Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO
- Publicado en DOE núm. 101 de 28 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2009. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2012
TÍTULO III
LINEA 3. MEDIDAS DE APOYO A LA REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
CAPÍTULO I
PROGRAMA 3.1. REHABILITACION AISLADA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
Artículo 56 Ámbito objetivo del programa
1. Son actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de edificio aquellas que tengan por objeto:
- a) Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.
- b) Estanqueidad frente a la lluvia, evacuación del agua de lluvia y supresión de humedades.
- c) Iluminación y ventilación de espacios.
- d) Condiciones de salubridad.
- e) Sistemas de ahorro energético.
- f) Adecuación de las redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía y saneamiento.
- g) Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.
- h) Instalación, renovación y mejora de ascensores y sus condiciones de seguridad.
- i) La remodelación del número y/o superficie de las viviendas de un edificio, sin que ninguna vivienda supere, en caso de ampliación, 120 metros cuadrados de superficie útil.
2. Son actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de vivienda aquellas que tengan por objeto:
- a) Redistribución interior.
- b) Iluminación, extracción de humos y ventilación.
- c) Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y otros suministros energéticos.
- d) Servicios sanitarios, cocina, saneamiento y fontanería.
- e) Ampliación de la superficie de la vivienda, conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, hasta un máximo de 120 metros cuadrados.
- f) Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.
- g) Sistemas de ahorro energético.
- h) Aislamiento térmico y acústico.
3. La rehabilitación de edificio de una sola vivienda podrá comprender obras de rehabilitación de edificio y/o de vivienda. Si la rehabilitación tuviere por objeto obras en edificio y en vivienda, serán de aplicación las limitaciones y ayudas autonómicas previstas en el presente Capítulo para la actuación predominante, con excepción de las ayudas en materia de accesibilidad o adaptabilidad, que se reconocerán, en su caso, cualquiera que sea la actuación predominante.
Artículo 57 Condiciones de los edificios y viviendas
1. Los edificios y viviendas que sean objeto de este programa deberán tener una antigüedad mínima de 15 años. No será preciso cumplir dicha condición en los supuestos siguientes:
- a) Cuando se trate de edificios o viviendas con protección preferente.
- b) Cuando las obras de rehabilitación tengan por objeto suprimir barreras a personas con discapacidad o adecuar la vivienda o los accesos al edificio a las necesidades especificas de personas mayores de 65 años.
- c) Cuando las obras tengan por objeto adaptar las instalaciones a normativa técnica aplicable que haya entrado en vigor con posterioridad a la terminación de la vivienda o edificio.
2. A los efectos previstos en esta norma se considera que la rehabilitación de un edificio o vivienda goza de protección preferente en los siguientes supuestos:
-
a) La rehabilitación de edificios de interés historico-cultural, hipológico o arquitectónico.
Teniendo tal consideración:
- 1. Los bienes inmuebles inventariados y los de interés cultural, de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
-
2. Bienes catalogados conforme a la normativa municipal.
En todo caso, la actuación se llevara a cabo utilizando soluciones constructivas, hipológicas y de diseño acordes con las características originales del edificio.
Estas actuaciones, con excepción de las acogidas al Programa para personas mayores, gozaran de la exención de las limitaciones relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegido y antigüedad del edificio, siempre que exista informe previo favorable del órgano administrativo competente, atendiendo al valor patrimonial o ambiental del inmueble a rehabilitar.
- b) Las actuaciones de rehabilitación requeridas para restablecer las condiciones de habitabilidad de las viviendas, y/o estructurales y funcionales del edificio, alteradas por circunstancias excepcionales o extraordinarias.
- c) Las actuaciones cuyo objetivo principal sea la rehabilitación de cubiertas y/o la dotación de servicios higiénicos a aquellas viviendas que no los posean o que se encuentren en estado precario.
-
d) La rehabilitación de edificios y viviendas en Areas de Rehabilitación.
Tendrán la consideración de Areas de Rehabilitación aquellas que, de conformidad con el Decreto 47/1997, de 22 de abril, se declaren como tales en virtud de convenio entre las Consejerías competentes en materia de vivienda y de patrimonio y los Ayuntamientos interesados.
