Ley 4/1993, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 1994.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 92 de 30 de Diciembre de 1993 y BOE núm. 53 de 03 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 01 de Enero de 1994
TITULO III
Operaciones de crédito
Artículo 21 Operaciones de crédito a largo plazo
Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la emisión de deuda pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 17.230.705.000 pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión.
Dos.- Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades.
Tres.- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de deuda pública o de créditos recibidos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.
Asimismo, podrá acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativos a la deuda pública y operaciones de crédito, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.
Artículo 22 Operaciones de crédito a corto plazo
El Consejero de Economía y Hacienda podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Artículo 23 Información a las Cortes Regionales
El Consejero de Economía y Hacienda informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales.