Orden ECD/101/2015, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para la realización de estancias de formación en empresas o instituciones para el profesorado que imparte Formación Profesional Inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2015-2016
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOC núm. 169 de 02 de Septiembre de 2015
- Vigencia desde 03 de Septiembre de 2015. Revisión vigente desde 03 de Septiembre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Objetivos
- Artículo 3 Destinatarios
- Artículo 4 Modalidades de estancias formativas
- Artículo 5 Duración y desarrollo de las estancias
- Artículo 6 Forma y plazo de presentación de las solicitudes
- Artículo 7 Documentación a presentar por los solicitantes
- Artículo 8 Criterios de selección
- Artículo 9 Comité de Valoración
- Artículo 10 Procedimiento de selección
- Artículo 11 Renuncia
- Artículo 12 Seguimiento y evaluación
- Artículo 13 Vinculación con la institución o empresa de acogida
- Artículo 14 Justificación de la estancia en la empresa
- Artículo 15 Reconocimiento y certificación
- Artículo 16 Retirada de la documentación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- Derogado por

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en el artículo 6.2, la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en diferentes ámbitos, dentro de los cuales figura el de la formación del personal docente.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria determina en el artículo 114.3, que los programas de formación permanente deberán estar enfocados a profundizar en el desarrollo de las competencias profesionales docentes y en la actualización científico-didáctica del profesorado. En su artículo 58, establece que la Consejería de Educación promoverá la implicación de las empresas e instituciones para que el profesorado actualice su cualificación a través de estancias de formación en las mismas.
El Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 4, que el fin básico de la Formación Permanente del Profesorado es la mejora de la capacitación del profesorado para dar respuesta a las necesidades educativas del conjunto de la ciudadanía y reforzar la función de la educación como instrumento de transformación y mejora de la sociedad.
El profesorado de Formación Profesional debe mantener una continua actualización de sus conocimientos, debido a las exigencias del constante desarrollo tecnológico. Dichos conocimientos están en evidente interrelación con la realidad empresarial, por lo que es la empresa la verdadera fuente de información de lo que realmente sucede.
Con el objetivo de dar cumplimiento tanto al imperativo legal como a las demandas y necesidades de actualización del profesorado anteriormente señaladas, esta Consejería ha elaborado una convocatoria de estancias formativas en empresas o instituciones con una estrategia formativa que combina, por una parte, conocimientos científicos y técnicos y, por otra, procedimientos de trabajo, procesos y métodos organizativos y pretende, la máxima integración del profesorado en los procesos productivos durante el período que dure su estancia. Esta acción formativa se entiende como una modalidad de formación permanente del profesorado, y su objetivo fundamental es intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral y empresarial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para la realización de estancias de formación en empresas o instituciones al profesorado que imparte Formación Profesional Inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2015 y el 29 de julio de 2016.
Artículo 2 Objetivos
Las estancias de formación en empresas o instituciones pretenden conseguir los siguientes objetivos:
- a) Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional del sistema educativo con su ámbito socioeconómico.
- b) Adquirir experiencias de ámbito laboral en el entorno real de trabajo.
- c) Facilitar la relación del profesorado que imparte formación profesional con el mundo empresarial.
- d) Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de organización de los procesos productivos.
- e) Posibilitar la actualización en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios de formación.
- f) Conocer nuevas posibilidades para la oferta del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación en empresas de Cantabria.
- g) Profundizar en las posibilidades de inserción laboral del alumnado al adquirir experiencias del ámbito productivo.
Artículo 3 Destinatarios
Podrá participar en esta acción formativa el profesor que imparta docencia durante el curso 2015-2016 en alguna de las ofertas formativas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4 Modalidades de estancias formativas
Se establecen dos modalidades de Estancias Formativas en Empresas o Instituciones:
- - Modalidad A: Estancias formativas en las empresas o instituciones radicadas en Cantabria propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que se relacionan en el Anexo I de esta Orden. Se oferta una plaza en cada una de las empresas e instituciones relacionadas en dicho anexo.
