Decreto 48/2015, de 31 de marzo, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Consejo General de Arán de 2015.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 6842A de 31 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 01 de Abril de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Administración electoral
- CAPÍTULO III. Censo electoral
- CAPÍTULO IV. Representantes de las formaciones políticas
- CAPÍTULO V. Candidaturas
- CAPÍTULO VI. Campaña
- CAPÍTULO VII. Material electoral
- CAPÍTULO VIII. Voto por correspondencia
- CAPÍTULO IX. Apoderados e interventores
- CAPÍTULO X. Escrutinio
- CAPÍTULO XI. Recursos
- CAPÍTULO XII. Permisos laborales
- CAPÍTULO XIII. Gratificaciones e indemnizaciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
De conformidad con lo que establece la disposición final cuarta de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.
De acuerdo con lo que disponen el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, y el apartado 3 del artículo 42 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, las elecciones para designar a los consejeros generales de Arán se tienen que hacer el mismo día que las elecciones municipales.
En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final cuarta de la Ley 1/2015 mencionada, es procedente adoptar las disposiciones complementarias que rigen las elecciones al Consejo General de Arán de 2015 con la finalidad de facilitar su desarrollo y regular las características especiales.
En virtud de esto, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Este Decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias que tienen que regir el proceso para las elecciones al Consejo General de Arán de 2015.
Capítulo II
Administración electoral
Artículo 2 Juntas electorales
La Junta Electoral Provincial de Lleida es la competente al efecto de la comunicación de las coaliciones, de la presentación de candidaturas y de su posterior proclamación.
El nombramiento de representantes y administradores electorales se efectúa ante esta Junta Electoral, la cual puede delegar sus competencias en la Junta Electoral de Zona de Vielha, siempre que lo considere procedente.
La composición de la junta electoral provincial y de zona para las elecciones al Consejo General de Arán es la misma que la de las elecciones municipales.
Artículo 3 Mesas y secciones electorales
El número y el límite de las secciones, los locales y las mesas en que se distribuyen los votantes de cada circunscripción son los mismos que los establecidos para las elecciones municipales.
Capítulo III
Censo electoral
Artículo 4 Censo electoral
4.1 El censo electoral que se utilizará en las elecciones al Consejo General de Arán es el que se haya cerrado el día 1 de enero de 2015 y, en caso de que en esta fecha no se haya incorporado la información correspondiente a algunos municipios, se utilizará para estos municipios la última información disponible.
4.2 Los ayuntamientos están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes durante el plazo de ocho días contados a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.
Esta consulta se puede hacer tanto por medios informáticos, con la identificación previa de la persona interesada, como mediante la exposición al público de las listas electorales.
4.3 Las reclamaciones sobre los datos censales se rigen por lo que establece la normativa electoral vigente.
4.4 Sólo pueden obtener una copia del censo electoral, en un soporte apto para ser tratado informáticamente, los representantes de las candidaturas, la Junta Electoral de Zona de Vielha, respecto a su ámbito correspondiente, y la Generalidad de Cataluña como Administración convocante. Estas copias se pueden obtener a partir del día siguiente de la proclamación de las candidaturas.
Capítulo IV
Representantes de las formaciones políticas
Artículo 5 Representantes
5.1 Las formaciones políticas que quieran participar en las elecciones tienen que designar por escrito ante la Junta Electoral Provincial de Lleida, antes del noveno día posterior al de la convocatoria, a un/a representante general de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. En el escrito se tiene que hacer constar la aceptación de la persona designada.
5.2 Antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes generales tienen que designar ante la Junta Electoral Provincial de Lleida a los representantes de circunscripción que llevarán a cabo las funciones que establece el artículo 43.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
5.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida tiene que comunicar, en el plazo de dos días, la designación de los representantes de circunscripción a la Junta Electoral de Zona de Vielha. Los representantes se tienen que presentar ante la Junta para aceptar dicha designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.
Capítulo V
Candidaturas
Artículo 6 Presentación y proclamación
6.1 Para la elección de los consejeros generales de Arán, pueden presentar candidaturas los partidos, las federaciones o las coaliciones legalmente registradas, o las agrupaciones de electores avaladas con la firma de un mínimo del 3% del censo electoral del terçon correspondiente.
