Decreto 109/2008, de 29-07-2008, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCM núm. 159 de 01 de Agosto de 2008
- Vigencia desde 02 de Agosto de 2008. Revisión vigente desde 08 de Julio de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
Viviendas de Iniciativa Público-Privada
- Artículo 1 Definición de Viviendas de Iniciativa Público-Privada
- Artículo 2 Regulación
- Artículo 3 Características de las Viviendas de Iniciativa Público-Privada
- Artículo 4 Duración del Régimen aplicable
- Artículo 5 Requisitos de las personas destinatarias
- Artículo 6 Selección de entidades o personas promotoras
- Artículo 7 Tipos de ayudas
- Artículo 8 Préstamos
- Artículo 9 Ayudas directas
- Artículo 10 Adjudicación de viviendas
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TÍTULO II.
Procedimiento de adjudicación de viviendas con protección pública
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CAPÍTULO I.
Adjudicación de viviendas de iniciativa pública regional
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SECCIÓN 1.
Viviendas de promoción directa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Procedimiento Ordinario
- Artículo 11 Definición
- Artículo 12 Reserva de viviendas
- Artículo 13 Personas interesadas
- Artículo 14 Convocatoria
- Artículo 15 Solicitudes
- Artículo 16 Presentación de solicitudes
- Artículo 17 Subsanación de solicitudes
- Artículo 18 Lista provisional de participantes
- Artículo 19 Lista definitiva de participantes
- Artículo 20 Celebración del sorteo
- Artículo 21 Publicación y notificación de las personas adjudicatarias
- Artículo 22 Condiciones para la adjudicación
- Artículo 23 Formalización del contrato
- Artículo 24 Entrega de cantidades
- Artículo 25 Ocupación de la vivienda adjudicada
- Artículo 26 Pérdida de la adjudicación
- Artículo 27 Viviendas promovidas sobre suelos cedidos por los Ayuntamientos
- Artículo 28 Normas supletorias
- SECCIÓN 2. Procedimientos especiales de adjudicación
- SECCIÓN 3. Promoción convenida y concertada
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SECCIÓN 1.
Viviendas de promoción directa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Procedimiento Ordinario
- CAPÍTULO II. Viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones públicas
- CAPÍTULO III. Viviendas con protección pública de promoción privada
- CAPÍTULO IV. Adjudicación de viviendas por cooperativas y otras entidades análogas
- CAPÍTULO V. Segundas y posteriores transmisiones de viviendas con protección pública
- CAPÍTULO VI. Disposición de locales y otros anexos no vinculados
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CAPÍTULO I.
Adjudicación de viviendas de iniciativa pública regional
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
- ANEXO I BIS. . SOLICITUD.
- ANEXO II . DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD
- ANEXO III . RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOCM 5 Agosto. Corrección de errores D 109/2008 de 29 Jul. CA Castilla-La Mancha (medidas para la aplicación del pacto por la vivienda)
- Afectaciones recientes
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- 8/7/2017
- 16/3/2013
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D 8/2013 de 20 Feb. CA Castilla-La Mancha (medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida)
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Artículo 5 derogado por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 34 derogado por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 10 redactado por el número dos de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Sección 1.ª renombrada por el número tres de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 11 redactado por el número tres de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 12 redactado por el número cuatro de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Número 1 del artículo 13 redactado por el número cinco de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 14 redactado por el número seis de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 15 redactado por el número siete de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 16 redactado por el número ocho de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 18 redactado por el número nueve de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 19 redactado por el número diez de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 20 redactado por el número once de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 21 redactado por el número doce de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 22 redactado por el número trece de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 25 redactado por el número catorce de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 27 redactado por el número quince de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 29 redactado por el número dieciséis de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 29 bis redactado por el número diecisiete de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 30 redactado por el número dieciocho de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 31 redactado por el número diecinueve de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 32 redactado por el número veinte de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 33 redactado por el número veintiuno de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 35 redactado por el número veintidós de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 36 redactado por el número veintitrés de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Artículo 37 redactado por el número veinticuatro de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Anexo I redactado por el número veinticinco de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Anexo I bis introducido por el número veinticinco de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Anexo II redactado por el número veinticinco de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
Anexo III redactado por el número veinticinco de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2013, 20 febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida («D.O.C.M.» 15 marzo).
- 2/4/2011
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D 18/2011, de 29 Mar. CA Castilla-La Mancha (modificación del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012)
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Apartado 1 del artículo 13 redactado por el número uno de la disposición adicional primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 18/2011, 29 marzo 2011, por el que se modifica el D. 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 1 abril).
Apartado 1 del artículo 16 redactado por el número dos de la disposición adicional primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 18/2011, 29 marzo 2011, por el que se modifica el D. 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 1 abril).
Anexo II redactado por el número dos de la disposición adicional primera y el anexo del D [CASTILLA-LA MANCHA] 18/2011, 29 marzo 2011, por el que se modifica el D. 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 1 abril).
Letra a) del artículo 29 bis redactada por el número tres de la disposición adicional primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 18/2011, 29 marzo 2011, por el que se modifica el D. 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 1 abril).
- 17/11/2009
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D 173/2009 de 10 Nov. CA Castilla-La Mancha (V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación, 2009-2012)
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Número 3 del artículo 3 redactado por el número uno de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Párrafo primero del artículo 5 redactado por el número dos de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Número 3 del artículo 6 redactado por el número tres de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Número 1 del artículo 12 redactado por el número cuatro de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Número 3 del artículo 13 redactado por el número cinco de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Número 3 del artículo 14 redactado por el número seis de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Número 3 del artículo 19 redactado por el número siete de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Número 1 del artículo 21 redactado por el número ocho de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Número 2 del artículo 21 redactado por el número ocho de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Artículo 23 redactado por el número nueve de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Artículo 29 redactado por el número diez de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Artículo 29 bis introducido por el número once de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
Artículo 31 redactado por el número doce de la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha decidido impulsar un conjunto de medidas y acciones en su política de vivienda, cuyo objetivo es avanzar en la plena efectividad del derecho a una vivienda digna reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española. A tal fin ha suscrito con los agentes económicos y sociales de la Región el Pacto por la Vivienda donde se incorporan un conjunto de medidas en materia de política de la vivienda en Castilla-La Mancha.
Los instrumentos y medidas que se incorporan a este Pacto tienen como objetivo facilitar el acceso a la vivienda, y, simultáneamente contribuir al mantenimiento de la actividad en el sector de la construcción, un sector estratégico para Castilla-La Mancha por su importancia en la economía regional y su peso en el mercado laboral. En la actual coyuntura económica los análisis coinciden en la conveniencia de actuar rápidamente activando todos los proyectos de infraestructuras y vivienda que ayuden a recuperar el ritmo de inversión empresarial. En este sentido, la política de la vivienda permite conciliar perfectamente dos objetivos: de un lado, durante el proceso de edificación, se consigue activar el sector de la construcción y generar demanda en sectores de la industria auxiliar tan importantes para la economía de Castilla-La Mancha. De otro lado, la vivienda terminada cubre un objetivo social que figura entre las principales preocupaciones de la ciudadanía y, por ende, en las prioridades de la acción del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dentro de las medidas previstas en el Pacto por la Vivienda de Castilla-La Mancha se ha previsto la regulación de una nueva tipología de viviendas, denominada Viviendas de Iniciativa Público-Privada, que se incorporan a la política de vivienda sin sustituir ninguna de las otras tipologías con protección pública actualmente existentes, que seguirán vigentes y con el mismo grado de apoyo y atención que tenían anteriormente como elementos clave para el desarrollo de la política de vivienda.
También se regula en este Decreto el nuevo régimen de adjudicación de viviendas con protección pública, simplificando los trámites y agilizando su gestión. El presente Decreto sustituye del sistema de baremación utilizado hasta ahora, estableciendo el sorteo por cupos como un nuevo sistema de adjudicación más idóneo que permite a la Administración Regional dar una respuesta rápida en la selección de las personas adjudicatarias.
A su vez, con el fin de aprovechar las posibilidades que ofrece el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha se realizan las adaptaciones necesarias que permitan funcionar armoniosamente los procedimientos administrativos de adjudicación de viviendas, que a su vez precisan de los datos contenidos en este Registro.
Como novedad, se regula el procedimiento por el que las viviendas con protección pública de promoción privada se pueden ofertar a los demandantes inscritos en el Registro, con el fin de facilitar la relación entre oferta y demanda de estas viviendas.
Por último, se incorporan a través de este Decreto las nuevas medidas puestas (sic) derivadas de la aplicación del Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Entre ellas, se deben destacar las destinadas a posibilitar que las viviendas libres de nueva construcción puedan pasar a ser calificadas como viviendas protegidas a petición del promotor, siempre que cumplan los requisitos para ello, ofreciendo de esta manera una solución eficaz a la comercialización del stock de viviendas libres.
Para la elaboración del presente Decreto, han sido consideradas las observaciones de la Mesa del Pacto por la Vivienda y de las distintas asociaciones y colectivos representados en la Comisión Regional de la Vivienda.
Igualmente se ha dado audiencia al Ministerio de Vivienda de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio suscrito en fecha 29 de diciembre de 2005.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, habiéndose informado favorablemente por la Comisión Regional de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2008, Dispongo: