Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y CONOCIMIENTO
- Publicado en DOGC núm. 5897 de 09 de Junio de 2011 y BOE núm. 177 de 25 de Julio de 2011
- Vigencia desde 09 de Junio de 2011.
Título XI
Fundaciones
Artículo 228 Creación
Con la finalidad de promover y desarrollar sus funciones, la Universidad de Girona podrá crear, unilateralmente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones y otras personas jurídicas.
Artículo 229 Aprobación
Corresponde al Consejo Social aprobar la constitución, la modificación y la extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de los fines de la Universidad, aprobar la participación de la Universidad en otras entidades, autorizar al rector o rectora, a partir de los límites que apruebe el mismo Consejo Social, para la adquisición, disposición y gravamen de los valores y de las participaciones sociales y acordar la alienación de los valores de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos u otros, o que impliquen directa o indirectamente la extinción de la participación de la Universidad o la pérdida de su condición mayoritaria.
Artículo 230 Rendición de cuentas
Las fundaciones y las personas jurídicas en que la Universidad sea titular de una participación mayoritaria en el capital social o en el fondo patrimonial equivalente están obligadas a rendir cuentas en los mismos plazos y mediante los mismos procedimientos que la propia Universidad de Girona.
Artículo 231 Registro de fundaciones y otras entidades
La Secretaría General de la Universidad establecerá y llevará un registro de todas las fundaciones y otras personas jurídicas en las que participe o esté representada la Universidad de Girona.