- - Modalidad B: Estancias formativas en empresas o instituciones radicadas en Cantabria o excepcionalmente, en provincias limítrofes, propuestas por el profesorado de centros sostenidos con fondos públicos, con un proyecto de trabajo ratificado por la empresa o institución colaboradora.
Artículo 5 Duración y desarrollo de las estancias
1. Las estancias, tanto en modalidad A como en modalidad B, se podrán realizar desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 29 de julio de 2016.
2. La duración de la estancia formativa oscilará entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 120 horas. En caso de no poder desarrollarse según estos criterios, se requerirá autorización específica por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en base al especial interés formativo de la estancia propuesta.
3. Los períodos de realización de las estancias estarán condicionados por las circunstancias productivas de las empresas y la cobertura de las actividades docentes del profesorado. Con carácter general, la estancia formativa se realizará en tiempos no coincidentes con el horario individual del profesorado. Excepcionalmente, la estancia formativa podrá ocupar parte del horario individual del profesorado en los siguientes casos:
- a) El horario complementario de los profesores participantes en esta acción formativa se reducirá cuando la estancia coincida con esa parte del horario individual y siempre que dicha reducción no afecte al normal funcionamiento del centro educativo.
- b) El horario individual de los profesores cuyos alumnos estén realizando el módulo de formación en centros de trabajo podrá incluir periodos dedicados a esta acción formativa por asignación del director del centro a propuesta de la jefatura de estudios y previa petición de los interesados, sin menoscabo de las actividades lectivas de recuperación con los alumnos que tengan pendientes de superar algún módulo u otras tareas que puedan corresponderles.
4. El Equipo Directivo remitirá al Servicio de Inspección de Educación el nuevo horario del profesor, con la especificación de los períodos lectivos en los que se va a realizar la estancia formativa.
5. La estancia se podrá llevar a cabo dedicando una o varias jornadas a la semana, teniendo en cuenta el objetivo de la estancia, la complejidad del sistema productivo y la organización interna de la empresa. La concreción del horario, periodo de realización y funciones a desempeñar durante la estancia formativa se llevará a cabo entre empresa y solicitante una vez el candidato haya sido seleccionado por el Comité de Valoración.
6. La estancia se realizará de forma continuada durante el periodo elegido, siendo la dedicación horaria diaria entre un mínimo de 2 horas y un máximo de 8 horas.
Artículo 6 Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes para realizar estancias se formalizarán en el modelo recogido en el anexo II, indicándose si corresponden a la modalidad A o B.
2. Al modelo de solicitud deberá adjuntarse la documentación complementaria que el artículo 7 establece para cada una de las dos modalidades.
3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán en el Registro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de dicha Consejería, sito en la calle Vargas, 53, 7ª planta, 39010, Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. En la modalidad A, la presentación de la solicitud se deberá realizar entre los días 15 de septiembre y 15 de octubre de 2015, ambos incluidos. En el supuesto de que quedase vacante alguna de las plazas ofertadas, estas podrán ser solicitadas a lo largo del curso académico y, en todo caso, con una antelación mínima de treinta días hábiles al comienzo de la estancia.
5. En la modalidad B, la presentación de solicitudes se podrá realizar a lo largo del curso académico y, en todo caso, con una antelación mínima de treinta días hábiles al comienzo de la estancia.
6. Podrá presentarse más de una solicitud por persona, bien para periodos distintos o para diferentes empresas dentro el mismo periodo, siempre que la suma de las horas de todas las estancias solicitadas no supere el máximo establecido de 120 horas.
7. El profesorado interesado podrá recibir orientación del asesor de Formación Profesional del Centro del Profesorado, especialmente en lo referido a la elaboración del proyecto personal.
8. El profesorado que haya participado en convocatorias anteriores y solicite estancia en la modalidad B de la actual convocatoria deberá presentar, obligatoriamente, un proyecto diferente al de estancias realizadas anteriormente.
Artículo 7 Documentación a presentar por los solicitantes
1. Los profesores interesados deberán presentar la correspondiente solicitud según el modelo del Anexo II.
2. Además, en el caso de optar por la modalidad B, deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:
-
a) Proyecto personal, según el modelo recogido en el Anexo III, en el que se especificará:
-
- Nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede, en los
que se va a desarrollar la estancia formativa.
- - Puesto formativo elegido para el desarrollo de la estancia.
- - El interés del solicitante por el puesto formativo elegido.
- - La relación entre el puesto formativo solicitado y la tarea docente desempeñada por el solicitante.
- - Los objetivos que el solicitante pretende conseguir.
- - Temporalización.
- b) Acuerdo con la empresa para realizar la estancia formativa, según el modelo recogido en el Anexo IV.
Artículo 8 Criterios de selección
1. Para la modalidad A se considerarán los siguientes criterios de selección, hasta un máximo de 100 puntos:
- a) Participación en el procedimiento, hasta un máximo de 25 puntos:
-
b) Adecuación de la acción formativa seleccionada por el participante a su práctica
docente en el desarrollo de las capacidades terminales o de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que imparte o ha impartido, hasta un máximo de 50 puntos:
- - Adecuación al 100% de la acción formativa seleccionada a su práctica docente en el desarrollo de las capacidades terminales o de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que imparte o ha impartido: 50 puntos.
- - Adecuación al 75% de la acción formativa seleccionada a su práctica docente en el desarrollo de las capacidades terminales o de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que imparte o ha impartido: 35 puntos.
- - Adecuación al 50% de la acción formativa seleccionada a su práctica docente en el desarrollo de las capacidades terminales o de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que imparte o ha impartido: 25 puntos.
- c) Experiencia docente en Formación Profesional.
En caso de empate entre varias solicitudes, se resolverá a favor de aquella que obtenga mayor puntuación en el apartado b; de persistir el empate, se resolverá a favor de la que obtenga mayor puntuación en el apartado c.
2. Para la modalidad B, se considerarán el interés y la calidad del proyecto conforme a los siguientes criterios de selección, hasta un máximo de 100 puntos:
- a) Adecuación de los objetivos planteados a los ciclos formativos en los que imparte o ha impartido docencia, hasta 20 puntos:
- b) Idoneidad de la empresa o institución seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia, hasta 20 puntos:
- c) Incidencia del proyecto en el aula, hasta 20 puntos:
- d) Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios, hasta 20 puntos:
-
e) En el caso de que la estancia formativa esté relacionada directamente con la implantación de los nuevos títulos de Formación Profesional derivados de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta 20 puntos:
- - Relación directa con los contenidos de algún módulo profesional de un título de nueva incorporación al catálogo de títulos derivado de la LOE: 20 puntos.
- - Relación directa con los contenidos de algún módulo profesional de un título de sustitución al catálogo de títulos derivado de la LOE que sustituya a otro título derivado de la LOGSE: 15 puntos.
- - Relación transversal con los contenidos de los nuevos títulos derivados de la LOE: 10 puntos.
3. En ambas modalidades, serán desestimadas aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación total mínima de 60 puntos.
Artículo 9 Comité de Valoración
1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por un Comité formado por los siguientes miembros de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente:
- - Presidente: El jefe de de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente, o persona en quien delegue.
- - Vocales: Un asesor de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente y el asesor de Formación Profesional del Centro del Profesorado.
- - Secretario: Un funcionario del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
2. En todo caso, el Comité podrá recabar asesoramiento, si así lo estima oportuno, del Centro de Profesorado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Artículo 10 Procedimiento de selección
1. La instrucción se realizará por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que verificará que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.
2. La valoración se llevará a cabo por el Comité, quién tendrá las siguientes funciones:
- a) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.
- b) Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.
- c) Realizar, en su caso, trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- d) Asignar los créditos de formación correspondientes a las estancias realizadas en las modalidades A y B.
