Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gesti髇 de la calidad de las aguas de ba駉.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 257 de
  • Vigencia desde 27 de Octubre de 2007.
Versiones/revisiones:
(1)

Con arreglo a la evaluaci髇 del percentil 90. V閍se el anexo II.

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(2)

Con arreglo a la evaluaci髇 del percentil 95. V閍se el anexo II.

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(2)

Con arreglo a la evaluaci髇 del percentil 95. V閍se el anexo II.

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(1)

Con arreglo a la evaluaci髇 del percentil 90. V閍se el anexo II.

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(2)

Con arreglo a la evaluaci髇 del percentil 95. V閍se el anexo II.

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(2)

Con arreglo a la evaluaci髇 del percentil 95. V閍se el anexo II.

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(3)

Por ltimo per韔do de evaluaci髇 se entiende las tres 鷏timas temporadas de ba駉 y la temporada de ba駉 considerada.

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(4)

Partiendo de la evaluaci髇 del percentil de la funci髇 normal de densidad de probabilidad log10 de los datos microbiol骻icos obtenidos en unas aguas de ba駉 determinadas, se deduce el valor del percentil del siguiente modo:

El punto superior del percentil 90 de la funci髇 de densidad de probabilidad de los datos se deduce de la siguiente ecuaci髇: punto superior del percentil 90 = antilog (μ + 1,282 s).

El punto superior del percentil 95 de la funci髇 de densidad de probabilidad de los datos se deduce de la siguiente ecuaci髇: punto superior del percentil 95 = antilog (μ + 1,65 s).

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(5)

玃eor significa que sus concentraciones expresadas en UFC o NMP/100 ml son superiores.

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(6)

玀ejor significa que sus concentraciones expresadas en UFC o NMP/100 ml son inferiores.

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