Resolución de 18 de enero de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban los modelos y se informa de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de vivienda para la calificación como protegidas de viviendas libres independientes o aisladas
- Órgano CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA
- Publicado en BOPA núm. 21 de 27 de Enero de 2010
- Vigencia desde 16 de Febrero de 2010. Revisión vigente desde 16 de Febrero de 2010
Sumario
- Derogado por

La Resolución de 4 de agosto de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, estableció los modelos, requisitos y condiciones para que los promotores de viviendas libres pudiesen solicitar su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler.
El dictado de dicha Resolución se produjo en aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las previsiones estatales contenidas en la Disposición Transitoria Primera apartado 2.a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008). La vigencia inicial venía establecida hasta el 31 de diciembre de 2009, período prorrogable mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Dicha prórroga se ha producido con la publicación de la Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, estableciéndose hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para ejercitar la facultad regulada en la Disposición Transitoria Primera apartado 2.a) del R.D. 2066/2008, cuya nueva redacción permite a los promotores de viviendas libres que hubieran obtenido licencia de obras previa al 1 de septiembre de 2009, o cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido a los promotores dichas viviendas, solicitar su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler si aquéllas cumplen la normativa de aplicación del Plan en cuanto a los máximos referentes a superficies, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de los adquirentes y plazos mínimos de protección. Si son calificadas como viviendas protegidas en alquiler, a 10 ó a 25 años podrán obtener las subvenciones a la promoción de vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, y si obtuviesen préstamo convenido, podrían obtener la subsidiación correspondiente a este tipo de viviendas.
Es preciso por ello aprobar una nueva resolución adaptada al contenido del Real Decreto 1961/2009 que incluya los nuevos anexos relativos al modelo de solicitud y documentación que han de aportar las personas físicas o jurídicas promotoras de vivienda libre para poder calificar estas viviendas como protegidas.
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho concurrentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en ejercicio de las competencias que confiere a la titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con la Ley 2/1995, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, el R.D. 1.361/84, de 20 de junio, e el 3148/1978, de 10 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Disponer la apertura del plazo para que los promotores de viviendas libres o cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido a los promotores dichas viviendas que hubieran obtenido licencia de obras con carácter previo al 1 de septiembre de 2009, soliciten su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler, en los términos y condiciones establecidos en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2 a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009 y 2012.
A los efectos del apartado anterior, la calificación como vivienda protegida abarcará única y exclusivamente la vivienda y anejos vinculados (garaje y trasteros), quedando excluidas las zonas comunes del edificio en el que se integra la vivienda, que seguirán siendo consideradas como libres.
Segundo.- Las solicitudes podrán presentarse, en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias, sito en la c/ Coronel Aranda 2, planta plaza, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo. Común, hasta el 31 de diciembre de 2010. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Tercero.- Como anexos I y II a esta Resolución se aprueban respectivamente los modelos de solicitud y la relación de los documentos necesarios para la calificación provisional y definitiva de las viviendas.
Cuarto.- Dejar sin efecto la resolución de 4 de agosto de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban los modelos y se informa de los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de vivienda para la calificación como protegida de viviendas libres independientes o aisladas.
Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Anexo I
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE VIVIENDAS LIBRES SOMETIDAS A PROTECCIÓN INDEPENDIENTE O AISLADA
Anexo II
Documentación necesaria para la solicitud de calificación provisional y definitiva.
Con carácter general será necesario aportar la siguiente documentación, bien en la calificación provisional para viviendas no finalizadas, o en la definitiva para el caso de viviendas terminadas:
- a) La que acredite la personalidad del solicitante, tales como copia del DNI, para personas físicas y las escrituras de constitución si fuesen personas jurídicas en cuyo caso, su representante, habrá de acreditar la representación que ostente mediante poder bastanteado en el Servicio Jurídico del Principado de Asturias y copia del DNI.
- b) Copia del código de identificación fiscal.
DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL
a) Licencia municipal de obras, que ha de ser anterior al 1 de septiembre de 2009.
b) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En caso de que los solicitantes no sean propietarios de los terrenos acompañarán además la promesa de venta otorgada a su favor o el título que les faculte para construir sobre los mismos.
c) Certificado del Arquitecto-Director de las obras en el que se haga constar el estado de las obras y el tiempo estimado para su finalización.
d) Declaración de obra nueva.
e) Compromiso de cesión de los terrenos que sean necesarios para la construcción de las edificaciones complementarias que fueran exigibles por el planeamiento urbanístico si lo hubiera y, en su caso, por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, habida cuenta del número de viviendas proyectadas o construidas por el promotor, salvo que acredite documentalmente estar exenta de dicha obligación.
f) Separata del proyecto básico y de ejecución de la vivienda que incluirá planos a escala 1/50, con expresión de cotas y superficies útiles de cada habitación. Cuadro de superficies del proyecto donde se identifique y conste la superficie útil y construida total de la vivienda y sus anejos, con y sin la parte proporcional de zonas comunes.
Memorias de carpinterías interior y exterior que afectan a la vivienda.
Justificación de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del código técnico (punto 3, anejo 1 del R.D. 314/2006). La justificación será suficiente para describir las exigencias básicas mediante memoria descriptiva y planos a escala adecuada.
g) Hoja inicial de datos de la solicitud de calificación provisional debidamente cumplimentada, según modelo anexo II.
h) Pago de una tasa, que asciende al 0,07 por ciento del valor de la vivienda con sus anejos, aplicando a la superficie útil, el módulo vigente al tipo de protección y zona geográfica, según la regulación específica de viviendas protegidas.
DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA
a) Copia preferiblemente en formato digital del Libro del edificio diligenciado.
b) Copia preferiblemente en formato digital del Libro de la vivienda diligenciado.
c) Fotos del edificio terminado.
d) Hoja de datos de la solicitud de calificación definitiva debidamente cumplimentada, según modelo...
e) Solo en el caso de calificación definitiva directa (sin calificación provisional previa) pago de una tasa, que asciende al 0,07 por ciento del valor de la vivienda con sus anejos, aplicando a la superficie útil, el módulo vigente al tipo de protección y zona geográfica, según la regulación específica de viviendas protegidas.