La presentación y proclamación de candidaturas, así como los recursos contra la proclamación, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que disponen los artículos 44, 44 bis, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
6.2 Las candidaturas que se presenten tienen que comunicar a la Junta Electoral Provincial de Lleida los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.
La Junta Electoral Provincial, una vez finalizado el plazo de la campaña, enviará al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.
Artículo 7 Plazo de presentación
7.1 Los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para contribuir conjuntamente a las elecciones, tienen que comunicarlo a la Junta Electoral Provincial de Lleida, dentro de los diez días siguientes a la convocatoria.
7.2 Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se tienen que presentar ante la Junta Electoral Provincial de Lleida, entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente. La relación de los candidatos debe enviarse también por correo electrónico a la mencionada Junta.
Artículo 8 Documentación del escrito de presentación
8.1 El escrito de presentación de cada candidatura tiene que expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos que están incluidos.
8.2 Al escrito de presentación, se debe adjuntar la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.
8.3 Cada lista tiene que incluir a tantos candidatos como cargos a escoger y, en su caso, a los suplentes, con la expresión de la orden de colocación, tanto de los candidatos como de los suplentes.
Artículo 9 Publicación de las candidaturas
9.1 Las candidaturas presentadas se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el correspondiente modelo de edicto del portal de juntas electorales del Sistema de gestión electrónica plus (SGE+) del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
9.2 Dos días después, la junta electoral competente tiene que comunicar a los representantes de las candidaturas las irregularidades detectadas. El plazo de enmiendas es de cuarenta y ocho horas.
9.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida realizará la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria y la enviará electrónicamente para publicar mediante el correspondiente modelo de edicto del portal de juntas electorales del Sistema de gestión electrónica plus (SGE+) del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
9.4 Las candidaturas proclamadas se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.
Artículo 10 Recursos contra la proclamación de candidaturas
A partir de la proclamación, cualquier candidato o candidata excluido, los representantes de las candidaturas proclamadas o los representantes de las candidaturas cuya proclamación haya sido denegada disponen de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las juntas, ante el juzgado contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Capítulo VI
Campaña
Artículo 11 Campaña electoral
11.1 La campaña electoral tiene una duración de quince días. Empieza el trigésimo octavo día posterior al de la convocatoria y finaliza a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.
11.2 Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.
Artículo 12 Espacios gratuitos
12.1 De conformidad con lo que prevén los artículos 60 a 67 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, durante la campaña electoral, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que contribuyan a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública, en las desconexiones en el territorio de Arán, atendiendo al número total de votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las últimas elecciones al Consejo General de Arán.
12.2 Los grupos políticos no incluidos en el apartado anterior pueden llevar a cabo actos de campaña electoral con sus propios medios y están legitimados para formular reclamaciones ante la Administración electoral.
12.3 Los espacios se concederán en emisiones de radio y televisión de titularidad pública, en las desconexiones en el territorio de Arán, en horas de gran audiencia.
12.4 Los envíos postales de propaganda para las elecciones gozan de franquicia y servicio especial.
Artículo 13 Colocación de pancartas
13.1 Los ayuntamientos tienen que reservar espacios especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:
- a) Los ayuntamientos tienen que comunicar, preferentemente mediante correo electrónico, a la Junta Electoral de Zona de Vielha, durante los siete días posteriores al de la convocatoria, los espacios disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderolas.
- b) La Junta Electoral de Zona de Vielha tiene que asignar los espacios correspondientes y comunicar a cada uno de los representantes de los grupos políticos, preferentemente mediante correo electrónico, la asignación de los espacios reservados para sus carteles, pancartas y banderolas el segundo día posterior a la proclamación de candidaturas.
13.2 Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar espacios oficiales y espacios públicos para la realización gratuita de actos de campaña electoral, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:
- a) Los ayuntamientos tienen que comunicar a la Junta Electoral de Zona de Vielha, preferentemente mediante correo electrónico, durante los diez días posteriores al de la convocatoria, la relación de los espacios disponibles para la realización de actos de campaña electoral. Dentro de los quince días posteriores al de la convocatoria, esta relación se publicará en el boletín oficial de la provincia.
- b) El décimo día posterior al de la convocatoria, los representantes de los grupos políticos pueden solicitar a la junta electoral correspondiente los locales y los espacios públicos para la realización de actos de campaña.
