Orden de 15/02/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las enseñanzas profesionales de danza en las especialidades de Danza clásica y Danza española de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en DOCM núm. 35 de 19 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 20 de Febrero de 2010.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Distribución por curso y especialidad
- Artículo 3 Horarios
- Artículo 4 Tutoría y orientación
- Artículo 5 Relación numérica profesor-alumno
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS POR CURSOS CON SUS CORRESPONDIENTES CARGAS LECTIVAS SEMANALES
El Decreto 77/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 30/06/2009, por la que se completa el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en las especialidades de Danza clásica y Danza española en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han regulado el currículo de las enseñanzas profesionales de danza de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Corresponde ahora, y de acuerdo al artículo 8.2 del Decreto 77/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establecer el horario de las distintas asignaturas, permitiendo que los conservatorios de danza, en el uso de su autonomía, lo adecuen a sus características y posibilidades.
En el procedimiento de elaboración de la Orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen, y la Mesa sectorial de Educación.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el horario semanal y la distribución y regulación de las asignaturas de las especialidades de Danza clásica y de Danza española de las enseñanzas profesionales de danza en los distintos cursos.
2. Esta Orden será de aplicación en los conservatorios de danza de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que imparten estas especialidades y enseñanzas.
Artículo 2 Distribución por curso y especialidad
1. En atención a la estructura establecida en el artículo 8 del Decreto 77/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y al artículo 3 de la Orden 30-06-2009, por la que se completa el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en las especialidades de Danza clásica y Danza española en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la distribución de asignaturas por curso y especialidad se regirá por lo establecido en el anexo I de la presente Orden.
2. Los conservatorios de danza, dentro de su oferta educativa, incluirán las asignaturas optativas que a continuación se relacionan, de las que el alumno o alumna deberá elegir una en cada curso:
3. Estas asignaturas optativas podrán ser organizadas, a criterio del centro docente y en el ejercicio de su autonomía pedagógica, con el fin de responder al establecimiento de los perfiles de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales a los que alude el artículo 6.2 del Decreto 77/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. Para la autorización en un centro de dos o más perfiles por especialidad en los cursos quinto y sexto, será necesario que cada perfil tenga, al menos, ocho alumnos o alumnas matriculados en ambos cursos.
Artículo 3 Horarios
1. Los conservatorios de danza, en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica, establecerán el horario semanal del alumno o alumna, de acuerdo con la distribución de la carga lectiva por cursos que se establece en el anexo I de la presente Orden en las especialidades de danza clásica y danza española de las enseñanzas profesionales de danza.
2. El horario semanal se elaborará priorizando criterios que tengan en cuenta el ritmo del necesario esfuerzo físico del alumno o alumna en cada jornada.
Artículo 4 Tutoría y orientación
1. La tutoría y la orientación educativa y profesional forma parte de la función docente y se desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de danza para orientar el aprendizaje de los alumnos y alumnas.
2. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor quien cumplirá con las funciones que determine la normativa vigente al respecto. En todo caso, los bailarines y bailarinas, aun no disponiendo en su horario de un periodo de tutoría específica, serán orientados académica y profesionalmente por los tutores o tutoras.
Artículo 5 Relación numérica profesor-alumno
En las enseñanzas profesionales de danza se mantendrá como máximo una relación numérica profesor-alumno de 1/15 en las clases prácticas y de 1/30 en las teóricas. La delegación provincial competente en materia de educación, a la que pertenezca el centro, podrá autorizar el incremento de la ratio hasta un 20%, para atender las necesidades de escolarización.
Disposición transitoria única Atribución de docencia
1. Las asignaturas a las que se refiere esta Orden serán impartidas por los profesores y profesoras que determine la normativa vigente en tanto en cuanto no se regulen las especialidades determinadas por el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de la enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En todo caso, el profesorado especialista en Danza clásica tendrá preferencia en la atribución de la docencia de las siguientes asignaturas: Acondicionamiento físico, Taller coreográfico de danza clásica, Técnica de puntas, Técnica específica para varones, e Iniciación a la pedagogía de la danza clásica.
3. El profesorado especialista en Danza española tendrá preferencia en la atribución de la docencia de las siguientes asignaturas: Taller coreográfico de danza española, Iniciación a la pedagogía de la danza española, y Percusión aplicada a la danza española.
4. El profesorado especialista en Danza contemporánea tendrá preferencia en la atribución de la docencia en la asignatura de Danza contemporánea en la especialidad de Danza española.
5. La asignatura Anatomía y biomecánica aplicadas a la danza, serán asignadas al profesorado del Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas, independientemente de su especialidad, atendiendo a la disponibilidad horaria del profesorado.
6. Las asignaturas: Interpretación, Maquillaje y Nuevas tecnologías aplicadas a la danza, serán asignadas preferentemente al profesorado del Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas, independientemente de su especialidad, atendiendo a la disponibilidad horaria del profesorado.
7. La atribución de la docencia de las asignaturas: Historia de la danza clásica, Historia de la danza española y Origen y evolución de la danza, recaerá preferentemente sobre el profesorado con la especialidad de Historia de la danza.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo normativo
Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de esta Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexo I
DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS POR CURSOS CON SUS CORRESPONDIENTES CARGAS LECTIVAS SEMANALES