3. El comité de valoración elevará propuesta motivada de candidatos seleccionados y excluidos a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, que resolverá en el plazo máximo de siete días. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente notificará la resolución a los seleccionados con quince días de antelación al comienzo previsto en la solicitud de la actividad formativa. Al mismo tiempo informará de esta resolución al centro educativo de destino del profesorado solicitante y al Centro de Profesorado, en este último caso a los efectos establecidos en el artículo 12.
Artículo 11 Renuncia
1. El profesor seleccionado podrá renunciar a la estancia, en un plazo que no supere los quince días previos a su comienzo, si existen causas justificadas que impidan la incorporación del profesor a la empresa.
2. La renuncia se formalizará por escrito dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y presentado en el Registro Auxiliar dependiente de la secretaría general de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª planta, 39010. Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. La no incorporación a la empresa o el abandono de la misma antes de la finalización de la estancia formativa, sin causa justificada, supondrá la imposibilidad de la participación en la convocatoria de estancias formativas durante los dos años siguientes y, en su caso, el no reconocimiento de la parte de estancia realizada.
Artículo 12 Seguimiento y evaluación
El Centro de Profesorado realizará el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas. El asesor de Formación Profesional del Centro del Profesorado emitirá un informe de evaluación a la finalización de cada estancia, para cuya redacción podrá recabar de las empresas y entidades la información que considere necesarias.
Artículo 13 Vinculación con la institución o empresa de acogida
1. El profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal mientras realiza la estancia de formación, por lo que queda excluido de la legislación laboral vigente.
2. La empresa remitirá a la inspección de Trabajo la notificación correspondiente.
3. Durante la realización de las estancias de formación, el profesorado participante estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 14 Justificación de la estancia en la empresa
1. Para la justificación de la realización de estancias formativas en empresas e instituciones, se aportará la siguiente documentación:
- a) Certificación de la empresa o institución acreditando la realización de la estancia, según modelo recogido en el Anexo V.
-
b) Breve memoria de participación en la que consten:
- 1- Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.
- 2- Desarrollo del proyecto: Trabajo realizado en las diferentes fases de la estancia así como implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
- 3- Conclusiones: Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la docencia directa, la valoración del proceso y, en su caso, las propuestas de futuro.
- c) Materiales didácticos elaborados, si los hubiere.
2. La documentación justificativa señalada en el apartado anterior se entregará en el Centro de Profesorado, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la finalización de la estancia. Dicha documentación, junto con el informe del asesor de Formación Profesional del Centro de Profesorado, será remitida por este centro a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.
Artículo 15 Reconocimiento y certificación
1. El Comité de Valoración, en el uso de sus funciones señaladas en el artículo 10 y una vez revisados los expedientes recibidos, asignará los créditos de formación en un informe final, reconociendo un crédito por cada 10 horas de estancia, siendo requisito imprescindible para la certificación que el informe del asesor de Formación Profesional del Centro de Profesorado valore positivamente la estancia. El Centro de Profesorado realizará las certificaciones en función de las asignaciones determinadas.
2. Aquellos participantes que, con motivo de la estancia realizada, hubiesen elaborado materiales curriculares, podrán obtener un máximo de tres créditos adicionales, siempre y cuando su estancia formativa hubiese sido valorada positivamente por el asesor del Centro del Profesorado.
Artículo 16 Retirada de la documentación
1. La documentación presentada por quienes no hayan sido seleccionados podrá retirarse en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente durante un plazo máximo de dos meses a contar desde el día de presentación de la solicitud, en horario de oficina, directamente por la persona interesada o por una persona debidamente autorizada.
2. Transcurrido este plazo se entenderá que renuncian a la recuperación de la documentación entregada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden ECD95/2014, de 1 de agosto de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para la realización de estancias de formación en empresas o instituciones para el profesorado que imparte Formación Profesional Inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Instrucciones de aplicación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V