Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y se dispone la publicación de su texto íntegro.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INNOVACION, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
- Publicado en DOGC núm. 5756 de 16 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 308 de 20 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 16 de Noviembre de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
-
Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra
- TÍTULO 1. Naturaleza, fines y competencias de la Universidad Pompeu Fabra
-
TÍTULO 2.
Estructura académica
- CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
- CAPÍTULO 2. Centros y estudios docentes
-
CAPÍTULO 3.
Departamentos
- Artículo 15 Definición
- Artículo 16 Requisitos para su constitución
- Artículo 17 Departamentos interuniversitarios
- Artículo 18 Adscripción del personal académico a los departamentos
- Artículo 19 Creación, modificación, fusión y supresión
- Artículo 20 Funciones
- Artículo 21 Consultas preceptivas
- Artículo 22 Órganos de gobierno
-
CAPÍTULO 4.
Institutos universitarios de investigación
- Artículo 23 Definición
- Artículo 24 Funciones
- Artículo 25 Tipología
- Artículo 26 Creación, modificación, fusión y supresión de institutos universitarios de investigación propios
- Artículo 27 Miembros de los institutos universitarios de investigación propios
- Artículo 28 Órganos de gobierno
- Artículo 29 Institutos universitarios de investigación en régimen de convenio
- Artículo 30 Adscripción de institutos universitarios de investigación
- CAPÍTULO 5. Otros centros y estructuras académicos
-
TÍTULO 3.
Órganos de gobierno y representación de la Universidad Pompeu Fabra
- CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
- CAPÍTULO 2. Órganos colegiados de ámbito general
- CAPÍTULO 3. Órganos unipersonales de ámbito general
- CAPÍTULO 4. Órganos colegiados de ámbito particular
- CAPÍTULO 5. Órganos unipersonales de ámbito particular
-
TÍTULO 4.
Comunidad universitaria
-
CAPÍTULO 1.
Disposiciones comunes
- Artículo 71 Composición
- Artículo 72 Derechos
- Artículo 73 Deberes
- Artículo 74 Voluntariado y cooperación
- Artículo 75 Integración de personas con discapacidades y programas específicos de ayuda
- Artículo 76 Igualdad de género
- Artículo 77 Conciliación de la vida familiar y laboral
- Artículo 78 Prevención de riesgos laborales
- Artículo 79 Antiguos alumnos
- Artículo 80 Distinciones de la UPF
- CAPÍTULO 2. Defensor o defensora de la Comunidad Universitaria
-
CAPÍTULO 1.
Disposiciones comunes
-
TÍTULO 5.
Estudiantes
- Artículo 83 Definición
- Artículo 84 Derechos
- Artículo 85 Deberes
- Artículo 86 Protección de derechos de propiedad intelectual e industrial
- Artículo 87 Becas y ayudas
- Artículo 88 Acogida y alojamiento
- Artículo 89 Asociaciones de estudiantes
- Artículo 90 Órgano de representación de los estudiantes
- Artículo 91 Vinculación con los órganos de gobierno
-
TÍTULO 6.
Personal académico
- CAPÍTULO 1. Personal académico
-
CAPÍTULO 2.
Profesorado
- Artículo 93 Régimen jurídico
- Artículo 94 Derechos
- Artículo 95 Deberes
- Artículo 96 Planificación de la política de profesorado
- Artículo 97 Comisión de Profesorado
- Artículo 98 Adscripción departamental
- Artículo 99 Relación de puestos de trabajo
- Artículo 100 Complementos retributivos adicionales
- SECCIÓN 1. Profesorado contratado
- SECCIÓN 2. Selección del profesorado
- SECCIÓN 3. Comisiones de los concursos de acceso y selección del profesorado
- SECCIÓN 4. Recursos, publicación y nombramientos
- CAPÍTULO 3. Otro personal académico de investigación
- CAPÍTULO 4. Estatuto del profesorado
-
TÍTULO 7.
Personal de administración y servicios
- Artículo 125 Definición, funciones y régimen jurídico
- Artículo 126 Derechos
- Artículo 127 Deberes
- Artículo 128 Relación de puestos de trabajo
- Artículo 129 Convenios colectivos
- Artículo 130 Escalas propias de personal funcionario y grupos de personal laboral
- Artículo 131 Retribuciones
- Artículo 132 Selección
- Artículo 133 Provisión de plazas
- Artículo 134 Tribunales de selección y provisión de plazas de personal funcionario
- Artículo 135 Selección de personal laboral
- Artículo 136 Planes de formación y de perfeccionamiento y movilidad del personal
- Artículo 137 Evaluación
- Artículo 138 Órganos de representación
- Artículo 139 Situaciones administrativas
-
TÍTULO 8.
El estudio y la investigación
-
CAPÍTULO 1.
