Orden GAN 24/2005 de 1 de abril, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria.
- Órgano CONSEJERIA DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
- Publicado en BOC núm. 72 de 15 de Abril de 2005
- Vigencia desde 16 de Abril de 2005. Esta revisión vigente desde 14 de Mayo de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo primero Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Gestión del Libro Genealógico
- Artículo 3 Requisitos de inscripción
- Artículo 4 Organización del Libro Genealógico
- Artículo 5 Solicitud de inscripción en el Libro de Registro Genealógico
- Artículo 6 Declaraciones que deben presentar los ganaderos
- Artículo 7 Identificación
- Artículo 8 Comisión del Libro Genealógico
- Artículo 9 Valoración morfológica de los animales
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . PROTOTIPO DE LA RAZA EQUINA HISPANO-BRETONA
- ANEXO II . CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN MORFOLÓGICA
- ANEXO III . DECLARACIÓN DE CUBRICIÓN
- ANEXO IV
- ANEXO V . SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EQUINO EN EL LIBRO DE REGISTRO GENEALÓGICO DE LA RAZA EQUINA HISPANO-BRETONA
- ANEXO VI . DECLARACIÓN DE BJAS Y CAMBIO DE TITULAR
- ANEXO VII . DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA
- ANEXO VII . DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA
- Norma afectada por
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- 14/5/2011
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--> Orden DES/22/2011, de 3 May. CA Cantabria (modifica Orden GAN/24/2005, crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento)
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Composición de la Comisión del artículo 8 redactada por artículo único de la O [CANTABRIA] DES/22/2011, 3 mayo 2011, por la que se modifica la Orden GAN/24/2005, de 1 de abril, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria («B.O.C.» 13 mayo).
- 23/4/2009
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--> Orden DES/38/2009, de 3 Abr. CA Cantabria (modificación de la Orden GAN/24/2005, de 1 Abr. de creación del libro de registro genealógico de la raza equina hispano-bretona y aprobación de su funcionamiento en la comunidad)
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Párrafo 1.º del apartado 3º del artículo 4 redactado por el número 1 del artículo único de la O [CANTABRIA] DES/38/2009, 3 abril, por la que se modifica la Orden GAN/24/2005, de 1 de abril, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria («B.O.C.» 22 abril).
Apartado 6.º del artículo 4 introducido por el número 2 del artículo único de la O [CANTABRIA] DES/38/2009, 3 abril, por la que se modifica la Orden GAN/24/2005, de 1 de abril, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria («B.O.C.» 22 abril).
Número 1 del artículo 8 redactado por el número 3 del artículo único de O [CANTABRIA] DES/38/2009, 3 abril, por la que se modifica la Orden GAN/24/2005, de 1 de abril, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria («B.O.C.» 22 abril).
- 8/4/2006
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--> Orden GAN/31/2006 de 30 Mar. CA Cantabria (modifica la Orden GAN/24/2005 de 1 Abr. que crea el libro de registro genealógico de la raza equina Hispano-Bretona y aprueba su funcionamiento)
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Párrafo segundo del número 1 del artículo 4 redactado por el artículo único de O [CANTABRIA] GAN/31/2006, 30 marzo, por la que se modifica la Orden GAN/24/2005, de 1 de abril, por la que se crea el libro de registro genealógico de la raza equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria («B.O.C.» 7 abril).
La introducción por los Servicios de Cría Caballar del Ministerio de Defensa de sementales mejorantes de Raza Equina Bretona en determinadas zonas de la geografía española, y particularmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que existía una agrupación racial con caracteres relativamente comunes, ha dado lugar a la raza que actualmente se conoce como Hispano-Bretona. Tal raza, que en un principio fue utilizada fundamentalmente para el trabajo, se orienta desde hace años a la aptitud de producción de carne.
En Cantabria se encuentra un abundante censo de esta raza, fundamentalmente en las zonas montañosas de los valles interiores de la Comunidad Autónoma, de manera que puede considerarse como un constituyente importante del patrimonio genético de la misma, contribuyendo al mantenimiento de los ecosistemas, sobre los que incide positivamente.
De acuerdo con las consideraciones expuestas y dado que no existe, hasta el momento, un marco jurídico en nuestra Comunidad Autónoma que regule los mecanismos de caracterización de los animales de esta raza y las medidas de protección, fomento y mejora de la misma, es preciso crear las bases sobre las que se asienten los elementos claves para ello, como son la definición de su tipología, la obtención de animales más homogéneos y la ordenación de una selección tendente a mejorar su nueva aptitud productiva, y todo ello sin perjuicio del equilibrio que debe existir entre la mejora productiva y la adaptación al entorno medio ambiental en el que se asienta.
Con el fin de conseguir los objetivos expuestos, así como, definir el prototipo de la raza, asegurar la pureza étnica de los animales, estimular la mejora genética y fomentar la conservación de la raza, se considera necesario la creación del libro genealógico del ganado equino de la raza Hispano-Bretona, al igual que, el establecimiento de su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto 14/1.994, de 28 de abril, regula el reconocimiento oficial, por parte de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de las organizaciones o asociaciones, de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.
Visto el Real Decreto 1.133/2.002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas. El mismo establece el marco jurídico en el que deben desenvolverse las actuaciones que afectan a los libros genealógicos y a otras actividades que se derivan de ellos, a través de su gestión por un organismo oficial o por organizaciones o asociaciones privadas de criadores de équidos, libremente constituidas, dirigidas a la conservación, la mejora y la promoción de razas.
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo primero Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente Orden es la creación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del Libro de Registro Genealógico del Ganado Equino de la Raza Hispano-Bretona, y aprobar su funcionamiento.
Artículo 2 Gestión del Libro Genealógico
Para la gestión del libro genealógico la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca reconocerá a una Asociación de Criadores de Ganado Equino de la Raza Hispano-Bretona, de entre las existente, quedando dicha asociación, sujeta al control, vigilancia, e intervención oficial de la Dirección General de Ganadería. Dicha asociación será la responsable de la ejecución del programa de selección aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3 Requisitos de inscripción
En el Libro de Registro Genealógico podrán inscribirse aquellos animales que cumplan, además de las condiciones específicas de cada Sección del Libro de Registro, los siguientes requisitos:
- 1. Que respondan al prototipo racial establecido en el Anexo I de la presente Orden y no estén incursos en ninguna de las causas de descalificación que figuran en el punto 9 del Anexo II.
- 2. Que la explotación a la que pertenezcan los animales esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Ganadería.
Artículo 4 Organización del Libro Genealógico
El Libro Genealógico se estructura en las cinco secciones siguientes:
-
1. Sección del Registro Fundacional. En esta Sección se inscribirán los reproductores machos y hembras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, y sean propuestos por la Comisión del Libro Genealógico que se contempla en el artículo 8.
Los ganaderos podrán solicitar la inscripción de sus animales en la Sección del Registro Fundacional hasta el 15 de abril de 2007 --> Párrafo segundo del número 1 del artículo 4 redactado por el artículo único de O [CANTABRIA] GAN/31/2006, 30 marzo, por la que se modifica la Orden GAN/24/2005, de 1 de abril, por la que se crea el libro de registro genealógico de la raza equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria («B.O.C.» 7 abril).Vigencia: 8 abril 2006
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2. Sección del Registro Auxiliar. Se inscribirán los machos y hembras que reúnan las siguientes condiciones:
- Categoría A: Ejemplares base. Animales con una edad mínima de treinta y seis meses que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y carezcan de documentación genealógica oficial.
- Categoría B: Ejemplares de primera generación.- Animales descendientes de hembras inscritas de la Categoría A y de sementales inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo.
Los ganaderos podrán solicitar la inscripción de los animales en la Sección del Registro Auxiliar a partir de la fecha en que finalice el plazo establecido para realizar la inscripción en la Sección del Registro Fundacional.
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3.
Sección del Registro de Nacimientos. En esta Sección se inscribirán las crías de ambos sexos, siempre que sus progenitores estén inscritos en la Sección del Registro Fundacional, en la Categoría B de la Sección del Registro Auxiliar, en la Sección del Registro Definitivo o en la Sección de Animales Mejorantes.
-->
Párrafo 1.º del apartado 3º del artículo 4 redactado por el número 1 del artículo único de la O [CANTABRIA] DES/38/2009, 3 abril, por la que se modifica la Orden GAN/24/2005, de 1 de abril, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria («B.O.C.» 22 abril).Vigencia: 23 abril 2009
Las crías que se inscriban en esta Sección del Libro Genealógico deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) Provenir de progenitores inscritos en el Libro Genealógico de la raza y que se garantice su paternidad mediante la correspondiente declaración de cubrición de la madre, conforme al modelo del Anexo III de la presente Orden, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador. A tal efecto, los ganaderos deberán remitir la declaración de cubrición al órgano encargado de la gestión del Libro Genealógico, antes del nacimiento.
- b) Que se acredite su maternidad, mediante certificación veterinaria de ahijamiento según modelo del Anexo IV, expedido por los técnicos designados por la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Cantabria a propuesta de la Asociación de Criadores de la Raza Hispano-Bretona de Cantabria. Dicho certificado deberá presentarse ante el órgano encargado de la gestión del Libro de Registro, en el plazo de un mes desde la fecha de emisión de la certificación veterinaria de ahijamiento.
- c) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los primeros seis meses de vida del animal.
- d) El animal objeto de inscripción no presentará taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie, sean causa determinante de depreciación y desecho.
Sin perjuicio de lo expresado en los apartados anteriores, el órgano competente para la gestión del libro genealógico podrá ordenar comprobaciones de ascendencia mediante la realización de pruebas de paternidad.
- 4. Sección del Registro Definitivo. En esta Sección se inscribirán los animales de ambos sexos procedentes del Registro de Nacimientos que, habiendo cumplido los treinta y seis meses de edad, sean propuestos por la Comisión del Libro de Registro por haber alcanzado la puntuación mínima en la valoración del estándar racial.
- 5. Sección del Registro de Méritos. En esta sección se inscribirán los ejemplares machos y hembras que por sus características morfológicas y productivas así lo merezcan, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- 6. Sección de Animales Mejorantes: En la misma se inscribirán los animales de ambos sexos de pura raza Bretona, con documentación genealógica oficial, así como sus descendientes presentes o futuros. Los ejemplares objeto de la inscripción no presentará taras que comprometan su posterior utilización como reproductores, ni defectos que con carácter general para la especie, sean causa de depreciación y desecho. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, el órgano competente para la gestión del Libro Genealógico podrá ordenar comprobaciones de la ascendencia mediante la realización de pruebas de paternidad. --> Apartado 6.º del artículo 4 introducido por el número 2 del artículo único de la O [CANTABRIA] DES/38/2009, 3 abril, por la que se modifica la Orden GAN/24/2005, de 1 de abril, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria («B.O.C.» 22 abril).Vigencia: 23 abril 2009
Artículo 5 Solicitud de inscripción en el Libro de Registro Genealógico
1. Los ganaderos presentarán las solicitudes de inscripción de sus animales en las diferentes Secciones del Libro Genealógico, en la Asociación de Criadores de Ganado Equino de la Raza Hispano-Bretona en Cantabria reconocida, de entre las existentes, por la Consejeria de Ganadería, Agricultura y Pesca para la gestión del citado libro genealógico.
2. Las solicitudes dirigidas a la Comisión del Libro Genealógico de la raza Equina Hispano-Bretona deberán cumplimentarse conforme al modelo del anexo V, de la presente Orden, y presentarse en los plazos que para cada sección se establecen en el artículo 4.
Artículo 6 Declaraciones que deben presentar los ganaderos
Los ganaderos que inscriban sus animales en el Libro de Registro Genealógico, deberán presentar en la Asociación de Criadores de Ganado Equino de la Raza Hispano-Bretona en Cantabria reconocida, de entre las existentes, por la Consejeria de Ganadería, Agricultura y Pesca, las declaraciones siguientes:
- a) Declaración de nacimiento/ahijamiento. Esta declaración, conforme al modelo del anexo IV de la presente Orden, deberá presentarse antes de los seis meses de edad.
- b) Declaración de bajas y cambio de titular. Esta declaración, conforme al modelo del anexo VI de la presente Orden, deberá presentarse en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produjo la baja o en la que se efectuó la transacción del animal.
Cuando, por causa de fallecimiento de la persona física o disolución de la Sociedad titular de la explotación, los animales inscritos en el Libro Genealógico se adjudiquen a herederos o socios, los nuevos propietarios quedan obligados a comunicar la transferencia realizada dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y a justificarlo debidamente.
Artículo 7 Identificación
Los animales que se inscriban en alguna de las Secciones del Libro Genealógico deberán estar identificados, mediante reseña según modelo del anexo VII o cualquier otro método aceptado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, e inscritos en el registro correspondiente.
