art韈ulo 64 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el art韈ulo 16.1.b) del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

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(1)

En las condiciones previstas en el apartado 3 del art韈ulo 64 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el art韈ulo 16.1.b) del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

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(1)

En las condiciones previstas en el apartado 3 del art韈ulo 64 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el art韈ulo 16.1.b) del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

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(2)

Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendr en cuenta lo previsto en la disposici髇 adicional primera del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas.

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(3)

Estas plazas corresponden a las 200 de acceso directo a los centros docentes militares de formaci髇 para la incorporaci髇 a las Escalas de Suboficiales de los Ej閞citos, seg鷑 lo dispuesto en la disposici髇 adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005, en las condiciones establecidas en el capitulo IV del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas y las que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las plazas no cubiertas por acceso directo se acumular醤 a las que se convoquen por promoci髇 interna dentro de cada cuerpo del Ej閞cito correspondiente.

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(3)

Estas plazas corresponden a las 200 de acceso directo a los centros docentes militares de formaci髇 para la incorporaci髇 a las Escalas de Suboficiales de los Ej閞citos, seg鷑 lo dispuesto en la disposici髇 adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005, en las condiciones establecidas en el capitulo IV del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas y las que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las plazas no cubiertas por acceso directo se acumular醤 a las que se convoquen por promoci髇 interna dentro de cada cuerpo del Ej閞cito correspondiente.

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(3)

Estas plazas corresponden a las 200 de acceso directo a los centros docentes militares de formaci髇 para la incorporaci髇 a las Escalas de Suboficiales de los Ej閞citos, seg鷑 lo dispuesto en la disposici髇 adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005, en las condiciones establecidas en el capitulo IV del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas y las que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las plazas no cubiertas por acceso directo se acumular醤 a las que se convoquen por promoci髇 interna dentro de cada cuerpo del Ej閞cito correspondiente.

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(3)

Estas plazas corresponden a las 200 de acceso directo a los centros docentes militares de formaci髇 para la incorporaci髇 a las Escalas de Suboficiales de los Ej閞citos, seg鷑 lo dispuesto en la disposici髇 adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005, en las condiciones establecidas en el capitulo IV del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas y las que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las plazas no cubiertas por acceso directo se acumular醤 a las que se convoquen por promoci髇 interna dentro de cada cuerpo del Ej閞cito correspondiente.

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(4)

De las 24 plazas ofertadas, cinco plazas ser醤 de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposici髇 adicional segunda del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas y seg鷑 la siguiente distribuci髇: cuatro plazas para militares profesionales de tropa y mariner韆 y una plaza para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podr ser cubierta por militares profesionales de tropa y mariner韆.

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(5)

El n鷐ero de plazas convocadas durante el a駉 2005 ser el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho a駉 los efectivos totales previstos en el art韈ulo 3.1 de este real decreto; est prevista una incorporaci髇 m韓ima de 8.000 efectivos, que se producir en las condiciones establecidas en el art韈ulo 21.5 y en la disposici髇 transitoria decimos閜tima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, as como en la disposici髇 transitoria duod閏ima del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas. Para el acceso de extranjeros ser de aplicaci髇 el Reglamento de acceso de extranjeros a la condici髇 de militar profesional de tropa y mariner韆, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

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(6)

El n鷐ero de plazas convocadas durante el a駉 2005 ser el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho a駉 los efectivos totales previstos en el art韈ulo 3.2 de este real decreto; est prevista una incorporaci髇 m韓ima de 3.044 efectivos. Un m韓imo de 1.544 plazas se producir醤 en las condiciones establecidas en el art韈ulo 96 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, y 1.500 plazas, en las mismas condiciones, con la salvedad recogida en la disposici髇 adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005, de poder optar aquellos que, en el momento de la convocatoria, tengan cumplidos cinco a駉s de tiempo de servicios.

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(7)

Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del art韈ulo 66, excepto para el Cuerpo de M鷖icas Militares que ser en las condiciones del apartado 1 del art韈ulo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, as como en el art韈ulo 20 del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas.

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(8)

Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del art韈ulo 66 y en el apartado 1 de la disposici髇 transitoria sexta, todos ellos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, as como en el art韈ulo 21 y en la disposici髇 transitoria und閏ima del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas.

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(9)

Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del art韈ulo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, as como en el art韈ulo 20 del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas.

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(10)

Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del art韈ulo 66 y en el apartado 1 de la disposici髇 transitoria sexta, todos ellos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, as como en el art韈ulo 21 del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas.

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(11)

Para militares profesionales de tropa y mariner韆, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del art韈ulo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, as como en el art韈ulo 22 del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas.

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