Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
- Publicado en BOIC núm. 103 de 31 de Mayo de 2019
- Vigencia desde 01 de Junio de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación de los módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA
- ANEXO II . MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS PROFESIONALES DE LA PROCURADURÍA
En desarrollo de los preceptos de la Ley 1/1996, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, se dictó el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma. En este decreto se fijaron los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría, los cuales han sido objeto de distintas modificaciones.
De las modificaciones señaladas hay que destacar que, como consecuencia de la necesidad de reducir el déficit público para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para el conjunto de las Comunidades Autónomas, mediante Decreto 100/2012, de 28 de diciembre (BOC nº 254, de 31.12.12), se llevó cabo una disminución de los baremos de la compensación económica a los profesionales que intervienen en el servicio de la asistencia jurídica gratuita, a los que previamente ya se les había reducido el número de guardias y asistencia a la persona detenida o a la víctima del delito.
Al existir una coyuntura económica que está permitiendo superar las dificultades económicas que motivaron la reducción aludida de las cuantías de la compensación económica por las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, y atendiendo a la demanda de dichos profesionales de restablecimiento de las existentes con anterioridad a la crisis económica, la Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, determina que hasta que por orden de la consejería competente en materia de justicia se proceda a la actualización de las bases económicas y módulos de compensación aplicables a la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio, la misma se realizará conforme a las cuantías que se fijaron en el Anexo I de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita y se aprueban modelos normalizados (BOC nº 149, de 30.7.10).
De esta forma, la mencionada Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, fija transitoriamente las cuantías de las bases económicas y módulos de compensación aplicables a la retribución de los profesionales de la abogacía y procuraduría, sin introducir modificaciones respecto de guardias y asistencia a las personas detenidas o a las víctimas del delito.
La competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría, esta reconocida estatutariamente, al establecer el artículo 90 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, al determinar que le corresponde la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
Dentro del marco señalado, se hace necesario llevar a cabo una actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación a los profesionales que intervienen en el servicio de la asistencia jurídica gratuita, no solo para el restablecimiento de las cuantías, sino también para ajustar los mismos a la normativa procesal vigente.
A estos efectos, la reiterada Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, faculta a la Consejería competente en materia de justicia para, mediante orden, llevar a cabo la actualización de las bases económicas y módulos de compensación aplicables a la retribución de los profesionales de la abogacía y procuraduría por los servicios de asistencia jurídica gratuita. Y, en el mismo sentido, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, en su artº. 42.2, letra k), atribuye al titular de la misma la competencia para la actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.
La presente orden se ajusta a los mandatos contenidos en la legislación sobre la igualdad de género, básicamente en el Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Finalmente, esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto da cumplimiento a lo establecido en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2019. Asimismo es conforme al principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para establecer los módulos y bases económicas para la compensación de los servicios de asistencia jurídica gratuitas de los profesionales de la abogacía y procuraduría. También se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Y se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido los procesos de participación y audiencia establecidos en la normativa vigente.
En su virtud, de conformidad con la Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, y el artículo 41.2, letra k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación de los módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita
Se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los profesionales de la abogacía y la procuraduría por la actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita que se insertan como Anexos I y II a la presente Orden.
Disposición adicional única Regularización de los pagos de la compensación económica efectuados en 2019
1. Los pagos de las compensaciones económicas efectuados por las actuaciones de los profesionales de la abogacía y la procuraduría comprendidas en los apartados I a VII, ambos incluidos, del Anexo I de esta Orden, y en Anexo II, en los términos que se prevén en la Disposición transitoria única, serán objeto de regulación para su abono conforme a los módulos y bases de compensación económica que se aprueban por la presente Orden.
2. Para la regularización de los pagos a que se refiere el apartado anterior, los Colegios de Abogados y Procuradores deberán remitir, dentro del ejercicio presupuestario de 2019, una certificación complementaria de regularización que contenga el importe total a regularizar y el detalle de los conceptos, número y clase de actuaciones y los importes correspondientes. Dicha certificación complementaria deberán remitirla como anexo de la certificación del segundo o del tercer trimestre de 2019, pero no en ambas.
3. La falta de presentación de la certificación complementaria de regularización, en el plazo y en la forma prevista en el apartado anterior, supone la renuncia al derecho a la regularización de las compensaciones económicas previsto en esta disposición.
Disposición transitoria única Efectos económicos de determinados módulos
Los módulos y bases de compensación económica recogidos en los apartados I a VII, ambos incluidos, del Anexo I y en el Anexo II de esta Orden para la compensación de los profesionales de la abogacía y procuraduría por su asistencia a las personas beneficiarias de asistencia jurídica gratuita producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir del 1 de enero de 2019, salvo los módulos que se señalan en el párrafo siguiente.
