Real Decreto 1999/1995, 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrici髇 espec韋icos

Ficha:
  • 觬gano
  • Publicado en BOE n鷐. 310 de
  • Vigencia desde 29 de Diciembre de 1995. Revisi髇 vigente desde 18 de Marzo de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

Cuando proceda, el fabricante tambi閚 podr recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.

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(2)

Si el pienso est indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el per韔do de utilizaci髇 recomendado oscilar entre 2 y 4 semanas.

LE0000354787_20090318Ir a Norma modificadora La referencia a 玴ienso contenida en esta nota, ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia a 玜limento conforme a la modificaci髇 que se efect鷄 en el art韈ulo 鷑ico de la Orden ARM/657/2009, de 11 de marzo, por la que se modifica el anexo I del R.D. 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrici髇 espec韋icos (獴.O.E. 17 marzo).Vigencia: 18 marzo 2009
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(3)

En el caso de los alimentos para gatos, puede completarse el objetivo de nutrici髇 espec韋ico con : 獷nfermedad de las v韆s urinarias de los felinos o 玈韓drome urol骻ico felino (SUF)

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(4)

En caso de alimentos para animales destinados a reducir una intolerancia espec韋ica, la referencia a la misma puede reemplazar los t閞minos 玦ngredientes y nutrientes

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(5)

Los fabricantes tambi閚 podr醤 recomendar la utilizaci髇 de este producto para la convalecencia de la cetosis.

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(6)

Cuando se trate de piensos para vacas lecheras.

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(7)

Cuando se trate de piensos para ovejas.

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(8)

Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: 玀醲imo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia

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(9)

Ind韖uese la categor韆 de rumiantes de que se trata.

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(10)

En el caso de los alimentos cuyo destino sea espec韋ico de los animales muy viejos (ingredientes f醕iles de ingerir), se a馻dir una referencia a los 玜nimales viejos en la indicaci髇 de la especie o categor韆 de animales.

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