Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y CONOCIMIENTO
- Publicado en DOGC núm. 5897 de 09 de Junio de 2011 y BOE núm. 177 de 25 de Julio de 2011
- Vigencia desde 09 de Junio de 2011.
Título X
Convenios
Artículo 224 Celebración
La Universidad de Girona, en el ejercicio de su capacidad de obrar, podrá establecer convenios para la promoción y el desarrollo de sus funciones y celebrar contratos con otras universidades, personas o entidades públicas o privadas.
Artículo 225 Régimen
La contratación de la Universidad de Girona queda sujeta a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que se derivan de lo que dispone el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Artículo 226 Convenios para la realización de determinados trabajos
226.1 Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y su personal académico, por medio de estos o de los otros centros, fundaciones o estructuras de la Universidad dedicados a canalizar las iniciativas de investigación del personal académico y la transferencia de los resultados de la investigación, podrán promover la celebración de convenios y contratos entre la Universidad de Girona y otras universidades, personas o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación.
226.2 En los convenios o contratos a que se refiere el apartado anterior se fijarán los compromisos de cada parte, la compensación, en su caso, por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la Universidad y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la creación o innovación resultante.
226.3 El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la autorización de los convenios o contratos a que se refiere el primer apartado y los criterios de afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante estos, de acuerdo con los principios siguientes:
- a) Una parte de estos bienes e ingresos se destinará a cubrir la incidencia de los contratos o cursos en los gastos de funcionamiento y en la utilización de la infraestructura y de los servicios de la Universidad.
- b) Otra parte de los bienes e ingresos podrá destinarse a retribuir al personal académico y otro tipo de personal que intervenga en el asesoramiento, en el trabajo contratado o en el curso de especialización impartido, y a cubrir también todos los gastos que se deriven, de acuerdo con la normativa legal vigente.
- c) El resto de los bienes e ingresos se asignarán a incrementar el patrimonio o los recursos que la Universidad destina a la investigación, la cooperación exterior o la docencia.
226.4 Los recursos procedentes de los convenios o contratos a que se refiere el apartado primero de este artículo se integrarán en el presupuesto de la Universidad.
Artículo 227 Registro de convenios
La Secretaría General de la Universidad establecerá y llevará un registro de los convenios y contratos celebrados por la Universidad de Girona.