DECRETO FORAL 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones

Ficha:
  • ÓrganoDEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
  • Publicado en BON núm. 291 de 17 de Diciembre de 2020
  • Vigencia desde 17 de Marzo de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

El personal de enfermería deberá ser como mínimo un 0,02 personal equivalente/persona usuaria/año, incluyendo en su caso el de farmacia.

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(2)

El personal de enfermería deberá ser como mínimo un 0,08 personal equivalente/persona usuaria/año. Será obligatoria la figura de geriatra o psiquiatra, que podrá ser asumida con recursos propios, públicos o concertados.

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(3)

En el caso de pisos tutelados para personas con discapacidad física, no se exige personal técnico.

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(4)

En el caso de pisos tutelados para personas con discapacidad física, no se exige personal técnico.

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(5)

Se podrá reducir la ratio de atención directa hasta 0,10 siempre que se incremente la ratio de atención técnica de modo que la suma de ambas siga siendo de 0,20 para mayores dependientes y de 0,23 para personas con discapacidad.

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