Resolución de 12 de abril de 1999, de la Presidencia del Parlamento de Cantabria, por la que se dispone la publicación de la reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 62 de 29 de marzo de 1999 y BOE núm. 106 de 4 de mayo de 1999
- Vigencia desde 4 de mayo de 1999. Esta revisión vigente desde 6 de noviembre de 1999.
- Notas
TÍTULO VI.
DE LA DELEGACIÓN DE LA POTESTAD LEGISLATIVA EN EL GOBIERNO
El Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso por delegación de la potestad legislativa, remitirá comunicación a la Mesa, que contendrá el texto aprobado y que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria.
1. Cuando el Parlamento, según lo dispuesto en las leyes de delegación, tenga el control adicional de esa legislación, procederá según lo establecido en el presente artículo.
2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o Diputada o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.
3. Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, esta lo remitirá a la correspondiente Comisión, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale.
4. El dictamen será debatido en el Pleno con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo.
5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de delegación.