- c) El cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas, la Junta Electoral de Zona de Vielha debe decidir sobre las solicitudes recibidas y comunicar a los representantes de los grupos políticos los locales y los espacios asignados, lo cual tiene que poner también en conocimiento de la Junta Electoral Provincial de Lleida.
Capítulo VII
Material electoral
Artículo 14 Urnas y cabinas
14.1 El día que tenga lugar la votación, cada mesa electoral en el territorio de Arán dispondrá, como mínimo, de una urna transparente específica, debidamente identificada, para las elecciones al Consejo General de Arán.
14.2 La Junta Electoral de Zona de Vielha pondrá a disposición de las mesas las urnas de acuerdo con el modelo oficialmente establecido. El secretario o secretaria de la Junta puede autorizar la delegación en los secretarios de los ayuntamientos de las funciones de precintado de las urnas.
14.3 Los locales y las cabinas que hay que utilizar en este proceso son los mismos que los establecidos para las elecciones municipales. Dentro de la cabina debe haber en todo momento un número suficiente de sobres y de papeletas de cada opción. En caso de que falten dentro de la cabina, los sobres y las papeletas se tienen que situar en una mesa cerca de ella.
Artículo 15 Documentación electoral
15.1 Se aprueban los modelos de papeletas, sobres y documentación electoral, los cuales tienen que cumplir las características y las condiciones de impresión que señala el anexo de este Decreto.
Todos los impresos incluidos en el anexo de este Decreto tienen carácter oficial y son confeccionados y distribuidos por el Área de Procesos Electorales y Consultas Populares del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
15.2 La votación se tiene que hacer por medio de papeletas ajustadas al modelo que figura en el anexo de este Decreto.
15.3 Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que se introduzcan sin sobre o en un sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. También son nulas las papeletas en las que se hayan modificado, añadido o enmendado nombres de candidatos o alterado el orden de colocación, así como las papeletas en que se haya introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
15.4 Se considera voto en blanco el sobre que no contenga ninguna papeleta. Cuando el sobre contenga más de una papeleta de la misma opción, se tiene que computar como un solo voto válido.
Capítulo VIII
Voto por correspondencia
Artículo 16 Voto por correspondencia
16.1 El voto por correspondencia se rige por lo que prevén los artículos 72 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:
- a) A partir del día de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al del día de la celebración de las votaciones, los electores pueden solicitar el voto por correo.
- b) A partir del trigésimo cuarto día posterior al de la convocatoria, y antes del sexto día anterior al de la votación, la Oficina del Censo Electoral enviará a los electores a los que hace referencia el apartado a), por correo certificado, la documentación electoral necesaria para votar por correspondencia.
- c) Los electores pueden enviar por correo certificado su voto hasta el tercer día anterior al de la celebración de las elecciones.
16.2 El voto por correspondencia de los ciudadanos que estén temporalmente en el extranjero se rige por el Real decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento previsto en el artículo 74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Se pueden acoger a este procedimiento los electores que estén temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de elecciones y su celebración. Estos electores tienen que estar inscritos en el Registro de matrícula consular como no residentes y tienen que solicitar la documentación a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Capítulo IX
Apoderados e interventores
Artículo 17 Designación
La designación de apoderados y de interventores se lleva a cabo de acuerdo con lo que disponen los artículos 76 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Capítulo X
Escrutinio
Artículo 18 Escrutinio en las mesas electorales
18.1 El escrutinio en las mesas electorales se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo que establecen los artículos 95 a 102 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
18.2 El jefe o jefa del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares tiene que designar a un/a representante de la Administración para cada una de las mesas electorales que se constituyan, al efecto de recoger durante la jornada de votación la información relativa a la participación de electores y a la transmisión de datos de los resultados del escrutinio provisional.
18.3 Una vez finalizado el escrutinio, el presidente o presidenta de la mesa electoral tiene el deber de expedir, con carácter prioritario, una copia del acta de escrutinio a la persona representante de la Administración para facilitar al máximo el avance provisional de resultados a cargo de la Generalidad.
18.4 Al efecto de lo mencionado en el apartado anterior, el presidente o presidenta de la mesa electoral puede solicitar en cualquier momento la presentación de la credencial correspondiente.
18.5 El Gobierno de la Generalidad de Cataluña hará pública la información provisional sobre los resultados de las elecciones en aplicación del artículo 98.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Artículo 19 Escrutinio general
19.1 El escrutinio general se tiene que efectuar tal como prevén los artículos 103 a 108 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
El escrutinio general se llevará a cabo el tercer día siguiente al día de la votación.
19.2 Los resultados se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Capítulo XI
Recursos
Artículo 20 Contencioso electoral
El recurso contencioso-electoral se tiene que sustanciar de acuerdo con lo que establecen los artículos 109 a 117 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general.
Capítulo XII
Permisos laborales
Artículo 21 Trabajadores de empresas privadas
21.1 El día de las elecciones, las empresas tienen que conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que debe ser, en todo caso, retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
21.2 Con la finalidad de que los trabajadores puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo que establece el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, al efecto de poder emitir el voto por correo, los trabajadores pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas.
21.3 Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor/a y que no disfruten de día festivo el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, a un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
21.4 Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o de interventores que sí que disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho al permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.
21.5 Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.
Artículo 22 Personal al servicio de la Administración
El personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad y en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos en régimen administrativo, estatutario o laboral tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en el artículo anterior.
Capítulo XIII
Gratificaciones e indemnizaciones
Artículo 23 Juntas electorales
23.1 Los miembros de la Junta Electoral Provincial de Lleida tienen derecho, por el ejercicio de sus funciones en el proceso de las elecciones al Consejo General de Arán, a percibir un complemento, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:
Presidente/a: 711 euros.
Secretario/a: 665 euros.
Vocales judiciales: 308 euros.
Vocales no judiciales: 185 euros.
Delegado/a de la Oficina del Censo Electoral: 308 euros.
23.2 Los miembros de la Junta Electoral de Zona de Vielha percibirán como complemento, por el ejercicio de sus funciones en el proceso de las elecciones en el Consejo General de Arán, las cantidades siguientes:
Presidente/a: 614 euros.
Secretario/a: 562 euros.
Vocales judiciales: 205 euros.
Vocales no judiciales: 145 euros.
23.3 Para gratificar los servicios extraordinarios que el personal colaborador al servicio de la Junta Provincial de Lleida haga fuera del horario laboral habitual, se destina el importe total que resulte de multiplicar el número de mesas electorales del territorio de Arán por 49 euros. El importe resultante tiene carácter limitador y se distribuye de acuerdo con los criterios fijados por la Junta Electoral Provincial de Lleida con respecto a su personal.
Artículo 24 Secretarios y secretarias de ayuntamiento
24.1 Los secretarios y secretarias de los ayuntamientos del territorio de Arán percibirán, en concepto de delegados de la Junta Electoral de Zona de Vielha, y por las tareas realizadas con motivo de las elecciones al Consejo General de Arán, una cantidad fija de 185 euros.
24.2 Si se trata de secretarías acumuladas, se abonará el 100% de la cifra anterior por la secretaría por la cual son titulares, y el 50% por la acumulada. Por múltiples acumulaciones se abonará el 40% por la tercera, y el 30% por la cuarta y siguientes.
En caso de que un secretario o secretaria titular tenga diversas secretarías más acumuladas, no puede percibir en ningún caso una cantidad, por todas las secretarías, que supere dos veces y media la cantidad que le corresponda por la secretaría de la cual es titular.
Artículo 25 Miembros de las mesas electorales
Los miembros de las mesas electorales del territorio de Arán, presidentes y vocales, percibirán, cada uno de ellos, la cantidad de 18 euros.
Artículo 26 Representantes de la Administración
Las personas que actúen como representantes de la Administración el día de las elecciones para la obtención de los datos y transmisión de los resultados del escrutinio de las elecciones en el Consejo General de Arán percibirán por el trabajo llevado a cabo la cantidad de 33 euros.
Artículo 27 Gastos
La Administración de la Generalidad subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de este proceso electoral, de acuerdo con lo que establecen el artículo 193 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, y el Decreto por el cual se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Arán de 2015.
Disposiciones adicionales
Primera
De acuerdo con lo que prevé el artículo 119 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, los plazos señalados en este Decreto son improrrogables y se entienden referidos a días naturales.
Segunda
Los plazos regulados en este Decreto con referencia a la fecha de la convocatoria se computan a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de convocatoria de elecciones en el Consejo General de Arán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Tercera
En todo aquello que no esté previsto en este Decreto, será de aplicación la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y al consejero de Empresa y Empleo para dictar las disposiciones oportunas para el despliegue y la ejecución de este Decreto, en el ámbito de sus competencias respectivas.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo