Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO
- Publicado en DOE núm. 101 de 28 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2009. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2012
TÍTULO II
LINEA 2. AYUDAS A DEMANDANTES DE VIVIENDA USADA Y APOYO A LOS INQUILINOS
CAPÍTULO I
PROGRAMA 2.1. AYUDAS A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDA USADA
Artículo 50 Viviendas objeto del programa
1. Las viviendas susceptibles de obtener financiación autonómica como vivienda usada son las viviendas libres adquiridas a titulo oneroso en segunda o posterior transmisión en los términos y condiciones previstos por la legislación estatal pública de financiación en materia de vivienda vigente.
Podrán obtener las mismas ayudas financieras que las viviendas usadas a que se refiere el párrafo anterior, las siguientes modalidades de viviendas:
-
a) Viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión.
A estos efectos, se consideraran asimismo segundas transmisiones, las que tengan por objeto viviendas protegidas que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento.
- b) Viviendas libres de nueva construcción, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de un año como mínimo entre la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa.
- c) Las viviendas rurales usadas, entendiendo por tales aquellas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados de superficie útil y sean adquiridas en municipios o núcleos de población que no superen los 10.000 habitantes de derecho.
- d) Las viviendas libres a las que se refiere el apartado 2 c) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. Las características de las viviendas son las previstas en el artículo 26 de este Decreto para la vivienda protegida de nueva construcción de régimen general.
Artículo 51 Beneficiarios de las ayudas
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las condiciones de acceso a la financiación autonómica previstas en el artículo 10 del presente Decreto y, además, deberán obtener un préstamo cualificado al amparo del Plan estatal de financiación pública en materia de vivienda vigente.
Artículo 52 Ayudas autonómicas
La ayuda autonómica directa a la entrada a los adquirentes de vivienda usada adoptará la forma de subvención y tendrá los siguientes limites:
INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS MÁXIMOS (EN N.º VECES IPREM) | CUANTÍA GENERAL | FAMILIA O UNIDAD DE CONVIVENCIA DE ESPECIAL PROTECCIÓN |
≤ 2,5 | 3.000 | 7.000 |
> 2,5 ≤ 3,5 | 2.000 | 5.000 |
Las ayudas autonómicas previstas para los demandantes de vivienda en el presente Capitulo, unidas a las ayudas estatales u otras subvenciones reguladas en la normativa de financiación pública en materia de vivienda que resulte aplicable, no podrá exceder del 20 por ciento del precio de venta de la vivienda, incluidos el garaje y el trastero, en su caso. Cuando las ayudas tengan por beneficiarias a unidades familiares que ostenten la condición de familia numerosa dicho límite será del 22 por ciento En caso de superarse tales limites el exceso se disminuirá de las subvenciones autonómicas.
Artículo 53 Cláusulas contractuales en los contratos de compraventa
Son cláusulas obligatorias en los contratos de compraventa de viviendas protegidas existentes, las reguladas en las letras b), c), e) y la i) del artículo 29 del presente Decreto. No obstante lo anterior, se hará constar expresamente en el contrato que el adquirente destinara la vivienda protegida a residencia habitual y permanente mientras dure el plazo de protección, señalando expresamente este y la forma de computarlo.
CAPÍTULO II
PROGRAMA 2.2. AYUDAS A LOS INQUILINOS
Artículo 54 Condiciones de los beneficiarios
1. Las condiciones que han de reunir los beneficiarios de este programa son las previstas en el artículo 10 del presente Decreto y en la legislación estatal de financiación pública en materia de vivienda vigente.
2. Tendrán preferencia en el acceso a estas ayudas los colectivos relacionados en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto.
Artículo 55 Cuantía y gestión de la ayuda autonómica
1. La ayuda a que se refiere este Capítulo consistirá en una subvención cuya cuantía anual será del 40 por ciento de la renta anual que se vaya a satisfacer, y con un limite de 3.200 euros por vivienda, con independencia del numero de titulares del contrato
2. La Comunidad Autónoma subvencionara el importe de ayuda correspondiente a la renta de la tercera anualidad de vigencia del contrato de arrendamiento, siempre que se hubiese obtenido la ayuda prevista por la legislación estatal pública de financiación en materia de vivienda vigente para las dos primeras anualidades y que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
3. No se podrá obtener nuevamente esta subvención hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento.