Resoluci髇 de 11 de abril de 2011, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalizaci髇 del Documento 趎ico Administrativo (DUA).

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 98 de
  • Vigencia desde 26 de Abril de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

8. edici髇 c骴igos INCOTERMS. A partir del 1-1-2011 podr醤 utilizarse tanto esta nueva versi髇 como la anterior hasta que la normativa comunitaria sea modificada para la inclusi髇 de la nueva versi髇.

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(2)

Los c骴igos marcados con un asterisco son utilizables 鷑icamente en el transporte mar韙imo y por v韆 navegable.

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(3)

Esta r鷅rica cubre la mayor韆 de las llegadas y expediciones, es decir, aquellas transacciones:

Cabe destacar que esto se aplica tambi閚 a los movimientos entre sociedades afiliadas y a los movimientos desde o hacia centros de distribuci髇, incluso si no se efect鷄 un pago inmediato.

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(4)

Incluidas las sustituciones remuneradas de piezas de repuesto u otras mercanc韆s.

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(5)

Incluido el arrendamiento financiero (alquiler-venta): los alquileres se calculan de forma que se cubra todo el valor o pr醕ticamente todo el valor de los bienes. Los riegos y beneficios vinculados a la posesi髇 de los bienes se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario efectivo de los bienes al terminar del contrato.

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(6)

Las mercanc韆s de retorno y sustituciones de mercanc韆s registradas en un principio en las r鷅ricas 3 a 9 de la columna A deber醤 consignarse en las r鷅ricas correspondientes.

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(7)

Se registrar醤 en las r鷅ricas 4 y 5 de la columna A las operaciones de transformaci髇, se realicen o no bajo control aduanero. Las operaciones de perfeccionamiento por cuenta propia del transformador quedan excluidas de esta r鷅rica, y deber醤 consignarse en la r鷅rica 1 de la columna A.

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(8)

La reparaci髇 supone que las mercanc韆s recobran su funci髇 original. Ello puede incluir determinados trabajos de transformaci髇 o de mejora.

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(9)

Arrendamiento operativo: todo contrato de alquiler distinto del arrendamiento financiero a que se refiere la nota c).

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(10)

Esta r鷅rica se refiere a los bienes exportados/importados con la intenci髇 de reimportarlos/reexportarlos y sin cambio de propiedad.

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(11)

Para las transacciones que deber醤 registrarse en la r鷅rica 8 de la columna A no deber醤 facturarse las mercanc韆s por separado, sino 鷑icamente el conjunto de las operaciones. En caso contrario, las transacciones deber醤 registrarse en la r鷅rica 1.

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