Orden 5508/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima
- ÓrganoConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
- Publicado en BOCM núm. 1 de 02 de Enero de 2021
- Vigencia desde 02 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
Para el año 2021 se mantienen los importes de los coeficientes fijos y variables de las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización, con relación a las tarifas aplicadas en 2020, lo que justifica el mantenimiento de la vigencia de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
La presente Orden tiene por objeto profundizar en los aspectos sociales de las tarifas, a través de la exención social, que se aplicará, además de en los supuestos previstos hasta el momento, a los perceptores del ingreso mínimo vital introducido por el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 26 de noviembre de 2020 elevar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad una propuesta de modificación de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el Decreto 29/2018, de 17 de abril, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, así como el informe favorable de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 2020, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y la legislación vigente,
RESUELVO
Único Modificación de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima
El apartado 2.3 del artículo quinto queda redactado del siguiente modo:
«2.3. Certificación para el acceso a la exención social.
Esta bonificación es de aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a usos domésticos de su vivienda habitual que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante alguna de las siguientes certificaciones:
- a) Certificación por escrito emitida por su trabajador social.
- b) Documentación emitida por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid que acredite su condición de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
- c) Documentación emitida por la Administración competente que acredite su condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital regulado por el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
- d) Documentación que acredite su condición de beneficiarios de una pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La condición de beneficiario de una pensión no contributiva también podrá acreditarse mediante certificación emitida por los órganos competentes del Estado.
- e) Documentación emitida por la Administración competente que acredite su condición de beneficiarios de la Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Dichas certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación. En el supuesto de certificaciones o acreditaciones relativas a la condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital regulado por el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, la bonificación se aplicará en la siguiente factura a partir de la fecha fijada para los efectos económicos de la mencionada prestación, en los términos establecidos por la normativa aplicable a la misma.
Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. La Entidad Gestora podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
Asimismo, podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados en la Comunidad de Madrid. Dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno de los pisos o viviendas gestionados por ellas. Las entidades beneficiarias de bonificación la disfrutarán durante el período de tiempo en que sean titulares de los pisos tutelados y viviendas comunitarias por ellas gestionados. En caso de cambio de titularidad la entidad deberá comunicar el cambio debiendo la nueva entidad cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la bonificación. La Entidad Gestora, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia de dicha titularidad. Esta bonificación es compatible con las restantes bonificaciones reguladas en la presente Orden».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.