El estudio
- SECCIÓN 1. La enseñanza y la función docente
- SECCIÓN 2. El espacio europeo de educación superior
- SECCIÓN 3. Estructura de las enseñanzas
- SECCIÓN 4. Programación de enseñanzas
- SECCIÓN 5. Planes de estudios
- SECCIÓN 6. Acceso y admisión, permanencia y verificación de conocimientos
- SECCIÓN 7. Movilidad de estudiantes y convalidación o adaptación de estudios, transferencia de créditos y validación de experiencias laborales o profesionales
- SECCIÓN 8. Estudios de doctorado
- SECCIÓN 9. Educación superior a lo largo de toda la vida
- SECCIÓN 10. Títulos
- SECCIÓN 11. Comisión competente en materia de postgrado y doctorado
-
CAPÍTULO 2.
Investigación y transferencia de conocimiento
- Artículo 164 Principios generales
- Artículo 165 Evaluación
- Artículo 166 Gestión de la investigación
- Artículo 167 Organización de la investigación
- Artículo 168 Parques científico-tecnológicos
- Artículo 169 Servicios científico-técnicos
- Artículo 170 Contratos al amparo del artículo 83 de la LOU
- Artículo 171 Empresas de base tecnológica e innovadora
- Artículo 172 Propiedad industrial e intelectual
- Artículo 173 Memoria de investigación
- Artículo 174 Comisión de Investigación
- CAPÍTULO 3. Extensión universitaria
-
CAPÍTULO 1.
El estudio
-
TÍTULO 9.
Administración y servicios universitarios
- Artículo 176 Principios generales
- Artículo 177 Organización de la gestión
- Artículo 178 Seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y acceso al Archivo y al Registro
- Artículo 179 Actuación sobre el medio ambiente
- Artículo 180 Unidades administrativas
- Artículo 181 Servicios universitarios
- Artículo 182 Biblioteca
- Artículo 183 Planificación y evaluación
-
TÍTULO 10.
Régimen económico y patrimonial
-
CAPÍTULO 1.
Financiación y presupuesto de la Universidad
- Artículo 184 Autonomía económica y financiera y legislación de aplicación
- Artículo 185 Programación plurianual y contratos programa
- Artículo 186 Presupuesto anual
- Artículo 187 Ejecución presupuestaria
- Artículo 188 Plan de inversiones
- Artículo 189 Contabilidad
- Artículo 190 Memoria económica
- Artículo 191 Control y auditorías de cuentas
-
CAPÍTULO 2.
Contratación y patrimonio de la Universidad
- Artículo 192 Régimen jurídico de la contratación
- Artículo 193 Contratos y convenios que comportan gastos o ingresos
- Artículo 194 Patrimonio. Definición y régimen jurídico
- Artículo 195 Adquisición y disposición de bienes
- Artículo 196 Bienes de dominio público
- Artículo 197 Desafectación de bienes
- Artículo 198 Bienes patrimoniales
- Artículo 199 Expropiación forzosa
- Artículo 200 Protección e inventario de los bienes
- Artículo 201 Exenciones tributarias
-
CAPÍTULO 1.
Financiación y presupuesto de la Universidad
- TÍTULO 11. Régimen jurídico
-
TÍTULO 12.
Régimen electoral
- Artículo 208 Régimen electoral
- Artículo 209 Sufragio activo y pasivo
- Artículo 210 Convocatoria y calendario electorales
- Artículo 211 Junta Electoral de la UPF y juntas electorales desconcentradas
- Artículo 212 Sistema electoral
- Artículo 213 Circunscripciones electorales
- Artículo 214 Pérdida de la condición de representante
- TÍTULO 13. Mociones de censura y cuestiones de confianza a los órganos unipersonales de gobierno y representación
- TÍTULO 14. Reforma de los Estatutos
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Creación de nuevos órganos académicos
- Segunda Encargo de funciones
- Tercera Adscripción del personal docente e investigador a colegios electorales de órganos colegiados
- Cuarta Catedráticos de escuelas universitarias
- Quinta Profesores titulares de escuelas universitarias
- Sexta De los actuales profesores colaboradores
- Séptima Profesores colaboradores
- Octava Comisiones de evaluación de concursos de profesorado
- Novena Jubilación voluntaria anticipada
- Décima Órganos de gobierno
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra
- Norma afectada por
-
DOGC 9 Febrero 2011. Correción de erratas en el Acuerdo GOV/203/2010, de 9 Nov. CA Cataluña (modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y se dispone la publicación de su texto íntegro)
El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos en virtud de su autonomía universitaria, los cuales son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo su control de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003 , de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
En cumplimiento de la disposición adicional 8 de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Claustro universitario de la Universidad Pompeu Fabra, en fecha 18 de mayo de 2010, ha aprobado la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, aprobados mediante el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, con el fin de adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, y visto lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno,
Acuerda:
1. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada por el Claustro universitario de la Universidad Pompeu Fabra el 18 de mayo de 2010.
2. Disponer la publicación del texto íntegro de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, que figura como anexo, resultante de la modificación aprobada por el presente Acuerdo y del texto de los Estatutos aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre.
3. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.
4. Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.
Barcelona, 9 de noviembre de 2010
Laia Bonet Rull Secretaria del Gobierno