Los módulos de mutuo acuerdo en el procedimiento matrimonial, contador-partidor, recurso contencioso-administrativo incluida la vía administrativa previa preceptiva, proceso íntegro incluidas las vías previas y conciliaciones de la jurisdicción social y el de estancia justificada (día previo en citaciones tempranas y el primer día del juicio con tribunal del jurado y penales especiales), producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Aprobación del modelo de certificado de justificación del coste de la asistencia jurídica gratuita
Por resolución de la dirección general competente en materia de administración de justicia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará el modelo de certificado de justificación del coste de la asistencia jurídica gratuita, ajustado a los módulos y bases de compensación económica aprobados por esta Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA
I. JURISDICCIÓN PENAL.
CONCEPTOS | IMPORTE |
Procedimiento Tribunal del Jurado | 465 € |
Procedimiento penal general | 448 € |
Procedimiento enjuiciamiento rápido | 271 € |
Procedimiento abreviado con conformidad en instrucción | 271 € |
Procedimiento abreviado | 282 € |
Menores | 217 € |
Expediente de vigilancia penitenciaria | 158 € |
Procedimiento de juicio por delitos leves | 271 € |
II. JURISDICCIÓN CIVIL.
CONCEPTOS | IMPORTE |
Juicio verbal | 237 € |
Juicio ordinario | 329 € |
Procedimiento matrimonial | |
. Contencioso | 418 € |
. Mutuo acuerdo | 418 € |
. Medidas provisionales | 149 € |
. Modificación de medidas | 292 € |
Medidas cautelares | 292 € |
Monitorio | 149 € |
Cambiario | 237 € |
Contador partidor | 100 € |
III. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
CONCEPTOS | IMPORTE |
Recurso contencioso administrativo incluida vía administrativa previa preceptiva | 388 € |
Recurso contencioso administrativo | 352 € |
IV. JURISDICCIÓN SOCIAL.
CONCEPTOS | IMPORTE |
Proceso íntegro incluidas vías previas y conciliaciones | 250 € |
Recurso de suplicación | 150 € |
V. JURISDICCIÓN MILITAR.
CONCEPTOS | IMPORTE |
Fase sumarial | 259 € |
Fase Juicio Oral | 131 € |
VI. RECURSOS.
CONCEPTOS | IMPORTE |
Recurso de casación: | |
. Preparación | 99 € |
. Interposición | 326 € |
Recurso de amparo | 273 € |
Recurso de apelación: | |
. Contra resoluciones que pongan fin al proceso de 1ª instancia | 208 € |
. En procedimiento de juicio por delitos leves | 97 € |
VII. NORMAS GENERALES.
CONCEPTOS | IMPORTE |
Traslado para Juicios Penales | 59 € |
Traslado para Apelaciones | 59 € |
Día de más en Juicio en jurado y penales especiales | 132 € |
Transacciones extrajudiciales | 75% procdto. |
Traslado Islas Menores para Juicios | Según coste |
Insosteniblidades | 84 € |
Ejecución de sentencias todas jurisdicciones (más de 2 años/nueva designación) | 30% procdto. |
Estancia justificada (día previo en citaciones tempranas y el primer día de juicio con Tribunal del Jurado y penales especiales) | 104 € |
Estancia y dietas en el caso de traslado desde islas menores | 104 € |
VIII. TURNO ESPECIAL EXTRANJERÍA
CONCEPTOS | IMPORTE |
Entrada irregular si el nº total de personas asistidas es inferior a 7 | 314 € |
Entrada irregular si el nº total de personas asistidas es igual o superior a 7 e inferior a 13 | 628 € |
Entrada irregular si el nº total de personas asistidas es igual o superior a 13 | 942 € |
A efectos de este apartado de turno especial de extranjería se fijan las bases siguientes:
- a) El turno especial de extranjería únicamente se producirá cuando haya una efectiva entrada irregular de personas extranjeras en territorio nacional por las costas canarias, mediante pateras o embarcaciones similares.
- b) El turno especial de extranjería comprende la asistencia jurídica a personas extranjeras que entren irregularmente en territorio nacional por las costas canarias, mediante pateras o embarcaciones similares, sin que resulte de aplicación a las personas extranjeras que pretendan ingresar en territorio nacional a través de puertos o aeropuertos, cuya asistencia jurídica gratuita se realizará por los profesionales de la abogacía designados para el turno de guardia que corresponda.
- c) El turno especial de extranjería incluye las asistencias individualizadas durante el mismo y aquellas actuaciones que se realicen con posterioridad para la defensa de las personas asistidas en trámites de internamiento, devolución o expulsión.
- d) El Colegio de Abogados que corresponda según el ámbito territorial en que se produzca la entrada irregular designará a los profesionales de la Abogacía que sean necesarios para la adecuada atención de cada una de las personas beneficiarias de la asistencia jurídica.
- e) El número de personas asistidas estará referido al número de personas extranjeras que hayan entrado irregularmente en territorio nacional y detenidas en un mismo día, con independencia de que su entrada se haya producido en una o varias embarcaciones.
IX. GUARDIAS
IX.1.- MÓDULOS, IMPORTE Y BASES.
