Resoluci髇 de 6 de septiembre de 2006, de la Direcci髇 General de Pol韙ica Energ閠ica y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE n鷐. 233 de
  • Vigencia desde 26 de Octubre de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

N鷐ero de registro de la instalaci髇: El n鷐ero de registro de la instalaci髇 ser un c骴igo alfanum閞ico compuesto por tres letras identificativas de la Comunidad Aut髇oma y el n鷐ero de registro auton髆ico, sin ning鷑 espacio entre ellos. Puede tener m醩 o menos de los caracteres representados. En todo caso deber escribirse completo.

1. Las letras correspondientes a cada Comunidad Aut髇oma ser醤 las siguientes: AND = Andaluc韆, ARA = Arag髇, AST = Asturias, IBA = Islas Baleares, CNT = Cantabria, CAT = Catalu馻, CEU = Ceuta, CLM = Castilla La Mancha, CVA = Comunidad Valenciana, CYL = Castilla y Le髇, EXT = Extremadura, GAL = Galicia, CNA = Islas Canarias, MAD = Madrid, MEL = Melilla, MUR = Murcia, LRI = La Rioja, NAV = Navarra, PVA = Pa韘 Vasco.

2. Las instalaciones de suministro de las que no conste el n鷐ero de registro auton髆ico, pero s un n鷐ero de registro nacional, pondr醤 en este apartado su n鷐ero de registro nacional despu閟 de las tres letras citadas.

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(2)

Margen: El margen D se definir en sentido creciente del kilometraje de la carretera, siendo I el opuesto y N cuando no sea aplicable. Las instalaciones con el mismo n鷐ero de registro y situadas a ambos lados de una misma carretera, autov韆 o autopista se consideran como dos estaciones diferentes, y enviar醤 dos ficheros identificados respectivamente con las letras D e I.

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(3)

Fecha del periodo de vigencia de los precios: Ser la fecha en que haya habido cambio de precios en aquellas instalaciones en que se produzca dicho cambio, o la de todos los lunes en el env韔 obligatorio de todos los precios de la red.

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(4)

C骴igo correspondiente al r間imen de gesti髇 de la instalaci髇: P: Gesti髇 por el Operador al por Mayor: Instalaciones gestionadas por el operador o por una de sus sociedades filiales, en las que el precio final de venta al p鷅lico lo fija el operador.

F: Instalaciones sobre las que el operador ostenta la propiedad (o derecho real o t韙ulo an醠ogo) cuya gesti髇 se ha cedido a un tercero en r間imen de venta en firme con contrato en exclusividad.

G: Instalaciones sobre las que el operador ostenta el t韙ulo de propiedad (o derecho real o t韙ulo an醠ogo) cuya gesti髇 se ha cedido a un tercero en r間imen de comisi髇 o agencia.

C: Instalaciones en las que la titularidad y la gesti髇 son de un particular que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en r間imen de comisi髇; el precio final lo fija el titular de la instalaci髇 aunque el operador establece las comisiones m醲imas.

V: Instalaciones en las que la titularidad y la gesti髇 son de un particular que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en r間imen de venta en firme: el precio final lo fija el titular de la instalaci髇, aunque el operador puede comunicar precios m醲imos o recomendados.

T: Gesti髇 Independiente. Instalaciones gestionadas por un tercero, el precio final lo fija la propia instalaci髇. Sin contrato de exclusividad.

D: Otros reg韒enes no contemplados en los anteriores.

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(5)

Ejemplos: Meroil, Galp, Energiberia, Gasolinera Urbaneja.

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(6)

Tipo de venta del titular de la instalaci髇 cooperativa o asociaci髇 al consumidor final:

-P: venta al p鷅lico en general.

-R: venta restringida a los asociados o cooperativistas.

Si una instalaci髇 suministra a sus asociados o cooperativistas un producto a un precio diferente del de venta al p鷅lico en general, deber remitir dos registros, uno con el c骴igo P (venta al p鷅lico en general) y otro con R (venta restringida a asociados o cooperativistas). Si s髄o vende a sus asociados o cooperativistas pondr los precios de venta a estos asociados y har constar en este campo la letra R. El c骴igo A se pondr en el caso donde venda productos diferentes al p鷅lico en general y a sus asociados o cooperativistas, en cuyo caso se debe rellenar el campo XTOS_VTA_RGDA_COOP que se describe en el siguiente p醨rafo.

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(7)

Productos que s髄o se venden a asociados o cooperativistas: Se deben escribir los c骴igos de los productos que s髄o se venden a los asociados o cooperativistas separados por /. Ejemplo: GOA/GOB.

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(8)

Situaci髇 geogr醘ica: Las coordenadas de latitud y longitud se remitir醤 en el formato GGLMMSS,S y en el sistema de referencia ED-50. Siendo:

GG: los grados, de 00 a 89. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0.