Artículo 8 Comisión del Libro Genealógico
1. Con la finalidad de inspeccionar, verificar y controlar la gestión del libro genealógico así como representar un foro de encuentro de encuentro entre la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y los sectores implicados, se crea la Comisión del Libro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona en Cantabria. Dicha Comisión estará formada por:
- - Presidente.- El director general de Ganadería con voto de calidad.
- - Vicepresidente.- Un representante designado por el director gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
- - Dos vocales designados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
- - Un vocal con conocimiento de la Raza, designado por el director gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
- - Un vocal en representación de la Asociación de Criadores de Ganado Equino de Raza Hispano-Bretona reconocida de entre las existentes, por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, para la gestión del Libro Genealógico.
- - Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Ganadería, con voz pero sin voto.
2. Corresponden a la comisión los siguientes cometidos:
- - Verificar el funcionamiento del libro genealógico.
- - Proponer las modificaciones necesarias de la normativa que los procesos de selección y valoración de la Raza Equina Hispano - Bretona requieran.
- - Atender las incidencias que surjan en el normal funcionamiento del Libro Genealógico.
- - Aprobar las propuestas de modificación del prototipo racial que se consideren convenientes.
- - Designar a los responsables para llevar a cabo la valoración morfológica de los animales.
- - Aprobar los sementales mejorantes que se utilicen en la Monta Natural e Inseminación Artificial.
- - Dictar las instrucciones oportunas para el funcionamiento del régimen interno del Libro Genealógico.
En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
--> Composición de la Comisión del artículo 8 redactada por artículo único de la O [CANTABRIA] DES/22/2011, 3 mayo 2011, por la que se modifica la Orden GAN/24/2005, de 1 de abril, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Equina Hispano-Bretona y se aprueba su funcionamiento en Cantabria («B.O.C.» 13 mayo).Vigencia: 14 mayo 2011Artículo 9 Valoración morfológica de los animales
1. La valoración morfológica de los animales se llevará a cabo por una comisión de valoración designada por la Comisión del Libro Genealógico y que serán los responsable de cumplimentar el documento de calificación conforme al modelo del anexo VII.
2. La calificación morfológica se hará de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el anexo II de la presente Orden.
3. Ante la no inscripción de algún ejemplar en el libro genealógico podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ganadería Agricultura y Pesca, cuya resolución agotará la vía administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Ganadería para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria
ANEXO I
PROTOTIPO DE LA RAZA EQUINA HISPANO-BRETONA
Cabeza: Perfil recto, tronco piramidal, robusta, frente ancha y plana, orejas pequeñas, inserción moderadamente baja, órbitas ligeramente destacadas, ollares amplios, belfos gruesos, carrillera marcada, tupé moderado.
Cuello-cruz-espalda-pecho: Cuello fuerte, en apariencia corto, ligeramente redondeado y arqueado. Tronco-piramidal en apreciación lateral de amplia inserción en el pecho; tablas muy musculadas; crinera abundante; espalda redondeada. La cruz no muy destacada; pecho ancho, de león.
Tronco: Cilíndrico, dorso y lomo rectos; costillar arqueado; ijar plano; anca musculada.
Grupa-muslo-nacimiento-cola: Grupa fuerte, ancha, redondeada y doble; muslo y nalga musculados; nacimiento de cola bajo, preferentemente entre isquiones, con maslo ancho y bien poblado.
Extremidades: Fuertes, bien aplomadas; brazos y antebrazos musculados; cañas secas y cortas, rodillas fuertes; tendón consistente; cernejas medianas; cascos cortos (bajos) y amplios.
Órganos genitales:
En machos: Buena conformación. Escroto íntegro, bien insertado. Testículos descendidos y simétricos. Sin lesiones.
En hembras: Vulva y mamas bien conformadas. Suficiente anchura de grupa y anchura isquiática.
Color, piel y pelo (capas): Capas uniformes, admitiéndose los caretos y calzados. Castaños en sus distintos tonos. Alazanes en sus distintos tonos. Negros. Ruanos, overos y tordos.
Aspecto de conjunto: Recto, hipermétrico, sublongilíneo; bien conformados; gran corpulencia; capa uniforme y brillante.