MÓDULOS | IMPORTE |
Servicio de guardia | 209 € |
Guardia de enjuiciamiento rápido | 354 € |
Guardia de violencia de género | 300 € |
Asistencia ordinaria | 100 € |
Disponibilidad | 100 € |
Servicio de guardia en La Gomera y El Hierro | 208,55 € |
A efectos de este apartado de guardias se fijan las bases siguientes:
- a) El servicio de guardia comprende los servicios de asistencia letrada a la persona detenida que no corresponde compensar como guardia de enjuiciamiento rápido, guardia de violencia de género o como asistencia ordinaria.
- b) La guardia de enjuiciamiento rápido comprende la asistencia letrada en las actuaciones de la policía judicial y las diligencias urgentes ante el juzgado de guardia, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento de enjuiciamiento rápido.
- c) La guardia de violencia de género comprende exclusivamente la asistencia a las víctimas de violencia de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sin que resulte de aplicación a las demás personas implicadas en las actuaciones.
- d) El módulo de asistencia ordinaria sólo se aplicará en los partidos judiciales en los que la prestación del servicio se organiza como guardia asistencial.
- e) La disponibilidad consiste en que el profesional de la abogacía designado debe estar localizado y disponible para prestar servicio de asistencia letrada en los partidos judiciales en los que el mismo se organiza como guardia asistencial. La compensación por disponibilidad no se devenga en caso de que se presten servicios de asistencia, que se compensarán como asistencias ordinarias.
- f) Las guardias que corresponde realizar en cada uno de los cuatro Colegios de Abogados de Canarias son las que se determinan en el apartado siguiente.
IX.2.- GUARDIAS QUE CORRESPONDEN A CADA COLEGIO DE ABOGADOS DE CANARIAS.
A) Colegio de Abogados de Lanzarote.
Los distintos servicios de guardia del partido judicial de Arrecife se organizarán por el sistema de guardia asistencial, correspondiéndole hasta siete guardias asistenciales diarias, de las que una está destinada a la asistencia de víctimas de violencia de género, sin que proceda la compensación por disponibilidad cuando no se presten efectivamente servicios de asistencia.
B) Colegio de Abogados de La Palma.
Hasta 4 guardias diarias, con un servicio de guardia y una guardia de violencia de género diarios en cada uno de los partidos judiciales de Santa Cruz de La Palma y Los Llanos de Aridane.
C) Colegio de Abogados de Las Palmas:
hasta 32 guardias diarias según la distribución por tipo de servicio siguiente:
TIPO DE SERVICIO | NÚMERO |
Servicio de guardias | 17 |
Guardia enjuiciamiento rápido | 8 |
Guardia violencia de género | 7 |
El Colegio de Abogados de Las Palmas organizará el servicio de forma que quede garantizada la asistencia letrada a la persona detenida, a la persona denunciada o a la persona a quien se le atribuya en el atestado policial los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, en todos los partidos judiciales del ámbito territorial del Colegio. En todo caso, para el partido judicial de Puerto del Rosario deberán establecerse diariamente dos servicios de guardia y dos guardias de enjuiciamiento rápido. Asimismo, para cada uno de los partidos judiciales de su ámbito territorial deberá establecerse una guardia de violencia de género diaria, salvo para el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se establecerán dos guardias de violencia de género diarias.
D) Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife:
Los distintos servicios de guardia se organizan por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife conforme a los apartados siguientes:
-
a) Partidos judiciales con distintos servicios de guardia.
Para los partidos judiciales de Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, La Orotava, Granadilla de Abona y Arona se fijan en 22 guardias diarias según la distribución por tipo de servicio siguiente:
TIPO DE SERVICIO NÚMERO Servicio de guardias 11 Guardia enjuiciamiento rápido 6 Guardia violencia de género 5 El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, para los partidos judiciales señalados, organizará el servicio de forma que quede garantizada la asistencia letrada a la persona detenida, a la persona denunciada o a la persona a quien se le atribuya en el atestado policial los hechos que pudieran ser constitutivos de delito. En todo caso, para cada uno de estos partidos judiciales deberá establecerse una guardia de violencia de género diaria.
-
b) Partidos judiciales con servicios de guardia asistencial.
Los distintos servicios de guardias de los partidos judiciales de Güímar, Icod de los Vinos y Puerto de la Cruz se organizarán por el sistema de guardia asistencial, correspondiéndole a cada uno, en caso de que no se preste efectivamente el servicio, una compensación por disponibilidad diaria.
-
c) Partidos judiciales de San Sebastián de La Gomera y Valverde.
El servicio de guardia en La Gomera y El Hierro, conforme a la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, comprende en cada uno de los partidos judiciales de Valverde de El Hierro y San Sebastián de la Gomera tanto la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona detenida, como la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
ANEXO II
MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS PROFESIONALES DE LA PROCURADURÍA
MÓDULO | IMPORTE |
Todos los procedimientos | 51 € |