Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 127 de
  • Vigencia desde 27 de Mayo de 2008. Revisión vigente desde 27 de Mayo de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

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(2)

A = establecimientos que fabriquen alguno de los aditivos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 o de los productos indicados en la Directiva 82/471/CEE distintos de los contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos.

B = establecimientos que fabriquen premezclas distintas de las contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos.

C = establecimientos que fabriquen para comercializar piensos compuestos que utilicen aditivos para piensos o premezclas que contengan aditivos para piensos distintos a los que se hace referencia en el capitulo 3 del anexo IV del Reglamento 183/2005.

E = establecimientos que produzcan exclusivamente para las necesidades de su explotación piensos compuestos que utilicen piensos complementarios o aditivos para piensos o premezclas que contengan aditivos para piensos distintos a los que se hace referencia en el capitulo 3 del anexo IV del Reglamento 183/2005.

I = establecimientos que realicen una actividad de comercialización

F = establecimientos cuya actividad no se incluya en las letras anteriores que será concretada en el cuadro 5.

IMP = establecimientos que realicen una actividad de importación concurrente con las actividades de las letras anteriores

EXP = establecimientos que realicen una actividad de exportación concurrente con las actividades de las letras anteriores.

PM = establecimientos que fabriquen y/o comercialicen piensos medicamentosos en concurrencia con alguna de las actividades de las letras anteriores.

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(3)

Nombre o denominación comercial de las empresas de piensos.

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(4)

Dirección de las empresas de piensos.

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(5)

Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

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(6)

A = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos y fabricantes de aditivos de la letra e) del artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.

B = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos.

C = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos, salvo los incluidos en la letra E de este capítulo.

E = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos que destinen toda su producción de piensos para las necesidades de su explotación.

I =establecimientos que realicen una actividad de comercialización contemplada en los apartados 1.ª y 1.b del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos y que comercialicen aditivos de la letra e) del artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.

IMP = establecimientos que realicen una actividad de importación concurrente con las actividades de las letras anteriores

EXP = establecimientos que realicen una actividad de exportación concurrente con las actividades de las letras anteriores

PM = establecimientos que fabriquen y/o comercialicen piensos medicamentosos en concurrencia con alguna de las actividades de las letras anteriores.

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(7)

Nombre o denominación comercial de las empresas de piensos.

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(8)

Dirección de las empresas de piensos.

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