Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Mar韙imo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
  • Publicado en BOE n鷐. 312 de
  • Vigencia desde 29 de Diciembre de 2011. Esta revisi髇 vigente desde 22 de Marzo de 2013
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
7/2/2014
Ir a Norma RD 988/2013 de 13 Dic. (establece certificados de profesionalidad de la familia profesional Mar韙imo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional y actualiza los establecidos como anexo IV del RD 1774/2011, y como anexo III del RD 1533/2011)
Ocultar / Mostrar comentarios
V閍se la disposici髇 final segunda del R.D. 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Mar韙imo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del R.D. 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del R.D. 1533/2011 de 31 de octubre (獴.O.E. 6 febrero 2014). Ir a Norma
22/3/2013
Ir a Norma RD 189/2013 de 15 Mar. (modifica RD 34/2008 de 18 Ene., regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇)
Ocultar / Mostrar comentarios
N鷐ero 4 del art韈ulo 5 redactado por el apartado uno del art韈ulo tercero del R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇 (獴.O.E. 21 marzo). Ir a Norma Art韈ulo 6 redactado por el apartado dos del art韈ulo tercero del R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇 (獴.O.E. 21 marzo). Ir a Norma Art韈ulo 7 redactado por el apartado tres del art韈ulo tercero del R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇 (獴.O.E. 21 marzo). Ir a Norma Art韈ulo 8 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo tercero del R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇 (獴.O.E. 21 marzo). Ir a Norma Art韈ulo 4 redactado por el apartado uno del art韈ulo cuarto del R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇 (獴.O.E. 21 marzo). Ir a Norma T閚gase en cuenta los apartados dos y tres del art韈ulo cuarto del R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇 (獴.O.E. 21 marzo), que establecen, respectivamente, la supresi髇 del punto de 獸ormaci髇 a distancia y su contenido en el apartado 玂rientaciones metodol骻icas del Apartado III y, en el caso de que los formadores cuenten con acreditaci髇, figurar un a駉 en todos los casos en la correspondiente columna 玞on acreditaci髇 dentro de la denominada 獷xperiencia profesional requerida en el 醡bito de la unidad de competencia del Apartado IV, en cada uno de los anexos del presente Real Decreto. Ir a Norma T閚gase en cuenta los apartados dos y tres del art韈ulo cuarto del R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇 (獴.O.E. 21 marzo), que establecen, respectivamente, la supresi髇 del punto de 獸ormaci髇 a distancia y su contenido en el apartado 玂rientaciones metodol骻icas del Apartado III y, en el caso de que los formadores cuenten con acreditaci髇, figurar un a駉 en todos los casos en la correspondiente columna 玞on acreditaci髇 dentro de la denominada 獷xperiencia profesional requerida en el 醡bito de la unidad de competencia del Apartado IV, en cada uno de los anexos del presente Real Decreto. Ir a Norma T閚gase en cuenta los apartados dos y tres del art韈ulo cuarto del R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇 (獴.O.E. 21 marzo), que establecen, respectivamente, la supresi髇 del punto de 獸ormaci髇 a distancia y su contenido en el apartado 玂rientaciones metodol骻icas del Apartado III y, en el caso de que los formadores cuenten con acreditaci髇, figurar un a駉 en todos los casos en la correspondiente columna 玞on acreditaci髇 dentro de la denominada 獷xperiencia profesional requerida en el 醡bito de la unidad de competencia del Apartado IV, en cada uno de los anexos del presente Real Decreto. Ir a Norma TT閚gase en cuenta los apartados dos y tres del art韈ulo cuarto del R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci髇 (獴.O.E. 21 marzo), que establecen, respectivamente, la supresi髇 del punto de 獸ormaci髇 a distancia y su contenido en el apartado 玂rientaciones metodol骻icas del Apartado III y, en el caso de que los formadores cuenten con acreditaci髇, figurar un a駉 en todos los casos en la correspondiente columna 玞on acreditaci髇 dentro de la denominada 獷xperiencia profesional requerida en el 醡bito de la unidad de competencia del Apartado IV, en cada uno de los anexos del presente Real Decreto. Ir a Norma