Orden HAC/20/2009, de 14 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2009 y la apertura del ejercicio 2010.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOC núm. 205 de 26 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 27 de Octubre de 2009.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES

El artículo 33 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán los derechos económicos, liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, resulta necesario la regulación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios futuros relativas al presupuesto de gastos, así como de las operaciones del presupuesto de ingresos, que permitan el cierre del ejercicio 2009 y la apertura del 2010.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Primero.- Presupuesto de gastos
1.1.- Operaciones de gasto
1.1.1.- Expedientes de modificaciones de crédito.
Los expedientes de modificaciones de crédito, una vez aprobados, para proceder a su contabilización, tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el miércoles 30 de diciembre de 2009.
1.1.2.- Expedientes de gasto del ejercicio corriente
1.1.2.1.- Aprobación del gasto (documento A)
Cuando la aprobación del gasto esté sujeta a función interventora, el correspondiente expediente deberá tener como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el lunes día 23 de noviembre de 2009.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables de aprobación de gasto (documentos A) deberán tener como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el miércoles 30 de diciembre de 2009.
1.1.2.2.- Compromiso del gasto (documento D o AD)
Cuando el compromiso del gasto esté sujeto a función interventora, el correspondiente expediente deberá tener como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el miércoles día 9 de diciembre de 2009.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables de compromiso de gasto (documentos D o AD) deberán tener como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el miércoles 30 de diciembre de 2009
1.1.2.3.- Reconocimiento de obligación (documentos O y ADO)
Los expedientes de reconocimiento de obligación del ejercicio corriente, tramitados mediante documentos O ó ADO y acompañados de la correspondiente documentación justificativa, deberán tener como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el miércoles día 30 de diciembre de 2009.
Los documentos contables ADO para los que sea necesario emitir informe fiscal y posteriormente remitir a la Consejería u Organismo Autónomo, para que se dicte la correspondiente Resolución, o se firme el documento contable que haga las veces de Acto Administrativo, tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el lunes 21 de diciembre de 2009.
1.1.3.- Expedientes plurianuales y de tramitación anticipada
Respecto de las autorizaciones y compromisos de gasto derivados de expedientes de gasto plurianuales que afecten al ejercicio corriente, se atenderá a las mismas fechas límite, tanto para el envío de expedientes como para el envío de documentos, establecidas para la tramitación de expedientes de gastos de ejercicio corriente.
Los expedientes de tramitación anticipada así como los expedientes de gasto plurianuales que no afecten al ejercicio corriente tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección de Intervención y Fiscalización el miércoles 16 de diciembre de 2009.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables derivados de los expedientes a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el miércoles 30 de diciembre de 2009.
1.1.4.- Expedientes con informe del Servicio de Contratación y Compras.
Cuando la tramitación de los expedientes requiera informe del Servicio de Contratación y Compras, la fecha límite de entrada en dicha unidad será la anterior en cinco días hábiles, a la fecha establecida para la entrada en la Intervención General.
1.1.5.- Nóminas.
Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 11 de diciembre de 2009.
Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del miércoles 16 de diciembre de 2009.
1.1.6.- Operaciones de endeudamiento
Los documentos de reconocimiento de obligación por intereses o amortización de pasivos financieros con vencimiento en los últimos días de diciembre, deberán tener entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización al menos 3 días antes de la fecha de vencimiento. Estas operaciones se incluirán en un proceso de ordenación y señalamiento independiente.
1.1.7.- Pagos a justificar
Los documentos de reconocimiento de obligación que constituyan libramientos a justificar, tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el viernes 27 de noviembre de 2009. No podrán tramitarse libramientos a justificar con posterioridad a dicha fecha.
Por parte de las Intervenciones Delegadas se dará prioridad para que los documentos de reconocimiento de obligación de pagos a justificar queden contabilizados antes del viernes día 11 de diciembre de 2009.
Las cantidades no invertidas a 30 de diciembre de 2009 se reintegrarán, en esa misma fecha, en la cuenta general de ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la justificación de las cuentas se hará en los términos establecidos en el artículo 77.2 de la Ley de Finanzas.
Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará de aplicación en el caso de obras de emergencia.
1.1.8.- Anticipos de caja fija
La última cuenta justificativa del año, junto con el documento contable de reconocimiento de obligación, deberá tener como fecha límite de entrada en la Intervención General el miércoles 16 de diciembre de 2009.
Por parte de las Intervenciones Delegadas se dará prioridad en la verificación de los datos establecidos en el párrafo segundo del artículo 7.3 del Decreto 3/98 de anticipos de caja fija para que el documento de reconocimiento de obligación pueda quedar contabilizado el miércoles 23 de diciembre de 2009.
