Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y se dispone la publicación de su texto íntegro.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INNOVACION, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
- Publicado en DOGC núm. 5756 de 16 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 308 de 20 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 16 de Noviembre de 2010
Título 12
Régimen electoral
Artículo 208 Régimen electoral
208.1 La elección de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno y representación de la Universidad Pompeu Fabra se rige por lo dispuesto en estos Estatutos y por el reglamento electoral de la Universidad que apruebe el Consejo de Gobierno.
208.2 La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro universitario, las juntas de centro, los consejos de departamento y los consejos de instituto universitario de investigación de la Universidad Pompeu Fabra debe realizarse mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La elección de los demás órganos de gobierno, representación y participación debe realizarse en los términos previstos en estos Estatutos y en el reglamento electoral de la UPF.
208.3 El sufragio es un derecho y un deber personal. No puede delegarse el voto ni el ejercicio de las representaciones que del mismo se deriven.
Artículo 209 Sufragio activo y pasivo
209.1 Son electores el personal académico y el personal de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra en activo en la fecha de la convocatoria de elecciones y los estudiantes que estén matriculados en la misma fecha y que figuren en el censo electoral. A tal efecto, la Secretaría General de la Universidad debe elaborar el censo electoral, que debe publicarse diez días hábiles antes de la realización de cada elección.
209.2 Pueden ser candidatos todos los electores de cada sector de la comunidad universitaria. Ningún candidato o candidata puede presentarse por más de un sector, colegio o circunscripción electoral.
Artículo 210 Convocatoria y calendario electorales
210.1 La convocatoria de las elecciones a órganos unipersonales corresponde al rector o rectora, salvo la convocatoria extraordinaria de elecciones a este cargo, que corresponde al Claustro. La convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación colegiados corresponde a quien ejerza la presidencia de cada órgano.
210.2 Las elecciones deben convocarse antes de los treinta días anteriores a la finalización del mandato. Mientras no hayan sido elegidos los nuevos representantes continuarán en funciones los anteriores.
210.3 Los procesos electorales deben realizarse necesariamente en período lectivo, y las votaciones no pueden tener lugar en período de exámenes.
Artículo 211 Junta Electoral de la UPF y juntas electorales desconcentradas
211.1 La organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universidad Pompeu Fabra corresponden a la Junta Electoral.
211.2 La Junta Electoral está formada por:
- a) El secretario o secretaria general de la Universidad, que la preside.
- b) Dos representantes del profesorado, designados por el Consejo de Gobierno.
- c) Un representante de los estudiantes, designado por el órgano de representación de los estudiantes.
- d) Un miembro del personal de administración y servicios, designado por los representantes de este colectivo en el Claustro.
- e) El secretario o secretaria general adjunto, que ejerce la secretaría.
211.3 La organización, el control, la proclamación de resultados y la resolución de las impugnaciones de los procesos electorales a las juntas de centro, los consejos de departamento y los consejos de instituto universitario de investigación corresponden a las juntas electorales de centro, de departamento y de instituto universitario de investigación, respectivamente, cuya composición debe ajustarse a lo que disponga el reglamento electoral de la Universidad Pompeu Fabra.
211.4 La duración del mandato de la Junta Electoral y de las juntas electorales de centro, departamento e instituto universitario de investigación es de cuatro años.
211.5 La condición de miembro de un órgano electoral es incompatible con la de candidato o candidata.
Artículo 212 Sistema electoral
La elección de representantes en los órganos de gobierno y representación colegiados debe realizarse mediante el sistema de listas abiertas. Para garantizar una mayor representatividad de los electores, el número máximo de candidatos susceptibles de ser votados no puede superar los dos tercios de los puestos que corresponda elegir. Cuando el número de puestos sea igual o inferior a dos, podrá votarse un número de candidatos igual al de puestos que corresponda elegir.
Artículo 213 Circunscripciones electorales
213.1 La circunscripción electoral para las elecciones al Claustro es el departamento en el caso del profesorado, el centro en el caso de los estudiantes de grado y toda la Universidad en el caso de los estudiantes de máster universitario y de doctorado y del personal de administración y servicios.
213.2 El número de claustrales en representación del profesorado y de los estudiantes a elegir en cada circunscripción y colegio electoral se obtiene proporcionalmente con relación al censo electoral, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Artículo 214 Pérdida de la condición de representante
La renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al colectivo por el que se fue elegido comporta el cese del representante en sus funciones. Éste debe ser sustituido por su suplente, si tiene y cumple las condiciones correspondientes al colegio o circunscripción electoral por el que fue elegido. En caso contrario debe ser sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en las que fue elegido.