L: Una letra para indicar si la latitud es Norte (N) o Sur (S), o bien si la longitud es Oeste (W) o Este (E).

MM: Los minutos, de 00 a 59. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0.

SS,S: Los segundos, con un decimal. De 00,0 a 59,9. Siempre 2 cifras enteras aunque la primera sea un 0.

Si se capturasen las coordenadas geogr醘icas en un sistema de referencia diferente al ED-50, por ejemplo mediante observaci髇 directa GPS en sistema de referencia WGS84, ser韆 necesario que se realizase una transformaci髇 de las coordenadas a este sistema de referencia. Como posible herramienta a utilizar para realizar la transformaci髇, est disponible la Calculadora Geod閟ica del Centro Nacional de Informaci髇 Geogr醘ica del Ministerio de Fomento (http://www.cnig.es).

Las coordenadas geogr醘icas en ED-50 se pueden obtener a partir del visualizador de mapas de la Infraestructura de Datos Espaciales de Espa馻 (http://www.idee.es/clientesIGN/wmsGenericClient/index.jsp) o bien a partir del Sistema de Identificaci髇 de Parcelas Agr韈olas (http://sigpac.mapa.es/fega/visor). Para instrucciones m醩 detalladas deben consultarse las preguntas frecuentes en http://www.mityc.es/RISP/RISP/faq/.

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(9)

Los grupos de consumidores y sus c骴igos ser醤:

T_PROFES: transportistas profesionales.

COLECTIV: colectivos (taxis, flotas de veh韈ulos, etc.).

AGRICULT: agricultores.

OTR_CONS: Consumidores distintos de los anteriores a los que se les apliquen descuentos a trav閟 de tarjetas de pago u otros medios de aplicaci髇 de descuentos.

El nombre del fichero ser similar al del apartado B del Anexo I.1.1, pero en lugar de las letras FS, se consignar FMCD, que resume 獸recuencia Mensual Con Descuento.

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(10)

Segmentos de mercado (se emplear醤 5 letras may鷖culas codificadas como se expone a continuaci髇, y seg鷑 clasificaci髇 de la Agencia Internacional de la Energ韆):

1. Sector transformaci髇: producto consumido como materia prima para la generaci髇 energ閠ica (GELEC)

2. Sector Energ閠ico: consumo auxiliar para la generaci髇 energ閠ica (GECAU)

3. Consumo final (no se dar una cifra global de consumo final, ni por tanto existe c骴igo de cinco letras, sino que se desglosar en los siguientes apartados):

3.1 Transporte (TRANS):

Adicionalmente al dato global de ventas al transporte, deber醤 diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos:

Transporte profesional (STRAP).

Transporte ferroviario (TFFCC).

3.2 Industria (INDUS).

3.3 Servicios (SERVI):

Adicionalmente al dato global de de ventas al sector servicios, deber醤 diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos:

Hipermercados (HIPER).

Organismos Oficiales o P鷅licos (OOPUB).

3.4 Residencial (RESID).

3.5 Agricultura (SAGRI).

3.6 Otros no especificados en los anteriores ep韌rafes (OTROS).

4. Uso no energ閠ico: producto consumido como materia prima para uso distinto de la generaci髇 energ閠ica (industria qu韒ica...) (MPRIM).

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(11)

El campo FIRMA_NUM_REG, 鷑ico para cada instalaci髇 de cada empresa, se formar mediante las tres letras may鷖culas del c骴igo de la firma comunicado al inscribirse, las tres letras may鷖culas correspondientes a la Comunidad Aut髇oma y tres d韌itos correlativos. A la primera instalaci髇 de esa empresa en esa Comunidad Aut髇oma se le asignar 001, a la siguiente 002 y as sucesivamente. Ejemplos: REPAND001, REPAND002.

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(12)

Se expresar con 3 decimales. La 鷏tima cifra decimal equivale al litro.

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(13)

Los segmentos de mercado ser醤:

Postes deportivos: D1 (cargas menores a 500 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 500 litros).

Postes pesqueros: P1 (cargas menores a 10.000 litros), P2 (cargas mayores de 10.000 litros y menores que 25.000), P3 (cargas iguales o mayores que 25.000 litros).

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(14)

Segmentos de mercado:

Postes deportivos: D1 (cargas menores de 10.000 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 10.000 litros).

Postes pesqueros y navegaci髇 de cabotaje (excluida navegaci髇 mar韙ima internacional): P1 (cargas menores de 10.000 litros), P2 (cargas entre 10.000 y 24.999 litros), P3 (cargas entre 25.000 y 100.000 litros), y P4 (cargas mayores de 100.000 litros).

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(15)

Tipo de venta:

X: En la refiner韆 (Ex-refiner韆).

M: En instalaciones aeroportuarias.

A: En el avi髇 (on-board).

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