1.2.- Operaciones de pago
El último proceso ordinario de ordenación de pagos de 2009 se realizará el lunes día 21 de diciembre de 2009.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera realizará el último proceso ordinario de señalamiento de pagos de 2009 el lunes 28 de diciembre del citado año.
Asimismo, con fecha 28 de diciembre se realizará necesariamente un proceso de ordenación y señalamiento en el que serán incluidas únicamente las órdenes de pago por reposición de anticipos de caja fija, devolución de ingresos, no presupuestarias y las expedidas en formalización.
Segundo.- Presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias
2.1.- Presupuesto de ingresos
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, remitirá a la Intervención General los arqueos de los ordinales de la Tesorería del último día de 2009, antes del martes día 5 de enero de 2010.
Respecto de los derechos contraídos, la recaudación y otros tipos de cancelación de las liquidaciones, los resúmenes contables o los documentos cobratorios correspondientes a operaciones de 2009, se presentarán en la Oficina de Contabilidad de la Intervención General, como fecha límite el viernes día 29 de enero de 2010, según la distribución de competencias establecidas en la Resolución de 22 de junio de 2009, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.2.- Operaciones no presupuestarias y de devolución de ingresos
Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarios, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes día 18 de diciembre de 2009.
Los documentos fiscalizados deberán trasladarse al Área de Contabilidad como fecha límite el miércoles 23 de diciembre de 2009.
Los documentos que por incumplimiento de los plazos establecidos no puedan ser contabilizados el miércoles 23 de diciembre de 2009, serán devueltos al Órgano Gestor para su conversión a documentos del ejercicio 2010, sin posibilidad de prórroga.
Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará de aplicación a los documentos no presupuestarios o de devolución de ingresos en formalización, que podrán ser contabilizados en tanto en cuanto no se haya cerrado el ejercicio.
Todos los ingresos del ejercicio 2009 relativos a retenciones de IRPF, serán aplicados necesariamente antes del lunes 11 de enero de 2010.
Tercero.- Cierre del ejercicio 2009
3.1.- Periodificación de gastos e ingresos
Cuando existan gastos o ingresos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los Centros Gestores deberán estimar al final de cada ejercicio los importes devengados y no vencidos de los mencionados gastos e ingresos, y expedirán los documentos de «Periodificación de gastos» o el acuerdo de imputación a ingresos en los que se incluirán tales estimaciones.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior serán remitidos por los Centros Gestores a la Oficina de Contabilidad de la Intervención General, acompañando como justificante un detalle de los cálculos realizados, antes del viernes 30 de enero de 2009.
3.2.- Asientos directos
La Intervención General realizará los asientos directos correspondientes a amortizaciones, provisiones y aquellos otros de regularización y ajustes contables que considere necesarios antes del cierre del ejercicio.
3.3.- Cierre definitivo
La Intervención General efectuará el cierre definitivo del ejercicio una vez finalizadas todas las operaciones de contabilización, y en la medida de lo posible antes del día 22 de marzo de 2010.
Cuarto.- Apertura ejercicio 2010
4.1.- Remisión de información por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Tan pronto como resulte posible, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera facilitará a la Intervención General los ficheros correspondientes a los presupuestos de gastos e ingresos, en los que estarán identificadas aquellas aplicaciones que sean vinculantes al máximo nivel de desagregación.
4.2.- Apertura provisional ejercicio 2010
Una vez que se hayan llevado a cabo los trámites establecidos anteriormente y a la mayor brevedad, se procederá a la carga del presupuesto de 2010 y a su apertura provisional.
Efectuada la apertura provisional del ejercicio 2010, el orden de las operaciones a contabilizar será:
- 1. Documentos RC para cada una de las Consejerías que permitan el enlace en la gestión de los gastos de personal.
- 2. Documentos contables que soporten las dotaciones asignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para financiar a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y a la Agencia Cántabra de Consumo.
- 3. Documentos procedentes del subsistema de ejercicios posteriores en la forma establecida en el apartado 4.4.
- 4. Documentos del ejercicio corriente.
4.3.- Cierre y apertura de posteriores
Después de realizar la apertura provisional, la Intervención General procederá al cierre y apertura de la contabilidad de ejercicios posteriores. Los errores que se produzcan en el proceso de traducción de aplicaciones se pondrán inmediatamente en conocimiento de la Consejería afectada para que por parte de esta se identifique la nueva aplicación traducida.