La declaración de Area de Rehabilitación conforme al Decreto 47/1997 conllevara, salvo en las actuaciones acogidas al Programa para personas mayores, la exención de limitaciones existentes, relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegido y antigüedad del edificio, siempre que exista informe previo favorable del órgano administrativo competente, atendiendo al valor patrimonial o ambiental del inmueble a rehabilitar.
-
e) Las obras de accesibilidad y adaptabilidad. Se consideran como tales aquellas obras que tengan por objeto adaptar y hacer accesible la vivienda o las zonas comunes de un edificio, para garantizar su uso de manera autónoma por personas mayores o con minusvalía igual o superior al 33%, que integren la familia usuaria de la vivienda o se encuentren a su cargo.
Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos, a efectos de calificación y de ayudas a la actuación protegida de accesibilidad o adaptabilidad que consista en la rehabilitación de zonas comunes de un edificio, será preciso que alguna de las familias que se personen en el procedimiento como promotor para uso propio reúna el requisito de edad o minusvalía a que se refiere el párrafo anterior.
- f) Las obras que tengan por objeto la reducción del consumo energético. A estos efectos se entenderán por tales las definidas en el Plan Estatal de vivienda en vigor.
3. Los edificios deberán tener al menos un 50 por cien de su superficie útil existente o resultante de las obras destinadas a uso de vivienda.
Artículo 58 Condiciones de acceso a las ayudas autonómicas
1. Las condiciones de acceso a las ayudas reguladas en este programa son las previstas con carácter general en el artículo 10 del presente Decreto, en cuanto no resulten modificadas por los siguientes:
-
a) Que al promotor individual para uso propio no se le haya reconocido, como tal, ayudas autonómicas y/o estatales en materia de rehabilitación en los últimos 10 años, a contar desde la nueva solicitud.
Dicho requisito no será de aplicación en caso de que, no existiendo identidad entre actuaciones protegidas, las ayudas públicas autonómicas y/o estatales anteriormente reconocidas no excedan del límite cuantitativo de ayudas autonómicas previsto en el artículo 61, en cuyo caso el límite cuantitativo de la nueva ayuda autonómica vendrá constituido por la diferencia entre dicho límite y la ayuda pública anteriormente reconocida.
En la rehabilitación de edificios de una sola vivienda, el límite cuantitativo aplicable será el de edificio, en el caso de que en dicho plazo de 10 años se ejecutará actuación predominante en edificio.
- b) Dedicar la vivienda o edificio a residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de cinco años desde la finalización de las obras.
- c) Que en la actuación protegida de rehabilitación de vivienda o de edificio de una sola vivienda, el interesado reúna la condición de promotor individual para uso propio.
Artículo 59 Límites del Presupuesto Protegido
1. Las ayudas autonómicas y los limites máximos cuantitativos y porcentuales regulados en el presente Capítulo se hallaran partiendo del presupuesto protegido, calculado conforme previene el artículo 12 del presente Decreto, teniendo en cuenta la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y, en su caso, las exenciones reconocidas en el artículo anterior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el presupuesto protegido tendrá como límite máximo el resultado de multiplicar los siguientes conceptos:
- a) El 70% del Módulo Básico Estatal, por metro cuadrado de superficie útil, vigente al tiempo de la calificación o declaración de la actuación de rehabilitación como protegida.
- b) La superficie útil máxima que, con carácter general, podrá computarse a efectos de cálculo del presupuesto protegido en materia de rehabilitación será de 120 metros cuadrados por vivienda o local, en su caso. Cuando la vivienda objeto de la rehabilitación tenga un garaje y/o trastero vinculados en proyecto y registralmente, podrá computarse como máximo 25 metros cuadrados útiles al garaje y 8 al trastero.
Artículo 60 Ayudas
1. La ayuda a las actuaciones protegidas cuya regulación se contiene en el presente Capitulo, consistirá en una subvención, que, con carácter general, se hallara aplicando el porcentaje que proceda al presupuesto protegido. Dicha subvención se ajustará a los siguientes limites:
TIPO DE ACTUACIÓN | AYUDA (Porcentaje sobre Ppto. Pgdo.) | |
Sin Protección Preferente | 10% | |
Con Protección Preferente | Edificio Interés Histórico | 30% |
Rehabilitación excepcional | 30% | |
Áreas Rehabilitación. Decreto 47/1997 | 30% | |
Cubiertas y Servicios higiénicos | 30% | |
Accesibilidad y adaptabilidad | 50% | |
Mejora Eficiencia energética | 30% | |
Adquisición | 5% |
2. El derecho a la subvención para financiar la adquisición de la vivienda para su inmediata rehabilitación exigirá el cumplimiento especifico de los siguientes requisitos:
- a) Que la actuación protegida se realice por un promotor para uso propio.
- b) Que el precio de compraventa no exceda del precio máximo vigente para una vivienda protegida de nueva construcción del régimen general, en la zona geográfica donde se ubique la vivienda, en el momento de la formalización del contrato de compraventa.
- c) Que el presupuesto de la rehabilitación no sea inferior al 40% del precio de la compraventa.
- d) Que la solicitud de Calificación Provisional se presente en un plazo no superior a un año a contar desde la fecha del contrato o de la escritura pública de compraventa.
La ayuda autonómica que se contempla en este apartado es incompatible con otras ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda y se calculara sobre un máximo de 120 metros cuadrados de superficie útil del edificio o vivienda objeto de compraventa cuando su superficie real sea superior.
3. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en materia de rehabilitación principal de cubiertas y/o dotación de servicios higiénicos, únicamente los promotores individuales para uso propio.
4. Unicamente son compatibles entre si, y con el resto de las subvenciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo, las subvenciones previstas en materia de adquisición y las previstas en el artículo 93 para jóvenes.
No obstante lo anterior, el porcentaje de las ayudas autonómicas a las actuaciones protegidas de accesibilidad y adaptabilidad y de rehabilitación principal de cubierta y/o dotación de servicios higiénicos se aplicaran sobre los presupuestos parciales que a estos efectos deberán presentarse de conformidad con el artículo 12.2.b) del presente Decreto. Las ayudas en materia de accesibilidad y adaptabilidad y de rehabilitación principal que consista en la dotación de servicios higiénicos serán incompatibles entre si, aunque compatibles con el resto de las subvenciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo.
En la actuación protegida de compraventa de vivienda o edificio de una sola vivienda para su inmediata rehabilitación, el porcentaje de ayuda se aplicara sobre el precio de compraventa.
Tratándose de las ayudas autonómicas para la actuación protegida en materia de accesibilidad y adaptabilidad, sus importes no se sumaran al resto de las ayudas compatibles que eventualmente correspondan al interesado, a efectos de calcular el porcentaje máximo de subvención, ni el límite máximo cuantitativo de esta.
5. Las ayudas autonómicas reconocidas se harán efectivas una vez se haya expedido la cédula de calificación definitiva y haya recaído resolución.» 5. Se modifica la letra c) del artículo 79 del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, que presentará la siguiente redacción:
«c) Las dos modalidades de actuación protegida del Programa de rehabilitación para personas mayores comprenderán una ayuda económica directa destinada a financiar la totalidad de los gastos acreditados que se hubieren derivado de los honorarios profesionales devengados por la redacción de proyecto o de la memoria habilitante, según los casos. Dicha ayuda económica adoptará la forma de subvención y tendrá un límite cuantitativo máximo de novecientos euros
Artículo 61 Límites de las ayudas
1. El importe total de subvenciones estatales y autonómicas en materia de rehabilitación aislada no podrá exceder del 40% del presupuesto protegido. Se exceptúa de dicha limitación las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad.
Si el importe total de subvenciones estatales y autonómicas superara el límite porcentual regulado en el presente apartado, las subvenciones autonómicas se reducirán en el exceso.
2. El límite máximo cuantitativo de las ayudas autonómicas reguladas en el presente Capitulo, sumado a las que eventualmente se reconozcan de conformidad con la normativa estatal de financiación pública en materia de rehabilitación, será el siguiente:
ACTUACIÓN PROTEGIDA | LÍMITE |
Rehabilitación de vivienda | 12.000 € |
Rehabilitación de edificio una sola vivienda | 16.000 € |
Rehabilitación de elementos comunes en edificios | 7.000 € por vivienda |
De estos limites se exceptúan las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad.
Si el importe total de las ayudas superara el límite máximo cuantitativo regulado en este apartado, las subvenciones autonómicas se reducirán en el exceso.
