Acuerdo 40/2010, de 29 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo (2009-2012).
- Órgano CONSEJERIA DE INTERIOR Y JUSTICIA
- Publicado en BOCL núm. 84 de 05 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 25 de Mayo de 2010.
Sumario
Castilla y León es una sociedad comprometida con los derechos humanos y la solidaridad hacia los países empobrecidos. Una solidaridad que se ha manifestado en la consolidación de la política de cooperación al desarrollo de esta Comunidad a lo largo de los años, no sólo por el mayor compromiso de las diversas administraciones públicas sino por una creciente implicación de los diversos agentes de cooperación al desarrollo de Castilla y León.
Esta mayor implicación en materia de cooperación al desarrollo se ha reflejado en el compromiso de destinar en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo el 0'7% de los recursos propios en dos legislaturas, compromiso recogido en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y al que se está avanzando tanto desde un crecimiento presupuestario como de una mayor calidad de la ayuda. El fundamento de la cooperación española es la Constitución Española que, en su preámbulo, refleja la voluntad de la Nación Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que supuso un paso decisivo en la institucionalización normativa de la política española de cooperación al desarrollo.
Esa ley aportó un marco de planificación y doctrinal de referencia para orientar las políticas de cooperación al desarrollo que se ha visto concretado en los diversos Planes Directores de la Cooperación Española y sus correspondientes Programaciones Ejecutivas Anuales. Al mismo tiempo, en su artículo 20, la Ley precisó que la cooperación para el desarrollo que se realizara desde las Comunidades Autónomas y desde las Entidades Locales debía inspirarse en los principios, objetivos y prioridades que ella misma establecía.
La cooperación para el desarrollo que se realiza desde las Comunidades Autónomas y desde las Entidades Locales constituye la expresión solidaria de sus respectivas sociedades, tal y como reconoce la misma Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social y desarrollo comunitario, que aparecen formuladas como tal en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, fundamentan y facultan a nuestra Comunidad para elaborar la correspondiente normativa reguladora, siempre dentro del respeto a la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales que se atribuye al Estado en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución.
Así, las Cortes de Castilla y León aprobaron por unanimidad la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo. Una Ley que ha apostado por una visión global e integral de la cooperación al desarrollo mediante la cooperación con y en los países empobrecidos y la sensibilización y concienciación de la sociedad castellana y leonesa acerca de la realidad de estos países y las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur. Tras la aprobación de la Ley, se han ido asumiendo los diversos compromisos contemplados en la misma.
En primer lugar, de acuerdo con el citado compromiso del alcanzar de manera progresiva el 0'7%, se ha ido incrementando anualmente el presupuesto destinado a la Ayuda Oficial al Desarrollo. En segundo lugar, se ha desarrollado reglamentariamente la Ley mediante los tres Decretos siguientes: Decreto 16/2008, de 28 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo; y Decreto 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
Por último, la Ley en su Capítulo IV destaca el papel de la planificación y evaluación como dos ejes fundamentales para la consolidación y mejora de la calidad y eficacia de la política de cooperación al desarrollo de nuestra Comunidad. Así, y respecto a la Planificación, el Art. 20 del citado capítulo establece que ésta se articulará a través del Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo (de carácter cuatrienal) y de las correspondientes Programaciones Ejecutivas Anuales.
El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer las líneas estratégicas de la planificación de la política de cooperación al desarrollo de Castilla y León en su doble objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza, desarrollo humano sostenible y respeto de los derechos humanos así como la propia consolidación de esta política integral con una especial atención a la coherencia de políticas y acciones de sensibilización y educación de la sociedad de Castilla y León.
De conformidad con el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 12 de julio, la materia de cooperación al desarrollo pertenece al ámbito competencial de esta Consejería, ejerciéndose a través de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, por lo que se ha elaborado el «PLAN DIRECTOR DE CASTILLA Y LEÓN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (2009-2012)», conformado por un conjunto ordenado de objetivos, líneas estratégicas y prioridades horizontales, sectoriales, geográficas y sociales que tienen como destinatarios tanto los países empobrecidos como la sociedad de Castilla y León.
Se da respuesta de esta manera al compromiso de la sociedad de Castilla y León con los derechos humanos y la solidaridad hacia los países empobrecidos. Una solidaridad que se ha manifestado en la consolidación de la política de cooperación al desarrollo de esta Comunidad a lo largo de los años, no sólo por el mayor compromiso de las diversas administraciones públicas sino por una creciente implicación de los diversos agentes de cooperación al desarrollo de Castilla y León.
El «PLAN DIRECTOR DE CASTILLA Y LEÓN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (2009-2012)» ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública de los sectores y organismos afectados, y ha sido informado favorablemente por todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León y por los Servicios Jurídicos, por lo que procede elevarlo a Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León para su aprobación.
La propuesta de aprobación del Plan, ha sido informada favorablemente por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que tuvo conocimiento del inicio de la tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.1.b) del Decreto 86/2007, de 23 de agosto.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de abril de 2010 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobar el «PLAN DIRECTOR DE CASTILLA Y LEÓN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO», cuya vigencia se extenderá de los años 2009 a 2012, ambos inclusive. El texto íntegro estará disponible en la sede de la Consejería de Interior y Justicia y en la dirección electrónica www.jcyl.es, apartado Asuntos Migratorios y Cooperación al Desarrollo.
Segundo.- Los compromisos que se asumen constituyen el desarrollo de los principios y medios de la política regional de cooperación al desarrollo. Las actuaciones que en su ejecución corresponde realizar se llevarán a cabo por los órganos que tengan atribuida la competencia por disposición normativa.