Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de hormigón estructural (EHE), para materiales de construcción

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 11 de
  • Vigencia desde 01 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 01 de Julio de 1999
Versiones/revisiones:
(1)

Estas condiciones no se dan en la práctica

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(2)

Véanse las tablas 8.2.2 y 8.2.3.a.

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(3)

Este valor será el que corresponda de acuerdo con la tabla 28.3.3.a:

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(4)

Para el cálculo de los valores unitarios se utilizará la sección nominal.

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(5)

Relación mínima admisible entre la carga unitaria de rotura y el límite elástico obtenido en cada ensayo.

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(6)

Valores característicos inferiores garantizados.

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(7)

α Angulo de doblado.

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(8)

ß Angulo de desdoblado.

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(9)

Para la determinación del límite elástico y la carga unitaria se utilizará como divisor de las cargas el valor nominal del área de la sección transversal.

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(10)

Además, deberá cumplirse:


A% ≥ 20 - 0,02 ƒyi

donde:

A Alargamiento de rotura

ƒyi límite elástico medido en cada ensayo

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(11)

Además, deberá cumplirse:


ƒsi ƒyi
----- ≥ 1,05 - 0,1(----- -1)
ƒyi ƒyk

donde:

ƒyi Límite elástico medido en cada ensayo

ƒsi Carga unitaria obtenida en cada ensayo

ƒyk Límite elástico garantizado

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(12)

d Diámetro nominal del alambre.

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(13)

En el caso de clases de exposición H, F ó E, el espesor de recubrimiento no se verá afectado.

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(14)

El proyectista fijará el recubrimiento al objeto de que se garantice adecuadamente la protección de las armaduras frente a la acción agresiva ambiental.

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(15)

Cuantía mínima de cada una de las armaduras, longitudinal y transversal repartida en las dos caras. Las losas apoyadas sobre el terreno requieren un estudio especial.

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(16)

Cuantía mínima correspondiente a la cara de tracción. Se recomienda disponer en la cara opuesta una armadura mínima igual al 30% de la consignada.

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(17)

La cuantía mínima vertical es la correspondiente a la cara de tracción. Se recomienda disponer en la cara opuesta una armadura mínima igual al 30% de la consignada.

La armadura mínima horizontal deberá repartirse en ambas caras. Para muros vistos por ambas caras debe disponerse el 50% en cada cara. Para muros vistos por una sola cara podrán disponerse hasta 2/3 de la armadura total en la cara vista. En el caso en que se dispongan juntas verticales de contracción a distancias no superiores a 7,5 m, con la armadura horizontal interrumpida, las cuantías geométricas horizontales mínimas pueden reducirse a la mitad.

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(18)

Adicionalmente deberá comprobarse que las armaduras activas se encuentran en la zona comprimida de la sección, bajo la combinación de acciones cuasipermanentes.LE0000013295_19990625Ir a Norma modificadora Nota 1) redactada por la Disp. Adic. Única del R.D. 996/1999, 11 junio, por el que se modifican el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón, y el Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) («B.O.E.» 24 junio).Vigencia: 1 julio 1999Redacción originaria:

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(19)

El significado de las distintas variables es el mismo que el utilizado en el Artículo 44º.

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(20)

Un extremo se considera continuo si el momento correspondiente es igual o superior al 85% del momento de empotramiento perfecto.

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(21)

En losas unidireccionales, las esbelteces dadas se refieren a la luz menor.

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(22)

En losas sobre apoyos aislados (pilares), las esbelteces dadas se refieren a la luz mayor.

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(23)

La dimensión mínima cumplirá lo indicado en el Artículo 55º.

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(24)

Los recubrimientos por exigencias de durabilidad serán normalmente mayores (ver tabla 37.2.4).

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(25)

Ix y Iy son las luces de la losa, siendo Iy > Ix.

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(26)

Para el cálculo de los valores unitarios se utilizará la sección nominal.

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(27)

Relación mínima y máxima admisible entre la carga unitaria de rotura y el límite elástico obtenido en cada ensayo.

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(28)

En este grupo se incluyen rocas como la riolita, dacita, andesita y ofita.

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(29)

En este grupo se incluyen rocas como la sienita y la diorita.

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(30)

Las cuantías corresponden a armadura longitudinal total en el soporte. La máxima se refiere a zonas de empalme por solapo.

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(31)

La cuantía mínima de vigas corresponde a la armadura traccionada. La máxima corresponde tanto a la armadura traccionada como a la comprimida, excepto en las zonas de solapo.

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(32)

Esta cuantía mínima corresponde a cada una de las armaduras, tanto longitudinal como transversal, repartida en las dos caras.

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(33)

Esta cuantía se refiere a cada una de las familias de armaduras, longitudinal y transversal, en cada una de las caras. No se aplica en las zonas de solapo.

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(34)

Todas las cuantías se corresponden a la suma de armaduras en ambas caras.

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(35)

La información contenida en la figura A.2 y en la tabla A.5 se ha tomado de "Notas para una climatología de la nieve y bases para un estudio de la cobertura nivosa invernal en España", publicado por el Instituto Nacional de Meteorología en el año 1984. Los datos están pendientes de una revisión de acuerdo con los principios de la UNE ENV 1991 Experimental.

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