Decreto 47/2015, de 31 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Arán de 2015
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 6842A de 31 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2015. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2015


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Sumario
- Derogado por
- LE0000684337_20201223
D 149/2020 de 22 Dic. CA Cataluña (subvenciones y control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021)

La disposición final cuarta de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de esta Ley.
De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, y la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán;
En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final cuarta de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, es procedente regular las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Arán 2015.
En virtud de esto, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Determinación de las subvenciones
1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Consejo General de Arán de 2015, con cargo a la partida GOO1D/482001000/1320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para el 2015, de acuerdo con las reglas siguientes:
- a) 291,84 euros por cada consejero o consejera electo.
- b) 0,58 euros por voto conseguido por cada candidatura de la cual al menos un miembro haya sido proclamado consejero o consejera.
- c) 0,23 euros por cada elector o electora de una circunscripción electoral, por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y haya presentado listas en todas las circunscripciones del territorio de Arán.
1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, para gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,22 euros el número de habitantes de la población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas. La cantidad resultante de la operación anterior puede incrementarse a razón de 1.702,59 euros por cada circunscripción donde aquéllos presenten candidaturas.
La cantidad subvencionada a la que hace referencia el apartado 1.1.c) no se incluye dentro de este límite. No obstante, se tiene que justificar la realización efectiva de la actividad para la cual se otorga la subvención.
Artículo 2 Anticipos
2.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales puede conceder anticipos a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados.
El importe de este anticipo no puede ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, coalición o agrupación en las elecciones al Consejo General de Arán del año 2011.
2.2 Los administradores electorales tienen que presentar las solicitudes de anticipo ante la Junta Electoral Provincial de Lleida entre el 21 y el 23 de abril de 2015. La Junta Electoral tiene que dar traslado al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de las solicitudes que le hayan sido presentadas.
2.3 A partir del 29 de abril de 2015, la Administración de la Generalidad pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.
2.4 Después de las elecciones, se tiene que devolver la cuantía del anticipo que supere el importe de la subvención que corresponda a cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores.
Artículo 3 Entrega de las subvenciones
Dentro del plazo de treinta días posteriores a la presentación de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales abonará a las candidaturas que las tengan que percibir un anticipo del 90% del importe de las subvenciones que les correspondan de acuerdo con los resultados generales de estos comicios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De esta cantidad se deducirá, en su caso, el anticipo concedido de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de este Decreto.
No obstante, cuando estas candidaturas hayan notificado a la Junta Electoral Provincial de Lleida que el importe de las subvenciones sea entregado, totalmente o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, el abono de estos créditos a las entidades mencionadas tendrá carácter preferente.
Para poder percibir este anticipo se deberá presentar un aval bancario, tal como establece el apartado 4 del artículo 133 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Artículo 4 Control de la contabilidad electoral
Corresponde a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, y al amparo de lo que disponen los artículos 133 y 134 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, la fiscalización de la contabilidad electoral de los procesos electorales, cuyo ámbito se circunscribe a Cataluña, así como de la contabilidad y la actividad económica y financiera de los partidos políticos, las federaciones y las agrupaciones de electores que participan en estos procesos, de acuerdo con la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos. Corresponde también a la Sindicatura de Cuentas proponer las actuaciones y medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.
Disposiciones finales
-1
Se faculta a la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales para llevar a cabo el despliegue y la ejecución de este Decreto.
-2
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.