CAPÍTULO II
PROGRAMA 3.2. ADQUISICIÓN PRIVADA Y REHABILITACIÓN EN CASCOS URBANOS CONSOLIDADOS
Artículo 62 Objeto del programa
1. El programa de adquisición privada y rehabilitación en cascos urbanos consolidados recoge las condiciones básicas para obtener financiación del Plan en actuaciones de recuperación de núcleos urbanos mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios, con el objeto de destinar las viviendas resultantes a venta o arrendamiento.
2. En particular podrán obtener la financiación establecida en este Decreto las siguientes actuaciones:
- a) La adquisición de edificios o viviendas en los núcleos urbanos de las poblaciones para su inmediata rehabilitación, con el objeto poner en venta o arrendamiento las viviendas resultantes en promociones no inferiores a dos viviendas.
- b) Las actuaciones se desarrollaran en municipios de menos de 10.000 habitantes. Excepcionalmente podrán desarrollarse en municipios con mayor población, previa resolución motivada de la Dirección General en materia de vivienda.
Artículo 63 Condiciones de los edificios y viviendas resultantes
1. Las viviendas rehabilitadas deberán obtener calificación de vivienda protegida de nueva construcción para venta o arrendamiento del programa correspondiente, sometiéndose al régimen establecido para estas viviendas en cada caso en los Capítulos 1 y 2 del Título I.
En todo caso la calificación como vivienda protegida deberá comprender al menos el 60 por ciento de las viviendas resultantes de la rehabilitación.
2. Los limites de superficies mínimas y máximas de las viviendas resultantes de la rehabilitación, sus precios máximos de venta o renta y los requisitos a cumplir por los demandantes de las mismas serán los previstos en los Capítulos I y II del Título I para las viviendas protegidas de nueva construcción con destino a venta o arrendamiento.
Artículo 64 Destinatarios de las ayudas
Los destinatarios de las ayudas de este programa serán las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen como promotores de estas actuaciones de conformidad con la definición contenida en el apartado 4 del artículo 4 del presente Decreto, que obtengan calificación protegida de la actuación con arreglo a las condiciones establecidas en este Capitulo.
Artículo 65 Ayudas
1. Los promotores de vivienda rehabilitadas con destino a venta o renta podrán acceder a una subvención con las siguientes cuantías:
SUP. ÚTIL DE LA VIVIENDA RESULTANTE DE LA REHABILITACIÓN | SUBVENCIÓN POR ADQUISICIÓN |
> 30 ≤ 60 metros cuadrados | 5.000 € por vivienda |
> 60 ≤ 120 metros cuadrados | 7.000 € por vivienda |
Estas ayudas en ningún caso podrán superar el 60 por ciento del precio de adquisición del inmueble a rehabilitar.
2. La subvención se reconocerá con la acreditación de compra del inmueble y el compromiso de iniciar las obras de rehabilitación en un plazo de 1 ano. El abono de la subvención se condicionara a la obtención de calificación provisional de la actuación protegida que corresponda para el proyecto de rehabilitación de las viviendas.
3. Estas ayudas son compatibles con la financiación contemplada en el Plan Estatal de Vivienda vigente para las viviendas protegidas de nueva construcción para venta y renta y con aquellas que puedan percibir los compradores o inquilinos de las viviendas rehabilitadas.
CAPÍTULO III
PROGRAMA 3.3. ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE CONJUNTOS HISTÓRICOS, CENTROS URBANOS, BARRIOS DEGRADADOS Y MUNICIPIOS RURALES (ARIS)
Artículo 66 Objeto del programa
1. El programa de ARIS recoge las condiciones básicas para obtener financiación del Plan en las actuaciones sobre tejidos residenciales en el medio rural y urbano, recuperando funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas e intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos.
2. En particular, podrán obtener la financiación establecida en este Real Decreto las siguientes actuaciones:
- a) En elementos privativos del edificio (viviendas), las obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.
- b) En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.
- c) En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, y el establecimiento de redes de climatización y agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables.
Artículo 67 Condiciones de las áreas de rehabilitación integral
Las Areas de Rehabilitación Integral habrán de ser declaradas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos y condiciones establecidos en el vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.
Artículo 68 Condiciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas de este programa podrán ser los promotores de la actuación y los propietarios de las viviendas o edificios, inquilinos autorizados por el propietario, o comunidades de propietarios incluidos en el perímetro del ARI.
