Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
- ÓrganoCONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR
- Publicado en BOJA núm. 31 de 14 de Febrero de 2019
- Vigencia desde 14 de Febrero de 2019. Revisión vigente desde 10 de Septiembre de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
- Artículo 2 Organización general de la Consejería
- Artículo 3 Régimen de suplencias
- Artículo 4 Viceconsejería
- Artículo 5 Secretaría General para la Administración Pública
- Artículo 6 Secretaría General de la Presidencia
- Artículo 7 Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos
- Artículo 8 Secretaría General de Acción Exterior
- Artículo 9 Secretaría General Técnica
- Artículo 10 Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
- Artículo 11 Dirección General de Comunicación Social
- Artículo 12 Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
- Artículo 13 Dirección General de Emergencias y Protección Civil
- Artículo 14 Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid
- Disposición final segunda Atribución de competencias al Instituto Andaluz de Administración Pública
- Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo
- Disposición final cuarta Entrada en vigor
- Norma afectada por
- 10/9/2020
- LE0000674772_20200910
D 114/2020 de 8 Sep. CA Andalucía (establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior)
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El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910El presente Decreto queda derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.
LE0000637932_20200910Téngase en cuenta que la presente disposición queda expresamente en vigor conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), que deroga este Decreto.
LE0000637932_20200910Téngase en cuenta que la presente disposición queda expresamente en vigor conforme establece la disposición derogatoria única del D 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior («B.O.J.A.» 10 septiembre), que deroga este Decreto.
LE0000637932_20200910
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de las competencias que corresponden a cada una de ellas.
Esta nueva configuración, que afecta tanto a la denominación como a las competencias que hasta ahora venían ostentando las Consejerías precedentes, hace preciso la aprobación de los correspondientes decretos de estructura orgánica que delimiten y redistribuyan el ámbito competencial de cada una de ellas.
Con respecto a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que se crea, se le asigna una parte de las competencias que tenía atribuidas con anterioridad la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, se le asignan competencias nuevas y otras competencias pasan a ubicarse en otras Consejerías.
Pasan a depender de otras Consejerías, concretamente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, competencias en materia de Administración Local, relaciones con el Parlamento y transparencia. Del mismo modo, pasan a depender de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las competencias que se refieren a Memoria Democrática, así como la Fundación Barenboim-Said.
Se mantienen otras competencias que venía ostentando con anterioridad la extinta Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Entre ellas cabe citar las residenciadas en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al que le compete la representación y defensa en juicio, además del asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y de la citada Administración autonómica, y al que se refieren los artículos 41 a48 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. También se mantiene la Secretaría General de Acción Exterior, con respecto a aquellas competencias que tengan que ver con la presencia de Andalucía en el exterior y las repercusiones del Derecho de la Unión Europea, añadiéndole el aspecto concreto de lo referido a la internacionalización del tejido empresarial andaluz que tenía atribuida la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, y como consecuencia de ello también la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., (EXTENDA). Ello sin perjuicio de que el grueso de las competencias que dicha Secretaría General ostentaba, pasen a depender de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en cuanto competencias en materia de apoyo a las empresas, emprendimiento y fomento de la cultura emprendedora. Se mantiene también las competencias que se refieren a la Secretaría General de la Presidencia, y se suprime la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.
Por otro lado, el Decreto del Presidente incluye como novedad en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, incluido el Instituto Andaluz de Administración Pública, y tan sólo a salvo las relativas a la Dirección General de Planificación y Evaluación. Competencias a las que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se refieren a la Consejería competente en materia de Administración Pública y al citado Instituto, dándoles una especial relevancia por la importancia de sus cometidos. En este caso se incorporan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, las competencias que se refieren a la Secretaría General para la Administración Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, además de las que ostenta el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Se incorporan también mediante el Decreto del Presidente las competencias que la Consejería de Justicia e Interior ostentaba con respecto a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En este caso se crea la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, haciendo depender de ella las competencias referidas a la policía en lo que se refiere a la unidad del cuerpo nacional de policía de la Comunidad Autónoma, la coordinación de las policías locales, y la coordinación de procesos electorales, y además las competencias que se refieren a los espectáculos públicos, y se crea la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, que asume las competencias referidas a ambas materias.
Con respecto a la Dirección General de Comunicación Social, el Decreto del Presidente indica que se asignan igualmente tales competencias a esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, ordenando que sea mediante los Decretos de Estructura orgánica como se deslinden sus competencias. En desarrollo de dicha previsión, se mantiene la Dirección General de Comunicación Social y se crea la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que tendrá como objeto la planificación, impulso, dirección y evaluación de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento.
Adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior, se crea la Dirección general de Relaciones con los Andaluces en el exterior. La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la sociedad andaluza y sus instituciones con los andaluces en el mundo, entendiendo por éstos tanto personas, como entidades y colectivos.
El mandato del Estatuto de Autonomía y la norma de rango legal reguladora mencionada, justifican la creación de una unidad administrativa suficiente, con rango de Dirección General, necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de la Junta de Andalucía en este ámbito.
Por último, se mantiene en el citado Decreto del Presidente la adscripción a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Como consecuencia de todo lo anterior, es preciso adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero.
De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que el presente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así mismo, sin perjuicio de la solicitud de los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,
DISPONGO
Artículo 1 Competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
...

Artículo 2 Organización general de la Consejería
...

Artículo 3 Régimen de suplencias
...

Artículo 4 Viceconsejería
...

Artículo 5 Secretaría General para la Administración Pública
...

Artículo 6 Secretaría General de la Presidencia
...

Artículo 7 Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos
...

Artículo 8 Secretaría General de Acción Exterior
...

Artículo 9 Secretaría General Técnica
...

Artículo 10 Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
...

Artículo 11 Dirección General de Comunicación Social
...

Artículo 12 Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
...

Artículo 13 Dirección General de Emergencias y Protección Civil
...

Artículo 14 Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior
...

Disposición adicional primera Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento
1. Se crea la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y cuya finalidad es la colaboración en la planificación, asesoramiento, evaluación, coordinación y seguimiento de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Comunicación Social y de Relaciones con el Parlamento.
2. Corresponderán a la Comisión, además de las previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
- a) Informar las disposiciones de carácter general que afecten a la Comunicación Social y Publicidad Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía así como a las Relaciones con el Parlamento.
- b) Colaborar con el Centro Directivo competente en materia de comunicación social y el Centro Directivo competente en Relaciones con el Parlamento en la coordinación, impulso y establecimiento de criterios para dichas materias.
- c) Formular propuestas en materias incluidas en su ámbito de competencia.
3. La Comisión ejercerá, en su caso mediante la adopción de acuerdos, en virtud de delegación de competencias por la persona titular cada uno de los órganos que las tienen atribuidas entre otras, las siguientes funciones:
- a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada incluyendo la gestión de infraestructuras audiovisuales utilizadas para la prestación de esos servicios, incluidas las establecida en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Público Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y el resto de normas que resulte de aplicación.
- b) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación; el ejercicio de funciones y competencias que le atribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía; y la gestión de las acciones de comunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.
- c) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.
- d) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.
- e) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
- f)) Funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.
- g) Seguimiento y coordinación del conjunto de iniciativas parlamentarias; en especial de las iniciativas legislativas del Consejo de Gobierno, de los Grupos Parlamentarios y de la Ciudadanía.
- h) Elaboración de estadísticas e informes de seguimiento de la actividad parlamentaria del Consejo de Gobierno.
4. Su composición será paritaria formada por las personas titulares de centros directivos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que se designen por las personas titulares de la Consejería y, en todo caso, las personas titulares de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento y la Dirección General de Comunicación Social.
5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulten de aplicación sobre los órganos colegiados.
6. Mediante Orden conjunta de las personas titulares de ambas Consejerías se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión.

Disposición adicional segunda Habilitación para la ejecución
...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo
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Disposición transitoria segunda Procedimientos en tramitación
...
Disposición transitoria tercera Subsistencia de delegaciones de competencias
...

Disposición derogatoria única Disposiciones que se derogan
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente, los siguientes:
- - Decreto 204/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.LE0000556630_20180529
- - Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.LE0000623625_20180622
- - Decreto 108/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.LE0000623624_20180623
- - Decreto 207/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 183/2017, de 14 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.LE0000556633_20171123
- - Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.LE0000556634_20150716
D 208/2015 de 14 Jul. CA Andalucía (estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud)LE0000004627_20150716
D 318/1996 de 2 Jul. CA Andalucía (agencia de evaluación de tecnologías sanitarias de Andalucía)
- - Decreto 209/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.LE0000556635_20170904
D 209/2015 de 14 Jul. CA Andalucía (estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales)LE0000451636_20150715
D 101/2011, 19 Abr. CA Andalucía (Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía)
- - Decreto 214/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.LE0000556640_20170904
- - Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.LE0000556636_20150715
- - Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.LE0000556643_20151215
D 216/2015 de 14 Jul. CA Andalucía (estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio)LE0000556637_20150715
D 211/2015 de 14 Jul. CA Andalucía (estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda)
- - Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.LE0000556638_20150715
- - Decreto 213/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.LE0000556639_20170904
- - Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.LE0000556641_20160613
- - Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.LE0000556643_20151215
D 216/2015 de 14 Jul. CA Andalucía (estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio)LE0000556637_20150715
D 211/2015 de 14 Jul. CA Andalucía (estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda)
2. Igualmente se deroga el Capítulo V del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, que se refiere a la Comisión Interdepartamental de Comunicación y Publicidad Institucional cuyas competencias serán ejercidas por la Comisión creada en la Disposición Adicional primera.
LE0000600866_20190214
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid
Corresponde a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.

Disposición final segunda Atribución de competencias al Instituto Andaluz de Administración Pública
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Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo
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Disposición final cuarta Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.