Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los m閠odos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 58 de
  • Vigencia desde 09 de Marzo de 2003.
Versiones/revisiones:
(1)

Clasificaci髇 comunitaria de alimentos, anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, y anexo I del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril.

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(2)

Parte del producto a la que se aplican los l韒ites m醲imos, anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

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(3)

Organizaci髇 Internacional de Normalizaci髇, 1979. Norma Internacional ISO 950: Muestreo de cereales (en grano).

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(4)

Organizaci髇 Internacional de Normalizaci髇, 1979. Norma Internacional ISO 951: Muestreo de legumbres en saco.

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(5)

Organizaci髇 Internacional de Normalizaci髇, 1980. Norma Internacional ISO 1839: Muestreo de t.

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(6)

Federaci髇 Internacional de Lecher韆, 1995. Norma Internacional 50C de la FIL: M閠odos de muestreo para la leche y los productos l醕teos.

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(7)

En su caso, podr醤 adoptarse las recomendaciones de la ISO para el muestreo de cereales (v閍se la nota 3), o de otros productos transportados a granel.

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(8)

Ver nota 3.

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(9)

Ver nota 4.

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(10)

Ver nota 5.

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(11)

Ver nota 6.

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(12)

Ver nota 1.

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(13)

Ver nota 2.

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(14)

Por ejemplo, los huesos de las frutas con hueso no se han analizado, pero el nivel de residuos se ha calculado suponiendo que est醤 incluidos pero que no contienen ning鷑 residuo. Ver nota 2.

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(15)

ftp://ftp.fao.org/codex/standard/volumen2a/en/GL-033e.pdf

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(16)

Procedimientos de control de calidad para el an醠isis de residuos de plaguicidas. Documento SANCO/3103/2000, cuyas modificaciones podr醤 encontrarse en sitio de Internet de la Comisi髇.

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(17)

Clasificaci髇 comunitaria de alimentos: Anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, y Real Decreto 569/1990, de 27 de abril.

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(18)

Clasificaci髇 comunitaria de los alimentos: Anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, y Real Decreto 569/1990, de 27 de abril.

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(19)

De un producto de valor excepcionalmente alto podr tomarse una muestra de laboratorio m醩 peque馻, pero el motivo de ello deber anotarse en el registro de muestreo.

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(18)

Clasificaci髇 comunitaria de los alimentos: Anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, y Real Decreto 569/1990, de 27 de abril.

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