Orden de 15/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de declaraciones obligatorias en cuanto a existencias y producción en el sector vitivinícola.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCM núm. 141 de 23 de Julio de 2010
- Vigencia desde 24 de Julio de 2010


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Declaración de existencias
- Artículo 4 Declaración de producción
- Artículo 5 Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE VINOS Y MOSTOS. AL 31/.../....
- ANEXO III . DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN. CAMPAÑA 2010/2010
El Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, establece en su título II las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 en lo que respecta a las declaraciones obligatorias y la recopilación de información para el seguimiento del mercado en el sector vitivinícola.
La Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina la normativa básica nacional a aplicar en este sentido.
Hasta la fecha, la presentación de las declaraciones obligatorias se establecía en la Orden 24/07/2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.
Con el fin de garantizar una correcta presentación de las declaraciones obligatorias tanto de existencias como de producción y poder así realizar un seguimiento adecuado del sector vitivinícola, y al mismo tiempo la adaptación de la nueva normativa puesta en marcha desde la publicación de la anterior Orden regional y de la nueva OCM vitivinícola, se establece la presente Orden sin perjuicio de la directa aplicación de la normativa comunitaria o estatal que se establezca al respecto. En relación a las declaraciones de existencias se ha considerado conveniente aumentar el número de declaraciones a lo largo de la campaña con objeto de conocer de una manera más actualizada la situación del mercado vinícola de la región, por entender que el Real Decreto al ser básico establece un mínimo que se puede incrementar en virtud de la competencia exclusiva que en materia de agricultura corresponde a esta Comunidad Autónoma.
Se ha de indicar que la nomenclatura de Anexos de la Orden es la misma que establece el Real Decreto 1303/2009 de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por Decreto 96/2010, de 1 de junio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y conforme a lo previsto en el articula 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto la regulación de la presentación de las declaraciones de producción y existencias establecidas en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola así como establecer el sistema de presentación de las mismas vía web y aumentar en número de declaraciones de existencias a lo largo de la campaña con objeto de conocer de una manera más actualizada la situación del mercado vinícola de la región.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de aplicación de la presente Orden se entenderá por:
- a) Cosechero. Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el propietario de la misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma.
- b) Productor. Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido mosto o vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.
- c) Minorista. Personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejercen profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y envasado de los vinos en grandes cantidades.
Artículo 3 Declaración de existencias
1. Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder en los siguientes periodos de tiempo:
- 1ª declaración: Hasta el 10 de septiembre, las existencias a 31 de julio.
- 2ª declaración: Entre el 1 y 20 de enero, ambos inclusive, las existencias a 31 de diciembre.
- 3ª declaración: Entre el 1 y el 20 de abril, ambos inclusive, las existencias a 31 de marzo.
2. La declaración de existencias se presentará vía telemática a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es con los datos que figuran en el anexo I de la presente Orden. Si ésta no estuviera disponible, se presentarán ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente a la ubicación de la bodega o almacén antes de que finalice el plazo establecido en cada una de las declaraciones.
3. El propietario de las existencias cumplimentará una declaración por cada bodega o almacén en que se encuentren las mismas.
Cuando las existencias ubicadas en la misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cumplimentarán cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.
Artículo 4 Declaración de producción
1. Todos los productores que hayan elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso, deberán presentar anualmente una declaración de producción referida a 25 de noviembre.
2. Quedan exentos de presentar la declaración de producción los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha, por cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- 2.1 Su producción total de uva se destina al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
-
2.2La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción siempre que no comercialice parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
- a) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.
- b) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.
3. Las declaraciones de producción deberán presentarse vía telemática a través de la página de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es y contendrán al menos, los datos que figuran en los anexos III, III-a y III-b. Si ésta no estuviera disponible, se utilizará la aplicación informática Decovi, la cual será puesta a disposición de todos los interesados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en sus dependencias y en la página web anteriormente indicada. En este caso, los ficheros generados con dicha aplicación, serán dirigidos a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en cuyo ámbito territorial esté ubicado el productor de vino antes del plazo establecido en el punto 4 del presente artículo.
4. Las personas obligadas, indicadas en el punto 1 del presente artículo, presentarán una declaración de producción por cada instalación, utilizando un único ejemplar del anexo III junto con los necesarios del anexo III-A (relación de proveedores que han entregado productos) y III-B (justificante de compra-venta de productos).
5. El plazo de presentación de la declaración de producción será entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.
Artículo 5 Régimen sancionador
1. El régimen sancionador de aplicación será el establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009 y en la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino.
2. Los obligados a presentar la declaración de existencias y/o de producción que no lo hagan en los plazos establecidos en esta Orden incurrirán en infracción leve, de conformidad con el artículo 38.1 d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
3. La falta de alguna de las declaraciones obligatorias relativas a vinos y mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, constituirá una infracción grave tipificada en el artículo 39.1, párrafos a) y b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
4. Además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, también serán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.
Disposición adicional única Factor de conversión de la uva en vino
A los efectos previstos en esta Orden, para la conversión de las cantidades de uva en vino se utilizará el factor de 0'74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Se deroga la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha referidos a declaraciones de producción y existencias.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I
DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE VINOS Y MOSTOS. AL 31/.../....