Orden de 17/06/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de declaraciones de cosecha en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha y destino de las producciones ilegales.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCM núm. 127 de 05 de Julio de 2010
- Vigencia desde 05 de Julio de 2010


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Declaración de cosecha
- Artículo 4 Declaraciones obligatorias de parcelas ilegales
- Artículo 5 Procedimiento de elaboración y presentación de las declaraciones de cosecha
- Artículo 6 Lugar de presentación
- Artículo 7 Controles
- Artículo 8 Régimen sancionador
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO II-A . DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA
- ANEXO II-B . DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA POR PARCELAS
- ANEXO IV . DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA DE PARCELAS ILEGALES
- ANEXO V . CERTIFICADO DE DESTILACIÓN
- ANEXO VI
El Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25/05/2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), incluye en éste último la regulación del sector vitivinícola que inicialmente hacía el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo.
El artículo 185 ter del Reglamento único para las OCM fija que los productores de uvas de vinificación, mosto y vino declararán cada año a las autoridades nacionales competentes las cantidades producidas en la última cosecha.
El Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
Las declaraciones de cosecha son obligatorias para los cosecheros, mientras que el resto de declaraciones lo son para los productores de vino y mosto, es coherente, por tanto, que esta orden vaya dirigida solamente a uno de estos colectivos.
El Reglamento (CE) nº 555/2008, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola define los destinos de los productos procedentes de parcelas plantadas al margen de la normativa.
El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina la normativa básica nacional en materia de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.
El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola formula, en su artículo 15, el destino de los productos de las parcelas objeto del arranque y control, facultando a las comunidades autónomas a permitir otro destino diferente a la destilación. Con objeto de garantizar un mejor cumplimiento de las normas, Castilla-La Mancha permite la cosecha en verde como alternativa a la destilación de estos productos. Esta opción quedó reglada en la Orden de 12 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula el plazo de presentación, modelo de solicitud y tramitación de la cosecha en verde como destino de los productos procedentes de parcelas ilegales.
La Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
Hasta el momento, la presentación de las declaraciones de cosecha del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha ha estado regulada por la Orden de 24/07/2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha. Con el cambio normativo que se ha llevado a cabo con la puesta en marcha de la nueva reglamentación de la OCM vitivinícola, es necesario adaptar la normativa regional para albergar los cambios introducidos. Por consiguiente, procede adoptar las disposiciones pertinentes sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente orden es regular la presentación de la declaración de cosecha del sector vitivinícola establecida en el Reglamento (CE) nº 436/2009, de 26 de mayo, en el territorio de Castilla-La Mancha, así como las obligaciones de los titulares de parcelas de viñedo en situación ilegal en lo que respecta a sus producciones y al destino de éstas.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de aplicación de la presente orden, se entenderá por:
- a) Cosechero: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el propietario de la misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma y que figura como explotador en el Registro Vitícola, o como propietario en el caso de aparcería.
- b) Propietario: Es la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
- c) Productor de vino: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido mosto o vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.
- d) Plantación ilegal: Parcelas plantadas de vid sin autorización de la administración.
Artículo 3 Declaración de cosecha
1. Todos los cosecheros que obtengan el producto anual de la parcela de viñedo y que figuren en el Registro Vitícola como titulares de parcelas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, estarán obligados a presentar anualmente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la declaración de cosecha.
En esta declaración deben figurar todas las parcelas de las que el cosechero es titular en Registro Vitícola como explotador, o como propietario en caso de aparcería. Cuando de alguna de las parcelas no obtenga cosecha, debido a que aún no han entrado en producción, o por otras causas, deberá reflejar tal circunstancia declarando la parcela con una producción de 0 qm/ha.
Cuando el cosechero decida no vendimiar alguna de sus parcelas deberá comunicarlo antes del 31 de julio de la campaña en cuestión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ya que, de lo contrario, se entenderá que ha recogido sus productos salvo prueba en contrario. Esta declaración es necesaria para llevar a cabo los controles establecidos en el art. 17 del Reglamento (CE) nº 436/2009. La declaración de no vendimia se realizará de acuerdo con el Anexo VI.
2. El cosechero deberá cumplimentar una declaración de cosecha por cada productor de vino al que entregue su producción. Las declaraciones se presentarán preferentemente a través del productor receptor de la uva, que recopilará las declaraciones de cosecha de sus proveedores para presentarlas ante la Administración en la forma, lugar y plazo establecidos en la presente orden.
3. Las declaraciones de cosecha de uva deberán realizarse de acuerdo con los formularios de los Anexos II-A y II-B. Se ha de indicar que la nomenclatura de Anexos de la Orden es la misma que establece el Real Decreto 1303/2009 de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
4. Cuando un cosechero entregue la producción de parcelas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha a productores de vino situados fuera de la región, deberá presentar la declaración de cosecha, en los mismos términos que los previstos en los puntos 1 a 3 del presente artículo, dirigidas preferentemente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
5. Quedan exentos de presentar esta declaración los cosecheros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
- b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción y no comercialice parte alguna de su cosecha.
