Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE núm. 233 de
  • Vigencia desde 26 de Octubre de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

Número de registro de la instalación: El número de registro de la instalación será un código alfanumérico compuesto por tres letras identificativas de la Comunidad Autónoma y el número de registro autonómico, sin ningún espacio entre ellos. Puede tener más o menos de los caracteres representados. En todo caso deberá escribirse completo.

1. Las letras correspondientes a cada Comunidad Autónoma serán las siguientes: AND = Andalucía, ARA = Aragón, AST = Asturias, IBA = Islas Baleares, CNT = Cantabria, CAT = Cataluña, CEU = Ceuta, CLM = Castilla La Mancha, CVA = Comunidad Valenciana, CYL = Castilla y León, EXT = Extremadura, GAL = Galicia, CNA = Islas Canarias, MAD = Madrid, MEL = Melilla, MUR = Murcia, LRI = La Rioja, NAV = Navarra, PVA = País Vasco.

2. Las instalaciones de suministro de las que no conste el número de registro autonómico, pero sí un número de registro nacional, pondrán en este apartado su número de registro nacional después de las tres letras citadas.

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(2)

Margen: El margen D se definirá en sentido creciente del kilometraje de la carretera, siendo I el opuesto y N cuando no sea aplicable. Las instalaciones con el mismo número de registro y situadas a ambos lados de una misma carretera, autovía o autopista se consideran como dos estaciones diferentes, y enviarán dos ficheros identificados respectivamente con las letras D e I.

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(3)

Fecha del periodo de vigencia de los precios: Será la fecha en que haya habido cambio de precios en aquellas instalaciones en que se produzca dicho cambio, o la de todos los lunes en el envío obligatorio de todos los precios de la red.

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(4)

Código correspondiente al régimen de gestión de la instalación: P: Gestión por el Operador al por Mayor: Instalaciones gestionadas por el operador o por una de sus sociedades filiales, en las que el precio final de venta al público lo fija el operador.

F: Instalaciones sobre las que el operador ostenta la propiedad (o derecho real o título análogo) cuya gestión se ha cedido a un tercero en régimen de venta en firme con contrato en exclusividad.

G: Instalaciones sobre las que el operador ostenta el título de propiedad (o derecho real o título análogo) cuya gestión se ha cedido a un tercero en régimen de comisión o agencia.

C: Instalaciones en las que la titularidad y la gestión son de un particular que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en régimen de comisión; el precio final lo fija el titular de la instalación aunque el operador establece las comisiones máximas.

V: Instalaciones en las que la titularidad y la gestión son de un particular que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en régimen de venta en firme: el precio final lo fija el titular de la instalación, aunque el operador puede comunicar precios máximos o recomendados.

T: Gestión Independiente. Instalaciones gestionadas por un tercero, el precio final lo fija la propia instalación. Sin contrato de exclusividad.

D: Otros regímenes no contemplados en los anteriores.

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(5)

Ejemplos: Meroil, Galp, Energiberia, Gasolinera Urbaneja.

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(6)

Tipo de venta del titular de la instalación cooperativa o asociación al consumidor final:

-P: venta al público en general.

-R: venta restringida a los asociados o cooperativistas.

Si una instalación suministra a sus asociados o cooperativistas un producto a un precio diferente del de venta al público en general, deberá remitir dos registros, uno con el código P (venta al público en general) y otro con R (venta restringida a asociados o cooperativistas). Si sólo vende a sus asociados o cooperativistas pondrá los precios de venta a estos asociados y hará constar en este campo la letra R. El código A se pondrá en el caso donde venda productos diferentes al público en general y a sus asociados o cooperativistas, en cuyo caso se debe rellenar el campo XTOS_VTA_RGDA_COOP que se describe en el siguiente párrafo.

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(7)

Productos que sólo se venden a asociados o cooperativistas: Se deben escribir los códigos de los productos que sólo se venden a los asociados o cooperativistas separados por «/». Ejemplo: GOA/GOB.

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(8)

Situación geográfica: Las coordenadas de latitud y longitud se remitirán en el formato GGLMMSS,S y en el sistema de referencia ED-50. Siendo:

GG: los grados, de 00 a 89. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0.