2. Los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas autonómicas no podrán exceder de 4,5 veces el IPREM, cuando se trate de la rehabilitación, para uso propio, de elementos privativos de los edificios (viviendas).
Artículo 69 Ayudas autonómicas
1. Las ayudas autonómicas de las actuaciones protegidas en ARIS consistirán en subvenciones, destinadas a los promotores de estas actuaciones.
2. El presupuesto protegido es el coste máximo de ejecución de la rehabilitación de las viviendas y edificios, a cuyos efectos se computará una superficie útil máxima de 120 metros cuadrados por vivienda.
3. Para acceder a esta financiación deberán suscribirse los acuerdos correspondientes con el Ministerio competente en materia de vivienda en las comisiones bilaterales de seguimiento, con la participación del Ayuntamiento en cuyo termino municipal se ubique el área de rehabilitación, tal y como determina el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación vigente.
4. La ayuda autonómica consistirá en una subvención para la rehabilitación de viviendas y edificios, y superación de situaciones de infravivienda, por un importe máximo del 25 por ciento del presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por vivienda rehabilitada de 6.000 euros.
Estas ayudas son compatibles con aquellas que pueda reconocer la Administración del Estado, los Ayuntamientos u otros organismos públicos para el mismo objeto.
CAPÍTULO IV
PROGRAMA 3.4. ÁREAS DE RENOVACIÓN URBANA (ARUS)
Artículo 70 Objeto del programa
1. El programa de ARUS establece las condiciones básicas para obtener financiación del Plan para la renovación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas que precisan de actuaciones de demolición y sustitución de los edificios, de urbanización o reurbanización, de la creación de dotaciones y equipamientos, y de mejora de la accesibilidad de sus espacios públicos.
2. En particular, podrán obtener la financiación establecida en este programa las siguientes actuaciones:
Artículo 71 Condiciones de las Áreas de Renovación Urbana
Las Areas de Renovación Urbana habrán de ser declaradas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos y condiciones establecidos en el vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.
Artículo 72 Condiciones de los beneficiarios
Los promotores de la actuación deberán comprometerse a iniciar la construcción de, al menos, el 50 por ciento de las viviendas protegidas objeto de las ayudas, dentro del plazo máximo de 3 años desde el acuerdo de financiación en la comisión bilateral de seguimiento.
Artículo 73 Ayudas autonómicas
1. Las ayudas autonómicas de las actuaciones protegidas en ARUS consistirán en subvenciones, destinadas a los promotores de estas actuaciones.
2. El presupuesto protegido es el coste máximo de construcción de las viviendas protegidas a sustituir, que será el 85 por ciento del precio máximo de una vivienda protegida del mismo régimen, calificada en el momento de suscripción del acuerdo de la comisión bilateral y en la misma ubicación, con una superficie útil máxima, a efectos de financiación, de 90 metros cuadrados, con carácter general, y hasta 120 cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas a personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, o destinadas exclusivamente a familias numerosas. Si la actuación afectará a mas de 500 viviendas, dicho porcentaje se reducirá al 80 por ciento.
3. Para acceder a esta financiación deberán suscribirse los acuerdos correspondientes en las comisiones bilaterales de seguimiento, con la participación del Ayuntamiento en cuyo termino municipal se ubique el área de Renovación Urbana.
4. La ayuda autonómica consistirá en una subvención que se calculara aplicando un porcentaje al presupuesto protegido, que podrá ser de las siguientes cuantías:
- a) Una subvención por un importe máximo del 30% del presupuesto protegido o del coste de ejecución de las viviendas renovadas, siempre que no exceda de una cuantía máxima media por vivienda preexistente de 12.000 euros.
- b) Una subvención destinada a las obras de urbanización en el espacio público del ARU, por un importe máximo del 15 por ciento del presupuesto de dichas obras, con el límite del 15 por ciento de la subvención establecida para el ARU en el párrafo anterior.
Estas ayudas son compatibles con aquellas que pueda reconocer la Administración del Estado, los Ayuntamientos u otros organismos públicos para el mismo objeto.
Artículo 74 Precios máximos y financiación de la adquisición de las nuevas viviendas protegidas
Los precios máximos de las nuevas viviendas protegidas del ARU serán los establecidos en este Decreto para los diferentes regímenes de viviendas protegidas para venta o alquiler.
CAPÍTULO V
PROGRAMA 3.5. REHABILITACIÓN PARA PERSONAS MAYORES
Artículo 75 Ámbito objetivo del programa
1. El programa de rehabilitación para personas mayores comprende dos modalidades de actuación protegida:
- a) General.
- b) Accesibilidad, que será de aplicación en aquellos casos en que el presupuesto protegido parcial de las obras de accesibilidad o adaptabilidad excedan del 50 por ciento del presupuesto protegido total.
2. En este programa se protegerán aquellas actuaciones en materia de rehabilitación de edificio que tengan por objeto:
- a) Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.
- b) Estanqueidad frente a la lluvia, evacuación del agua de lluvia y supresión de humedades.
- c) Condiciones de salubridad.
- d) Adecuación de las redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía y saneamiento.
- e) Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.
- f) Instalación, renovación y mejora de ascensores y sus condiciones de seguridad.
3. En este programa se protegerán aquellas actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda que tengan por objeto:
Artículo 76 Condiciones de los edificios y viviendas
Los edificios y viviendas que sean objeto de este programa deberán tener una antigüedad mínima de 15 años.
Artículo 77 Condiciones de los beneficiarios
Podrán acogerse al Programa de rehabilitación para personas mayores las familias o personas físicas que, individualmente o agrupados en comunidad de propietarios, promuevan actuaciones en materia de rehabilitación de edificios o viviendas, siempre que cumplan las condiciones de acceso a las ayudas previstas con carácter general en el artículo 10 del presente Decreto, en cuanto no resulten modificadas por los siguientes:
- a) Que el solicitante tenga la condición de mayor y sus ingresos familiares ponderados no excedan de 2 veces el IPREM, en la actuación protegida general, y de límite 1,2 veces el IPREM en la actuación protegida de accesibilidad para mayores.
- b) Que el promotor para uso propio no sea titular o cotitular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda, ni lo haya sido en los dos últimos años.
- c) Que el solicitante, o su cónyuge, sea titular del pleno dominio de la vivienda o bien de un derecho real de usufructo que recaiga sobre la misma y lo haya sido en los últimos cinco años a contar desde la solicitud.
Artículo 78 Límites del Presupuesto Protegido
Al Presupuesto Protegido de las actuaciones de rehabilitación financiadas al amparo del presente programa le serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 59 del presente Decreto.
Artículo 79 Ayudas autonómicas
Las ayudas a la actuación protegida del Programa de Rehabilitación para personas Mayores, adoptaran la forma de subvenciones, que se ajustaran a los siguientes limites y modalidades:
- a) En el caso de rehabilitación de vivienda y de edificio de una sola vivienda, la ayuda consistirá en una subvención autonómica del 75% del presupuesto protegido, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de 9.000 € por vivienda en la actuación general y de 12.000 € por vivienda en la actuación de accesibilidad. Dicha subvención autonómica será incompatible con el resto de ayudas autonómicas en materia de rehabilitación, así como con la financiación pública estatal en dicha materia.
- b) Cuando se trate de rehabilitación de edificio, la ayuda consistirá en adicionar a las ayudas estatales y autonómicas que en cada caso correspondan de conformidad con el Capítulo I del presente Titulo, una subvención autonómica cuyo importe ascenderá a la cuantía necesaria y suficiente para alcanzar la financiación pública del 75% del presupuesto protegido que corresponda al beneficiario por su cuota de participación del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de 9.000 € por vivienda en la actuación general y de 12.000 € por vivienda en la actuación de accesibilidad. Esta subvención será incompatible con las ayudas en materia de accesibilidad reguladas en el Capítulo I del presente Decreto.
- c) Las dos modalidades de actuación protegida del Programa de rehabilitación para personas mayores comprenderán una ayuda económica directa que adoptará la forma de subvención por importe de hasta novecientos euros (900), destinada a financiar los gastos acreditados que se hubieren derivado de los honorarios profesionales devengados por la redacción de proyecto o de la memoria habilitante, según los casos.
CAPÍTULO
VI
PROGRAMA 3.6. REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 80 Objeto del programa
...
Artículo 81 Destinatarios de las viviendas
...
Artículo 82 Condiciones de las viviendas
...
Artículo 83 Convocatoria
...
Artículo 84 Ayudas
...