- c) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción y que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
6. En el supuesto del apartado de la letra c) del apartado anterior, los cosecheros deberán entregar a la bodega cooperativa o a la agrupación una declaración en la que figure:
- - Nombre, apellidos y dirección del viticultor.
- - Cantidad de uva entregada.
- - Superficie de viñedo y su localización.
La bodega cooperativa o agrupación comprobará la exactitud de los datos de esta declaración con la información de que disponga.
7. Las declaraciones de cosecha se presentarán hasta el 10 de diciembre de cada año.
Artículo 4 Declaraciones obligatorias de parcelas ilegales
1. Los productos obtenidos con la uva procedente de parcelas ilegales únicamente podrán destinarse a lo siguiente:
- a) Destilación, corriendo el productor con todos los gastos.
- b) Cosecha en verde, corriendo el productor de que se trate con los gastos.
2. El cosechero, o en su defecto el propietario, de una plantación ilegal de viñedo deberá presentar anualmente, y de forma separada al resto de parcelas, una declaración de cosecha de acuerdo con el Anexo IV.
3. Las declaraciones de cosecha de las producciones de plantaciones ilegales se presentarán hasta el 10 de diciembre de cada año.
4. Además de la obligatoriedad de presentar el Anexo IV, cuando la producción procedente de las plantaciones ilegales tenga como destino la destilación, los cosecheros de las superficies ilegales deberán presentar un contrato o certificado de destilación antes del final de la campaña vitícola en que se hayan producido los productos.
5. El contrato o certificado de destilación se realizará de acuerdo con el modelo V. Deberá incluir, además, el modelo tributario M-520, donde figuren las entregas correspondientes a los productos de dichas superficies, así como el alcohol obtenido, constatándose que dicho alcohol posee un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o superior al 80%.
6. Cuando no se opte por la destilación, los cosecheros de parcelas ilegales podrán solicitar cada año y, en cualquier caso, para la siguiente cosecha, la destrucción de la producción de las parcelas antes de la maduración de las uvas (cosecha en verde), según lo establecido en la Orden de 12 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula el plazo de presentación, modelo de solicitud y tramitación de la cosecha en verde como destino de los productos procedentes de parcelas ilegales.
Artículo 5 Procedimiento de elaboración y presentación de las declaraciones de cosecha
1. Los cosecheros consignarán los datos de las producciones de sus parcelas en los formularios de los Anexos II y II-A, y se presentarán en los lugares establecidos en el artículo 6.
2. Cuando las declaraciones de cosecha se presenten a través del productor, se utilizará la última versión de la aplicación informática Decovi que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente pone a disposición de todos los interesados en las Dependencias de esta Consejería y en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección: www.jccm.es.
3. Los ficheros generados con la aplicación informática Decovi, junto con los anexos debidamente firmados, serán dirigidos preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en cuyo ámbito territorial esté ubicado el productor de vino, a más tardar, en el plazo establecido en los artículos 2.7 y 3.2.
4. Con objeto de facilitar la recepción de la información necesaria para cumplimentar el Anexo II-A, en el cual se deben indicar las parcelas de procedencia de la uva, previa solicitud del productor de vino interesado, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, hará entrega a ésta de la información contenida en el Registro Vitícola relativa a las parcelas de sus proveedores o socios. Dicha entrega se efectuará únicamente para los fines establecidos en esta orden.
5. La aplicación informática Decovi podrá ser sustituida por una aplicación alternativa vía telemática, en cuyo caso, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá el correspondiente procedimiento de acceso y tramitación de la declaraciones.
Artículo 6 Lugar de presentación
Las declaraciones se presentarán en los plazos establecidos en cada uno de los casos y, se dirigirán preferentemente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente donde radique la explotación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, la solicitud podrá presentarse por los siguientes medios:
- a) Mediante llamada al 012 si se hace desde la Región, o al 902267090 si se llama desde fuera de la Región.
- b) A través del fax, a los número que figuran en la Resolución de 29/01/2008, de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 37, del día 18 de febrero), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas.
- c) A través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es).
Artículo 7 Controles
1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá establecer controles para verificar que las declaraciones se ajustan a la realidad, así como solicitar documentación complementaria tanto a los productores de vino como al cosechero.
2. Los cosecheros y los productores de vino, colaborarán con la autoridad competente para la realización de los controles, facilitando cuantos datos y pruebas sean necesarios para la ejecución de los mismos.
Artículo 8 Régimen sancionador
Será de aplicación el régimen sancionador establecido en:
- a) El artículo 18 del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
- b) El Capítulo I del Título IV del Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 18/07/2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y en la Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el artículo 7 de la Orden de 01/04/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento de regularización de parcelas de viñedo plantadas sin autorización administrativa antes del 01/09/1998 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
-->DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
ANEXO II-A
DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA
ANEXO II-B
DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA POR PARCELAS
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA DE PARCELAS ILEGALES
ANEXO V
CERTIFICADO DE DESTILACIÓN
ANEXO VI