Una vez efectuado para el ejercicio 2010 la apertura de ejercicios posteriores, la Intervención General remitirá a cada una de las Consejerías las siguientes relaciones de documentos obtenidos del subsistema de ejercicios posteriores del SIC:
- 1.- COMPROMISOS PRIMERA ANUALIDAD PROCEDENTES DE POSTERIORES
- 2.- COMPROMISOS RESTO DE ANUALIDADES PROCEDENTES DE POSTERIORES
- 3.- EXCESOS DE PRIMERA ANUALIDAD DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA
- 4.- EXCESOS DE PRIMERA ANUALIDAD DE POSTERIORES
- 5.- EXCESOS DEL RESTO DE ANUALIDADES DE POSTERIORES
Todas las operaciones de las relaciones 1 y 2 anteriores deberán ser contabilizadas, por referirse a compromisos de gasto, en el mismo orden por el que aparezcan en dichas relaciones. No obstante con carácter previo a su contabilización podrá añadirse el tercero, en caso de que no hubiera sido consignado en el momento en el que se contabilizó el compromiso, así como modificarse la aplicación presupuestaria o el número de expediente, para lo cual deberán cumplimentarse los modelos que establece la Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Intervención General, por la que se regula el procedimiento y se aprueban los modelos para el volcado de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores (BOC nº 209 de 31/10/2006)
Respecto de las relaciones 3, 4 y 5, que comprenden documentos A y RC, las Secretarías Generales de cada una de las Consejerías indicarán al Área de Contabilidad las operaciones que deban ser contabilizadas mediante el modelo establecido en la Resolución de la Intervención General antes mencionada, posibilitando la modificación de la aplicación presupuestaria o del número de expediente.
Los modelos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, autorizados por la Secretaría General de cada una de las Consejerías, se remitirán a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización antes del día 15 de enero de 2010, para que por las Intervenciones Delegadas puedan prestarse la conformidad a las modificaciones, y posteriormente serán remitidas por las Intervenciones Delegadas al Área de Contabilidad para su contabilización.
Una vez contabilizadas, la Oficina de Contabilidad lo pondrá en conocimiento de la Consejería y de la Intervención Delegada correspondiente, facilitándoles un listado de las operaciones contabilizadas.
Si alguno de los documentos a contabilizar fuera rechazado por el SIC por falta de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio corriente, el Área de Contabilidad lo pondrá en conocimiento de la Consejería afectada y de la Intervención Delegada correspondiente. Si el documento rechazado se refiere a compromisos de gasto procedentes de ejercicios anteriores (relaciones 1 y 2), no podrá fiscalizarse favorablemente ningún documento de ejercicio corriente correspondiente a la Consejería afectada cuya aplicación presupuestaria se corresponda, a nivel de artículo, con la aplicación presupuestaria del documento rechazado, con la excepción de los documentos relativos a amortización de pasivos financieros y pago de intereses, en tanto en cuanto no sea subsanada la incidencia.
Quinto.- Información a facilitar por las habilitaciones
Los habilitados y los demás ordenadores secundarios de pago, con el apoyo en su caso de la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica, remitirán a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, antes del viernes día 8 de enero de 2010, la siguiente documentación:
- a) Estados de situación de sus cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2009.
- b) Relación de las retenciones practicadas en los pagos realizados durante el ejercicio 2009, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
- c) Relación comprensiva de las operaciones realizadas con terceros durante el 2009.
Sexto.- Información a facilitar por los gestores de gastos de personal
Los órganos gestores de gastos de personal, con el apoyo en su caso de la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica, remitirán a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, antes del viernes día 8 de enero de 2010, la información necesaria para la confección del modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.
Séptimo.- Acta de arqueo y conciliación de los ordinales bancarios
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, remitirá a la Intervención General antes del viernes 29 de enero de 2010, el acta de arqueo a 31 de diciembre de 2009 y las conciliaciones entre la información del SIC y los extractos expedidos por las Entidades de Crédito, de las cuentas bancarias de la Tesorería, tanto de las cuentas operativas como de la cuenta general de ingresos.
El saldo a 31/12/2009 de las cuentas restringidas de ingresos, será remitido a la Intervención General antes del viernes 29 de enero de 2010, por la Dirección General competente según la distribución de funciones establecidas en la Resolución de 22 de junio de 2009, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Octavo.- Prórroga de plazos
Sólo podrán ser concedidas prórrogas por razones justificadas, para expedientes concretos y para un período limitado. La concesión de la prórroga corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda previa solicitud motivada del Consejero correspondiente, y con registro de entrada anterior al vencimiento del plazo a prorrogar en su caso.
Las prórrogas concedidas no podrán suponer en ningún caso la vulneración del principio de anualidad presupuestaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las limitaciones establecidas con carácter general en la presente Orden, no resultarán de aplicación a expedientes y documentos relativos a endeudamiento y gastos de personal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.