Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
  • Publicado en BOE núm. 18 de 20 de Enero de 2007
  • Vigencia desde 21 de Enero de 2007. Revisión vigente desde 28 de Julio de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(2)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(3)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(4)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(5)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 180 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(6)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(7)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(8)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(9)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(10)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(11)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(12)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(13)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(14)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(15)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(16)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(17)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(18)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(19)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(20)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(21)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(22)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(23)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(24)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(25)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(26)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(27)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(28)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(29)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(30)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(31)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(32)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(33)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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(34)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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(35)

Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 340 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Música de Cámara se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

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