L: Una letra para indicar si la latitud es Norte (N) o Sur (S), o bien si la longitud es Oeste (W) o Este (E).

MM: Los minutos, de 00 a 59. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0.

SS,S: Los segundos, con un decimal. De 00,0 a 59,9. Siempre 2 cifras enteras aunque la primera sea un 0.

Si se capturasen las coordenadas geográficas en un sistema de referencia diferente al ED-50, por ejemplo mediante observación directa GPS en sistema de referencia WGS84, sería necesario que se realizase una transformación de las coordenadas a este sistema de referencia. Como posible herramienta a utilizar para realizar la transformación, está disponible la Calculadora Geodésica del Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento (http://www.cnig.es).

Las coordenadas geográficas en ED-50 se pueden obtener a partir del visualizador de mapas de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (http://www.idee.es/clientesIGN/wmsGenericClient/index.jsp) o bien a partir del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (http://sigpac.mapa.es/fega/visor). Para instrucciones más detalladas deben consultarse las preguntas frecuentes en http://www.mityc.es/RISP/RISP/faq/.

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(9)

Los grupos de consumidores y sus códigos serán:

T_PROFES: transportistas profesionales.

COLECTIV: colectivos (taxis, flotas de vehículos, etc.).

AGRICULT: agricultores.

OTR_CONS: Consumidores distintos de los anteriores a los que se les apliquen descuentos a través de tarjetas de pago u otros medios de aplicación de descuentos.

El nombre del fichero será similar al del apartado B del Anexo I.1.1, pero en lugar de las letras FS, se consignará FMCD, que resume «Frecuencia Mensual Con Descuento».

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(10)

Segmentos de mercado (se emplearán 5 letras mayúsculas codificadas como se expone a continuación, y según clasificación de la Agencia Internacional de la Energía):

1. Sector transformación: producto consumido como materia prima para la generación energética (GELEC)

2. Sector Energético: consumo auxiliar para la generación energética (GECAU)

3. Consumo final (no se dará una cifra global de consumo final, ni por tanto existe código de cinco letras, sino que se desglosará en los siguientes apartados):

3.1 Transporte (TRANS):

Adicionalmente al dato global de ventas al transporte, deberán diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos:

Transporte profesional (STRAP).

Transporte ferroviario (TFFCC).

3.2 Industria (INDUS).

3.3 Servicios (SERVI):

Adicionalmente al dato global de de ventas al sector servicios, deberán diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos:

Hipermercados (HIPER).

Organismos Oficiales o Públicos (OOPUB).

3.4 Residencial (RESID).

3.5 Agricultura (SAGRI).

3.6 Otros no especificados en los anteriores epígrafes (OTROS).

4. Uso no energético: producto consumido como materia prima para uso distinto de la generación energética (industria química...) (MPRIM).

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(11)

El campo FIRMA_NUM_REG, único para cada instalación de cada empresa, se formará mediante las tres letras mayúsculas del código de la firma comunicado al inscribirse, las tres letras mayúsculas correspondientes a la Comunidad Autónoma y tres dígitos correlativos. A la primera instalación de esa empresa en esa Comunidad Autónoma se le asignará 001, a la siguiente 002 y así sucesivamente. Ejemplos: REPAND001, REPAND002.

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(12)

Se expresará con 3 decimales. La última cifra decimal equivale al litro.

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(13)

Los segmentos de mercado serán:

Postes deportivos: D1 (cargas menores a 500 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 500 litros).

Postes pesqueros: P1 (cargas menores a 10.000 litros), P2 (cargas mayores de 10.000 litros y menores que 25.000), P3 (cargas iguales o mayores que 25.000 litros).

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(14)

Segmentos de mercado:

Postes deportivos: D1 (cargas menores de 10.000 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 10.000 litros).

Postes pesqueros y navegación de cabotaje (excluida navegación marítima internacional): P1 (cargas menores de 10.000 litros), P2 (cargas entre 10.000 y 24.999 litros), P3 (cargas entre 25.000 y 100.000 litros), y P4 (cargas mayores de 100.000 litros).

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(15)

Tipo de venta:

X: En la refinería (Ex-refinería).

M: En instalaciones aeroportuarias.

A: En el avión (on-board).

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