DEFECTOS LEVES:
Cabeza: Perfil subcóncavo o subconvexo. Cabeza alargada o corta. Frente estrecha, abombada o hundida. Orejas grandes, de inserción alta. Orbitas desdibujadas. Ollares pequeños. Belfos finos. Hocico acuminado. Carrillera débil.
Cuello: Débil, corto, largo o muy arqueado, mal insertado en el pecho. Crinera escasa y poco densa.
Cruz y espalda: Cruz prominente, golpe de hacha. Espalda plana.
Tronco y pecho: Pecho estrecho. Tronco ligeramente ensillado, vientre de galgo o de vaca, costillar plano. Ijar hueco.
Grupa, muslo y nacimiento de cola: Grupa débil, estrecha, poco redondeada, anca destacada. Muslo y nalgas débiles, nacimiento de la cola alto, maslo estrecho, cola poco poblada.
Extremidades y aplomos: Ligeramente débiles, cañas largas, cernejas abundantes, cascos altos y defectos generales de aplomos.
Capas y particularidades: Calzados muy altos. Las capas diferentes de las descritas en el prototipo racial y las normas de calificación serán excluyentes.
Organos genitales: Defectos de conformación y simetría en machos y hembras.
Desarrollo: Falta de desarrollo y conformación de acuerdo a la edad.
Fidelidad racial. Aspecto de conjunto: Subcóncavo o subconvexo, mediolíneo, subhipermétrico. Defecto de conformación, medianamente corpulento. Capas con excesivas particularidades (cuatralbos, caretos, ).
DEFECTOS GRAVES:
En general defectos leves muy acusados. Mala conformación anatómica, aplomos exageradamente incorrectos, falta de desarrollo de carácter irrecuperable. Grupa ojival en ambos sexos, muy estrecha en hembras, monórquidos o criptórquidos en machos.
ANEXO II
CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN MORFOLÓGICA
1. Para la inscripción en el Registro Definitivo se valorarán los animales a solicitud del ganadero, no menores de 3 años ni mayores de 5.
2. Los criterios a considerar se aplican a los siguientes caracteres:
- 1. Cabeza.
- 2. Cuello.
- 3. Cruz y espalda.
- 4. Tronco y pecho.
- 5. Grupa-muslo-nacimiento de cola.
- 6. Extremidades y aplomos.
- 7. Capa y particularidades.
- 8. Órganos genitales.
- 9. Desarrollo.
- 10. Fidelidad racial y conjunto de formas.
3. A cada carácter se le asignará una puntuación máxima de 9 puntos en virtud de su aproximación a las características expresadas en el estándar racial.
4. Podrá puntuarse con 9 un máximo de cuatro de los caracteres.
5. Las puntuaciones de 7, 8 y 9 quedarán reservadas a los caracteres de calidad excepcional.
6. Las puntuaciones otorgadas en general a los animales de calidad media estarán comprendidas entre 4 y 6 puntos por carácter.
7. Las puntuaciones de 1, 2 y 3 puntos serán aplicadas cuando el animal presente calidades inferiores en el carácter considerado.
8. Los criterios en cuanto a valoración de capas y accidentales son los siguientes:
- - Capas castañas, alazanas y negras: 9 puntos.
- - Capas ruana: 8 puntos.
- - Capas overas: 7 puntos.
- - Capas tordas: 6 puntos.
9. Serán motivos que determinen la descalificación:
- a) La constatación de más de 3 defectos leves o un defecto grave.
- b) Alzada menor de 150 cm tanto en machos como en hembras.
- c) Capas diferentes de las descritas en el prototipo racial (pías)
11. (sic) Si como consecuencia de la descalificación de un animal por defecto o por no alcanzar la puntuación mínima exigida, el ganadero estuviera en desacuerdo, podrá solicitar a la Comisión Central del Libro de Registro una nueva valoración, tras la cual ésta acordará la admisión o inadmisión que proceda.
CALIFICACIÓN:
Se realizará en modelo de calificación según Anexo VII y los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:
ANEXO III
DECLARACIÓN DE CUBRICIÓN
Modelo
ANEXO IV
Modelo
ANEXO V
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EQUINO EN EL LIBRO DE REGISTRO GENEALÓGICO DE LA RAZA EQUINA HISPANO-BRETONA
Modelo
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE BJAS Y CAMBIO DE TITULAR
Modelo
ANEXO VII
DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA
Modelo
ANEXO VII
DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA
Modelo